Resolución 19/2017
Posadas, Mnes., 24/01/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 365,
366/2016 y 432/2016, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc.
“j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados,
deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio,
los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la
yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en
el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso
de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información
geográfica para la Yerba Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la
imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base
tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, por Resolución
366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES, destinado a la identificación de
superficie cultivada con yerba mate, que permitirá contar con datos
cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de
localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de
fallas. Dicha Resolución ha sido modificada por Resolución 432/2016 de fecha
13/10/2016, incluyéndose determinaciones tendientes a facilitar la inscripción
de los peticionantes.
QUE, dicho Registro
presupone la correlación de datos catastrales específicos de las plantaciones
conforme la infomación aportada por los Catastros de las Provincias de Misiones
y Corrientes.
QUE, habiendo trancurrido
un tiempo prudencial desde el comienzo del plazo de inscripción, se han
constatado distintas circunstancias que merecen ser contempladas a fin de
posibilitar la registración de todos aquellos que tengan un vínculo jurídico
con un yerbal, condición indispensable para que el mismo sea registrado y
posibilite la debida inscripción del productor que permita su explotación.
QUE, las distintas
circunstancias que se han presentado aluden a requirentes que poseen cesiones
de derechos a su favor, boletos de compra-venta a su favor con la coexistencia
de documental que acredita la titularidad de la mayor extensión a favor de otra
persona, inmuebles que pertenecen a fallecidos respecto a los cuales no se ha
iniciado sucesión, o bien no es posible contar con la firma de los herederos
para la inscripción correspondiente, sin perjuicio de otros problemas
vinculados a la falta de acreditación documental de la situación registral.
QUE, este Directorio,
habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme
decisión de facilitar la inscripción de los interesados, siendo necesario para
ello adecuar lo oportunamente resuelto a los hechos que han quedado de
manifiesto por la tarea de registración iniciada.
QUE, los registros de
actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como
herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en
el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena
económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos
sectores.
QUE, el dictado de la
presente norma se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al
Directorio del INYM en su Art. 4° Inc. “j”.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el
cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las
disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo
dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMINASE
que en los casos en los que los peticionantes de inscripción de yerbales no
contaren con la documental que determina la Resolución 366/2016, los mismos
serán registrados a nombre de quien ha sido comunicado como vinculado al mismo
conforme la información suministrada por los Catastros de las Provincias de
Misiones y Corrientes. Para el caso que dichos Organismos no hubieren
comunicado nombre alguno, serán registrados como “a determinar”.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE
que los yerbales que se registren conforme lo determinado en el artículo
anterior, serán verificados fisicamente por personal de este Instituto.
ARTÍCULO 3° — ESTABLECESE
que los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la
categoría PRODUCTORES respecto a los yerbales registrados por la forma
establecida en el Art. 1° de la presente Resolución, deberán presentar una
“DECLARACION JURADA DE TENENCIA LEGITIMA” mediante el documento que se adjunta
a la presente como Anexo I, el que deberá contar con firma certificada por
Escribano o Juez de Paz.
ARTÍCULO 4° — REGISTRESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia
de la presente a los interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. —
Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez, Director. — Jerónimo
Raúl R. Lagier, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Héctor Biale,
Director. — Carlos Guillermo Rousillon, Director. — Walter Gustavo Hochmut,
Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ricardo Maciel, Director.
Anexo I
DECLARACION JURADA
DE
TENENCIA LEGITIMA DE
YERBAL
En mi carácter de tenedor
del yerbal identificado por el INYM con el N°............en el que se sitúan
los polígonos de yerba mate N°................................., MANIFIESTO en
carácter de DECLARACION JURADA que mi vinculación con el yerbal en el que
desarrollo la actividad de producción de hoja verde de yerba mate, es LEGITIMA
y AJUSTADA A DERECHO.
Asimismo reconozco
expresamente que esta inscripción no implica el reconocimiento de derechos que
no fueran aquellos que conforme las leyes correspondieren.
Firma:............................................................................
(LA FIRMA DEL SOLICITANTE
DEBE ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ PARA SU ADMISIÓN.)
Nombre y
Apellido:................................................................................
Documento de
Identidad:.......................................................................
Domicilio
completo:...............................................................................
Teléfono:.................................................................................................
Correo
electrónico...................................................................................