Detalle de la norma RE-19-2017-INYM
Resolución Nro. 19 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2017
Asunto Inscripción de yerbales. Procedimiento
Boletín Oficial
Fecha: 08/02/2017
Detalle de la norma

Resolución 19/2017

 

Posadas, Mnes., 24/01/2017

 

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 365, 366/2016 y 432/2016, y;

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

 

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

 

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES, destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate, que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de fallas. Dicha Resolución ha sido modificada por Resolución 432/2016 de fecha 13/10/2016, incluyéndose determinaciones tendientes a facilitar la inscripción de los peticionantes.

 

QUE, dicho Registro presupone la correlación de datos catastrales específicos de las plantaciones conforme la infomación aportada por los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.

 

QUE, habiendo trancurrido un tiempo prudencial desde el comienzo del plazo de inscripción, se han constatado distintas circunstancias que merecen ser contempladas a fin de posibilitar la registración de todos aquellos que tengan un vínculo jurídico con un yerbal, condición indispensable para que el mismo sea registrado y posibilite la debida inscripción del productor que permita su explotación.

 

QUE, las distintas circunstancias que se han presentado aluden a requirentes que poseen cesiones de derechos a su favor, boletos de compra-venta a su favor con la coexistencia de documental que acredita la titularidad de la mayor extensión a favor de otra persona, inmuebles que pertenecen a fallecidos respecto a los cuales no se ha iniciado sucesión, o bien no es posible contar con la firma de los herederos para la inscripción correspondiente, sin perjuicio de otros problemas vinculados a la falta de acreditación documental de la situación registral.

 

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de facilitar la inscripción de los interesados, siendo necesario para ello adecuar lo oportunamente resuelto a los hechos que han quedado de manifiesto por la tarea de registración iniciada.

 

QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

 

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4° Inc. “j”.

 

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.

 

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

 

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

 

POR ELLO;

 

EL DIRECTORIO

DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DETERMINASE que en los casos en los que los peticionantes de inscripción de yerbales no contaren con la documental que determina la Resolución 366/2016, los mismos serán registrados a nombre de quien ha sido comunicado como vinculado al mismo conforme la información suministrada por los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes. Para el caso que dichos Organismos no hubieren comunicado nombre alguno, serán registrados como “a determinar”.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE que los yerbales que se registren conforme lo determinado en el artículo anterior, serán verificados fisicamente por personal de este Instituto.

ARTÍCULO 3° — ESTABLECESE que los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la categoría PRODUCTORES respecto a los yerbales registrados por la forma establecida en el Art. 1° de la presente Resolución, deberán presentar una “DECLARACION JURADA DE TENENCIA LEGITIMA” mediante el documento que se adjunta a la presente como Anexo I, el que deberá contar con firma certificada por Escribano o Juez de Paz.

ARTÍCULO 4° — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la presente a los interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez, Director. — Jerónimo Raúl R. Lagier, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Héctor Biale, Director. — Carlos Guillermo Rousillon, Director. — Walter Gustavo Hochmut, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ricardo Maciel, Director.

 

Anexo I

DECLARACION JURADA

DE

TENENCIA LEGITIMA DE YERBAL

 

En mi carácter de tenedor del yerbal identificado por el INYM con el N°............en el que se sitúan los polígonos de yerba mate N°................................., MANIFIESTO en carácter de DECLARACION JURADA que mi vinculación con el yerbal en el que desarrollo la actividad de producción de hoja verde de yerba mate, es LEGITIMA y AJUSTADA A DERECHO.

Asimismo reconozco expresamente que esta inscripción no implica el reconocimiento de derechos que no fueran aquellos que conforme las leyes correspondieren.

 

Firma:............................................................................

(LA FIRMA DEL SOLICITANTE DEBE ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ PARA SU ADMISIÓN.)

Nombre y Apellido:................................................................................

Documento de Identidad:.......................................................................

Domicilio completo:...............................................................................

Teléfono:.................................................................................................

Correo electrónico...................................................................................

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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