Resolución General
2989
Declaración jurada
informativa cuatrimestral. Primer y segundo cuatrimestre de 2010. Plazo
especial. Resolución General Nº 2888. Norma complementaria.
Bs. As., 2/12/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10072-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General Nº 2888 se dispuso la forma, plazos y condiciones que deben observar
los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), para efectuar la presentación de la declaración jurada
informativa cuatrimestral prevista en el Artículo 14 de la Resolución General
Nº 2746 y sus modificatorias.
Que inconvenientes
operativos en el servicio de la red de comunicaciones de este Organismo,
producidos en la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la
información correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, pudieron
haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y
forma con dicha obligación.
Que es un objetivo general
y permanente del Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en consecuencia y
atendiendo a las presentaciones recibidas, de las entidades representativas de
los profesionales en ciencias económicas y de distintos sectores de la
actividad económica, se entiende razonable contemplar la situación descripta,
disponiendo —con carácter de excepción— un plazo especial para el cumplimiento
de las mencionadas obligaciones.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y
de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese,
con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada
informativa dispuesta por la Resolución General Nº 2888, correspondiente al
primer y segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término
siempre que se efectúe hasta el DECIMO QUINTO (15º) día corrido contado a
partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente
en el Boletín Oficial.
Art. 2º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección. Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.