Resolución General
3991-E
Régimen General de
Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus
complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
07/02/2017
VISTO la Resolución N°
3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus
complementarias y la Resolución General N° 2.731, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución
N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el
régimen general de equipaje de importación y exportación.
Que la Resolución General
N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC)
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas
sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.
Que en igual sentido, se
agregó mediante la Resolución General N° 2.603, la Directiva N° 32/08 (CCM) de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual prevé —entre otras medidas— el
análisis del riesgo sobre los viajeros, sus equipajes y las mercaderías que
transportan, conforme al principio de control aduanero selectivo.
Que deviene necesario
agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y
requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles
inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Resolución N° 3.751 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y
complementarias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo
1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Aprobar el
Índice Temático detallado en el Anexo I “F” y las normas de aplicación que
conforman el régimen general de equipaje de importación y exportación, que
ilustran los Anexos II —Definiciones—, III “D” —Disposiciones generales aplicables
al equipaje de entrada—, IV —Categorías y franquicias-, V “A” —Disposiciones
generales aplicables al equipaje de salida—, VI —Procedimiento para la
importación a consumo de mercaderías retenidas por infracción al régimen de
equipaje-, VII —Procedimiento para el reembarco de mercaderías—, IX “B”
—Procedimiento de atención al pasajero—, X —Nómina de mercaderías exceptuadas
de intervención fitosanitaria—, XI “E” —Declaración de aduanas (OM-2087/G3 y
OM-2087/G4)—, XII —Declaración de equipaje—, XIII —Solicitud de viajeros para
consignar su equipaje o parte del mismo en depósito fiscal (OM-1629/A)—, XIV
—Solicitud de retiro de equipaje no acompañado (OM-956/A)—, XV —Declaración de
objetos transportados como equipaje (OM-121/A)—, XVI —Acta de equipaje (Importación)—
y XVII —Acta de equipaje (Exportación)—, que forman parte integrante de la
presente resolución.”.
b) Sustitúyese el Anexo I
“E” por el Anexo I “F” —Índice Temático— que se consigna como Anexo I de la
presente.
c) Sustitúyese el Anexo IX
“A” por el Anexo IX “B” —Procedimiento de atención al pasajero— que se dispone
en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse
los Anexos I IF-2017-01702695- APN-AFIP y II IF-2017-01703063-APN-AFIP que
forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3° — La presente
norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
Anexo I “F”
ÍNDICE TEMÁTICO
Anexo II Definiciones.
Anexo III “D”
Disposiciones generales aplicables al equipaje de entrada.
Anexo IV Categorías y
franquicias.
Anexo V “A” Disposiciones
generales aplicables al equipaje de salida.
Anexo VI Procedimiento
para la importación a consumo de mercaderías retenidas por infracción al
régimen de equipaje.
Anexo VII Procedimientos
para el reembarco de mercaderías.
Anexo IX “B” Procedimiento
de atención al pasajero.
Anexo X Nómina de
mercaderías exceptuadas de intervención fitosanitaria.
Anexo XI “E” Declaración
de aduanas (OM-2087/G3 y OM-2087/G4).
Anexo XII Declaración de
equipaje.
Anexo XIII Solicitud de
viajeros para consignar su equipaje o parte del mismo en depósito fiscal
(OM-1629/A).
Anexo XIV Solicitud de
retiro de equipaje no acompañado (OM-956/A).
Anexo XV Declaración de
objetos transportados como equipaje (OM-121/A).
Anexo XVI Acta de equipaje
- Importación.
Anexo XVII Acta de
equipaje - Exportación.
IF-2017-01702695-APN-AFIP
ANEXO
II
ANEXO
IX “B”
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN
AL PASAJERO
1. Retirado su equipaje,
el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para
formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la
presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.
Dichos formularios deberán
ser provistos por las compañías de transporte. Caso contrario y, sin perjuicio
de las sanciones que correspondieran a las referidas compañías en su condición
de auxiliares del servicio aduanero, los formularios serán entregados por el
servicio aduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero del sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. El pasajero deberá
consignar en los mencionados formularios si tiene o no bienes adquiridos en el
exterior y si los mismos exceden la franquicia establecida conforme al Anexo IV
de la presente. En virtud de lo declarado, optará por la vía identificada a
continuación:
2.1. En caso que tenga
bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada
como “Tiene para declarar” en la cual el servicio aduanero procederá a
verificar dichos bienes, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este
Anexo.
2.2. En caso que no tenga
bienes para declarar o que los mismos no excedan la franquicia, deberá
dirigirse a la vía identificada como “No tiene para declarar”, en la cual su
equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos
(escáner).
3. Cuando el punto
operativo no disponga de la tecnología de control no intrusivo, como así
tampoco de metodología de control de flujos, deberá ajustarse a los planes y
programas que sean definidos por parte de las subdirecciones generales
dependientes de la Dirección General de Aduanas.
4. No obstante lo
expuesto, el servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero
a los puntos de control para revisión de su equipaje.
Para todos los casos el
personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de
los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados
por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el
scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.
5. De constatarse que el
viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin
declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a
labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El
acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto,
procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este
designara.
6. En el supuesto que el
viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el pasaporte será
intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación
del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito.
Los Jefes de las
respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal a sus órdenes coloque las
debidas aclaraciones de firma y que las constancias, en los pasaportes, sean
legibles y que el personal actuante sea fácilmente identificable.
IF-2017-01703063-APN-AFIP