Detalle de la norma RG-3991-2017-AFIP
Resolución General Nro. 3991 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias
Boletín Oficial
Fecha: 09/02/2017
Detalle de la norma

Resolución General 3991-E

 

Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

 

VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.

 

Que la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.

 

Que en igual sentido, se agregó mediante la Resolución General N° 2.603, la Directiva N° 32/08 (CCM) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual prevé —entre otras medidas— el análisis del riesgo sobre los viajeros, sus equipajes y las mercaderías que transportan, conforme al principio de control aduanero selectivo.

 

Que deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución N° 3.751 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Índice Temático detallado en el Anexo I “F” y las normas de aplicación que conforman el régimen general de equipaje de importación y exportación, que ilustran los Anexos II —Definiciones—, III “D” —Disposiciones generales aplicables al equipaje de entrada—, IV —Categorías y franquicias-, V “A” —Disposiciones generales aplicables al equipaje de salida—, VI —Procedimiento para la importación a consumo de mercaderías retenidas por infracción al régimen de equipaje-, VII —Procedimiento para el reembarco de mercaderías—, IX “B” —Procedimiento de atención al pasajero—, X —Nómina de mercaderías exceptuadas de intervención fitosanitaria—, XI “E” —Declaración de aduanas (OM-2087/G3 y OM-2087/G4)—, XII —Declaración de equipaje—, XIII —Solicitud de viajeros para consignar su equipaje o parte del mismo en depósito fiscal (OM-1629/A)—, XIV —Solicitud de retiro de equipaje no acompañado (OM-956/A)—, XV —Declaración de objetos transportados como equipaje (OM-121/A)—, XVI —Acta de equipaje (Importación)— y XVII —Acta de equipaje (Exportación)—, que forman parte integrante de la presente resolución.”.

b) Sustitúyese el Anexo I “E” por el Anexo I “F” —Índice Temático— que se consigna como Anexo I de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo IX “A” por el Anexo IX “B” —Procedimiento de atención al pasajero— que se dispone en el Anexo II de la presente.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I IF-2017-01702695- APN-AFIP y II IF-2017-01703063-APN-AFIP que forman parte de esta resolución general.

 

ARTÍCULO 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO I

Anexo I “F”

ÍNDICE TEMÁTICO

Anexo II Definiciones.

Anexo III “D” Disposiciones generales aplicables al equipaje de entrada.

Anexo IV Categorías y franquicias.

Anexo V “A” Disposiciones generales aplicables al equipaje de salida.

Anexo VI Procedimiento para la importación a consumo de mercaderías retenidas por infracción al régimen de equipaje.

Anexo VII Procedimientos para el reembarco de mercaderías.

Anexo IX “B” Procedimiento de atención al pasajero.

Anexo X Nómina de mercaderías exceptuadas de intervención fitosanitaria.

Anexo XI “E” Declaración de aduanas (OM-2087/G3 y OM-2087/G4).

Anexo XII Declaración de equipaje.

Anexo XIII Solicitud de viajeros para consignar su equipaje o parte del mismo en depósito fiscal (OM-1629/A).

Anexo XIV Solicitud de retiro de equipaje no acompañado (OM-956/A).

Anexo XV Declaración de objetos transportados como equipaje (OM-121/A).

Anexo XVI Acta de equipaje - Importación.

Anexo XVII Acta de equipaje - Exportación.

IF-2017-01702695-APN-AFIP

 

ANEXO II

ANEXO IX “B”

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO

1. Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.

Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte. Caso contrario y, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran a las referidas compañías en su condición de auxiliares del servicio aduanero, los formularios serán entregados por el servicio aduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden la franquicia establecida conforme al Anexo IV de la presente. En virtud de lo declarado, optará por la vía identificada a continuación:

2.1. En caso que tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como “Tiene para declarar” en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este Anexo.

2.2. En caso que no tenga bienes para declarar o que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “No tiene para declarar”, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

3. Cuando el punto operativo no disponga de la tecnología de control no intrusivo, como así tampoco de metodología de control de flujos, deberá ajustarse a los planes y programas que sean definidos por parte de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Aduanas.

4. No obstante lo expuesto, el servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.

Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.

5. De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este designara.

6. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito.

Los Jefes de las respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal a sus órdenes coloque las debidas aclaraciones de firma y que las constancias, en los pasaportes, sean legibles y que el personal actuante sea fácilmente identificable.

IF-2017-01703063-APN-AFIP

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3751-1994-ANA Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias