Resolución 1-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Ciudad de Buenos Aires,
18/01/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-03313980-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA
presentó el Decreto Provincial Nº 1.379 del 6 de septiembre de 2016, en la
reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de maíz, ají y
poroto afectados por heladas tempranas en los Departamentos de Rosario de la
Frontera y La Candelaria, en las siguientes zonas: límites comprendidos entre
Ruta Nacional N°34 continuando por la Ruta Provincial N° 25 al oeste, al Norte
con el Departamento Metán, al sur con el Departamento La Candelaria y la
Provincia de TUCUMÁN y al oeste con la Provincia del SANTIAGO DEL ESTERO;
abarcativo de los parajes Amasuyo, Acheral, Las Saladas, Las Vertientes, La
Esperanza, San María, Bella Vista, El Bordo, Quiscaloro, San Luis, El Carmen,
Almona, Copo Quile, Las Mercedes, Puente de Plata, El Potrero, Duraznito,
Antillas, Ojo de Agua, San Felipe, San Lorenzo, La Bajada, Las Mojarras, Los
Zanjones, Balboa, Almirante Brown, Los Sauces y El Arenal; Municipio El Tala,
Parajes el Dátil, Mogotes, Fca. Maravilla, La Florida, El Tala y San Pedro de
Aranda; Municipio La Candelaria, Parajes San Miguel, El Estanque, Rodeo Las
Mulas, San Esteban, Santa Isabel, El Ceibal, Pantanillo y San Antonio, desde el
1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de maní
afectados por sequía en los Municipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y
General Pizarro del Departamento de Anta, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de
junio de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.379/16 en su Artículo 3° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de alfalfa,
pasturas naturales y ganado menor (caprino y ovino), mayor (bovino) y camélidos
afectados por sequía en los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del
Departamento de Santa Victoria, del Municipio de Iruya del Departamento de
Iruya y del Departamento de Los Andes, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de
junio de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de alfalfa,
pasturas naturales y ganado menor (caprino y ovino) y mayor (bovino) afectados
por sequía, en los Departamentos de Chicoana y Rosario de Lerma que se vieron
afectados por dicho fenómeno natural, en las siguientes zonas: a) Municipio de
Chicoana, Quebrada de Escoipe, Parajes Gongora, Potero de Díaz, El Maray,
Rodeo, Agua Negra, La Yesera, Escoipe, La Zanja, Sunchal, San Martin, Los
Sauces y El Candado. b) Municipio de Campo Quijano, Quebrada del Toro, Parajes
El Rosal, Las Cuevas, Tres Cruces, El Toro, Potrero de Chañi, Esquina Negra, El
Palomar, Vallecito, Pozo Cabado, Puesto Grande, San Bernardo de las Zorras,
Alfarcito, Capillas Santa Rosa de Tastil, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de
junio de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de pimiento para
pimentón, arveja, tomate y alfalfa, pasturas naturales, y ganado menor (caprino
y ovino) y mayor (bovino) afectados por sequía y heladas tempranas en los
Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos, desde el 1 de julio de
2016 al 30 de junio de 2017.
Que la Provincia de SALTA
solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario
indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley Nº
26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequías y heladas
tempranas en las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la
presente resolución, hasta el 30 de junio de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2017 como
la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por heladas
tempranas, a los productores de maíz, ají y poroto de los Departamentos de
Rosario de la Frontera y La Candelaria.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía, a
los productores de maní de los Municipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y
General Pizarro del Departamento de Anta.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía y
heladas tempranas a los productores de alfalfa, ganadería mayor y menor de los
Departamentos de Santa Victoria, Iruya, Los Andes, Chicoana, Rosario de Lerma,
La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía y
heladas tempranas a los productores de pimiento para pimentón, arveja y tomate
de los Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.
ARTÍCULO 5º — Determínase
que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas de las áreas
declaradas en los Artículos 1º al 4° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 6° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 7° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 8° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.