Resolución General
3992-E
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
07/02/2017
VISTO la Resolución
General Nº 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente
de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja mantener los
valores criterio establecidos para las mercaderías analizadas cuyos países de
origen pertenezcan al Grupo 1 y establecer nuevos para aquellas originarias en
los países del Grupo 4.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense
los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
los Anexos I IF-2017-01705303-APN-AFIP, II IF-2017-01705547-APN-AFIP y III
IF-2017-01705781-APN-AFIP que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.383 a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO DE ORIGEN
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje inferior
a 200 gr/m2.
|
7,10
|
kilogramo
|
GR4
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior
o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2.
|
7,60
|
kilogramo
|
GR4
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior
o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2.
|
7,90
|
kilogramo
|
GR4
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior
o igual a 600 gr/m2.
|
8,40
|
kilogramo
|
GR4
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de
un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje inferior a 200
gr/m2.
|
7,50
|
kilogramo
|
GR1
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de
un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual
a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR1
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de
un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual
a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2.
|
8,40
|
kilogramo
|
GR1
|
6302.60.00
|
Ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de
un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual
a 600 gr/m2.
|
8,90
|
kilogramo
|
GR1
|
6302.60.00
|
Otra ropa de tocador o
cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
|
8,40
|
kilogramo
|
GR1
|
IF-2017-01705303-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332
PAKISTÁN
333
SINGAPUR
313
TAIWÁN
335
THAILANDIA
337
VIETNAM
IF-2017-01705547-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO
PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
6302.60.00
|
Valores criterio
establecidos en la Resolución General N° 3.383 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|