Resolución 16/2017
Posadas, Misiones,
24/01/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 57/08,
y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc.
“j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados,
deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio,
los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la
yerba mate y derivados.
QUE, por Resolución 57/08,
publicada en el Boletín Oficial N° 31.452 del día 23 de Julio de 2008, se ha
aprobado el REGISTRO DE PLANTAS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA, por considerarse
necesaria la determinación y registración de los lugares físicos en los que se
efectúan los distintos procesos en los que se elabora yerba mate, entre otras
cuestiones, para facilitar la realización de las tareas de control de la
actividad.
QUE, el Artículo 6° de la
Resolución 57/08 ha determinado que los propietarios de plantas o depósitos de
yerba mate, deberán cumplimentar los requisitos previstos, estableciéndose en
el Inc. e lo siguiente: “Para el caso de poseer balanza, constancia de
aprobación de la autoridad de aplicación que corresponda a partir del momento
que se reglamente su exigencia”.
QUE, desde este Directorio
se considera necesaria la reglamentación de tal aspecto, lo que se formalizará
con la presentación ante el INYM de la documentación que certifique su
autorización conforme pautas determinadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) en su carácter del autoridad competente.
QUE, teniendo en cuenta
las funciones encomendadas al INYM vinculadas a la determinación y control de
cumplimiento del precio obligatorio de las materias primas de la yerba mate,
que de por sí requieren la necesaria registración de los volúmenes de materia
prima movilizados, hacen que se considere primordial la exigencia de acreditar
las autorizaciones de las balanzas por parte del Organismo de contralor
correspondiente.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir
la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a efectos de
reglamentar lo previsto en el Art. 6° Inc. “e” de la Resolución 57/08.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE
que los titulares de Plantas inscriptas en el Registro de Plantas de la
Actividad Yerbatera, deberán presentar al INYM hasta el día 31/07/2017, la
CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Esta obligación podrá ser cumplimentada por parte
del operador vinculado a la misma.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE
que aquellas plantas que no contaren con balanza, deberán informar la balanza
en la que se efectúa el pesaje, a efectos de que desde este Instituto se
verifique su aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará
pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE.
Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar
Daniel Rodriguez, Director. — Jerónimo Raúl R. Lagier, Director. — Miguel Angel
Gonzales, Director. — Héctor Biale, Director. — Carlos Guillermo Rousillon,
Director. — Walter Gustavo Hochmut, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. —
Ricardo Maciel, Director. – Jorge E. E. Haddad, Director. — Rubén Henrikson,
Director.