Disposición
1307/2017
Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO la Ley 18284, el
Decreto N° 2126/71, la Resolución SPReI Nº 241/11, la Disposición ANMAT N°
3714/13, la Disposición ANMAT N° 8403/15 y el Expediente N°
1-47-2110-001441-16-6 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las
disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control
de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre
los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio,
municipal.
Que mediante la Resolución
de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI) Nº 241/11 se
creó, en la órbita de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), el Programa Federal de Control de los Alimentos
(PFCA), en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades
de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Que, en el ámbito del PFCA
se concluyó, con los referentes jurisdiccionales, respecto a la necesidad de
armonizar procedimientos y desarrollar directrices consensuadas sobre la
inscripción de productos.
Que a su vez, por
Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el “Sistema de Información Federal para la
Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” como componente del PFCA, en la
esfera del citado Plan Estratégico.
Que mediante la
Disposición ANMAT N° 8403/15 se implementó, en el ámbito del Instituto Nacional
de Alimentos (INAL), la inscripción de los productos alimenticios comprendidos
en el Código Alimentario Argentino (CAA), incluyendo los Alimentos para
Propósitos Médicos Específicos, en el Registro Nacional de Producto Alimenticio
(RNPA) a través del SIFeGA.
Que en el trabajo de
identificación de necesidades de fortalecimiento de capacidad del Sistema
Nacional de Control de Alimentos (SNCA), los actores involucrados priorizaron
el desarrollo de procedimientos armonizados y consensuados.
Que en el XIII Encuentro
del PFCA realizado en San Carlos de Bariloche, se consensuó el listado de
Actividades, Rubros y Categorías que el SIFeGA usará como base para el
consolidado federal al categorizar establecimientos que han sido autorizados
sanitariamente e incorporados al Registro Nacional de Establecimiento (RNE).
Que en el XVIII Encuentro
del PFCA realizado en Tandil, el INAL se comprometió a trabajar en la propuesta
de principios y directrices para la autorización sanitaria de establecimientos,
mediante la metodología de trabajo acordada para el desarrollo de documentos
directrices, a través de las siguientes etapas: desarrollo de
documento/criterios, implementación piloto, validación federal y opinión
pública.
Que a los fines de generar
las directrices para el registro de productos, se consideraron como referencia
los consensos logrados en las “Directrices para la Autorización Sanitaria de
Establecimientos”.
Que a tal fin, las
Jurisdicciones Sanitarias Provinciales de: Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos,
Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Tucumán, Salta, San
Juan, Santa Fe y Santiago del Estero en conjunto con el INAL integraron un
equipo de trabajo y desarrollaron el proyecto de “Directrices para la
Autorización Sanitaria de Producto Alimenticio” de manera tal de establecer los
requisitos mínimos para la autorización sanitaria de productos.
Que se estableció un
documento preliminar de directrices cuya implementación permitió fortalecer la
unificación de criterios entre las distintas jurisdicciones.
Que en ese documento, a
los fines de la autorización sanitaria de un producto se incluyeron como Anexo
I el Listado de Categoría de Producto, basado en el Listado de Actividades,
Rubros y Categorías consensuados en el marco de las “Directrices para la
Autorización Sanitaria de Establecimientos” y como Anexo II el Listado de
Leyendas Obligatorias establecidas en el CAA a los fines de la correcta
evaluación del rótulo de un producto alimenticio.
Que en el XIX Encuentro
del PFCA se presentaron los avances en el documento de las “Directrices para la
Autorización Sanitaria de Producto Alimenticio”.
Que en la etapa siguiente
se validó el proyecto de directrices por parte de los referentes del PFCA de
cada jurisdicción y del INAL.
Que posteriormente se
efectuó la consulta pública a través de la sección “Opinión Pública” de la
página web de la ANMAT, a fin de captar la diversidad de opiniones de los
distintos actores interesados, entre otros, la Coordinadora de las Industrias
de Productos Alimenticios (COPAL) y los establecimientos elaboradores de
alimentos.
Que como resultado del
trabajo conjunto público-privado se considera oportuno propiciar el dictado de
las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Producto Alimenticio”.
Que las Directrices tienen
como objetivo armonizar los requisitos administrativos y sanitarios y
consensuar criterios para la interpretación de la normativa vigente a los fines
de la autorización sanitaria de productos alimenticios.
Que la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL) en la Reunión Ordinaria N° 110 recomendó la implementación
de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Producto Alimenticio”.
Que el Instituto Nacional
de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y
el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse a
los fines de la inscripción de productos alimenticios en el Registro Nacional
de Producto Alimenticio, las “Directrices para la Autorización Sanitaria de
Producto Alimenticio”, que como Anexo forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación
de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y
Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios
(CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y
a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales
y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL.
Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.