Disposición 3/2017
Asunto: Autoridad
para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y de los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia. Delegación de facultades. Disposición N° 7/16
(DGA). Su sustitución.
Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO la conveniencia de
agilizar el despacho de las causas judiciales y de aquellas que tramitan por
ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la
organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera
y de los recursos de la seguridad social de la Nación.
Que el Artículo 4° del citado
decreto establece, entre otras cuestiones, las atribuciones y responsabilidades
del Administrador Federal, los Directores Generales, los Subdirectores
Generales y los jefes de las unidades de estructura de primer nivel de
jerarquía escalafonaria.
Que los incisos b) y c)
del Apartado 2) del Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios disponen que los Directores Generales
representan a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los tribunales
judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia o en los
que pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designan a los funcionarios
que ejercerán en juicio la representación del Organismo en las causas que se
sustancien ante cualquier fuero.
Que mediante la
Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016 se delegó en la Dirección de
Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, dependiente de la Dirección
General de Aduanas, la facultad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de
la Nación, de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal y todas aquellas sentencias de juzgados de primera
instancia en las que intervenga la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
a través de sus respectivas reparticiones, como también la facultad de designar
a los funcionarios que ejercerán la representación en juicio de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en causas que se substancien ante
cualquier fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la
Dirección General de Aduanas.
Que razones de economía
procesal y administrativa, como también la necesidad de agilizar el despacho de
los expedientes en trámite, imponen la conveniencia de delegar, en determinados
supuestos, la competencia del Director General de Aduanas en la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera para aquellos casos en que se requiera consentir
las sentencias tributarias y/o contenciosas aduaneras, así como efectuar las
designaciones de funcionarios que deben llevar adelante la representación en
juicio del Organismo, teniendo en cuenta que las distintas áreas intervinientes
en las causas son las que poseen mayores posibilidades de valorar y evaluar las
diferentes circunstancias.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en
la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dependiente de esta Dirección
General, las facultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la
Nación y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que
intervengan las respectivas reparticiones de la citada Subdirección General.
ARTÍCULO 2° — Delégase en
la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de designar a los
funcionarios que ejercerán la representación en juicio de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en causas que se substancien ante cualquier
fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección
General de Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que con
tal alcance se hayan conferido.
ARTÍCULO 3° — Las
actuaciones que tramiten las cuestiones indicadas en los Artículos 1° y 2°
deberán ser giradas a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, previa
opinión fundada de las instancias intervinientes, con indicación del
temperamento recomendado en cada caso particular, y la documentación
respaldatoria necesaria a los fines de mejor proveer
ARTÍCULO 4° — Déjese sin
efecto la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.