Comunicación “A”
6131/2016
Ref.: Circular
LISOL 1 – 710. CAMEX 1 - 777. RUNOR 1 – 1247. Gestión de riesgos asociados a la
liquidación de operaciones de cambio. Lineamientos para la gestión de riesgos
en las entidades financieras. Adecuación.
29/12/2016
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Aprobar, con vigencia a
partir del 1.7.17, las normas sobre “Gestión de riesgos asociados a la
liquidación de operaciones de cambio” contenidas en el Anexo que forma parte de
la presente Comunicación.”.
Asimismo, se aprovecha la
oportunidad para acompañar la hoja de reemplazo correspondiente al punto 1.2.
de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades
financieras” y la tabla de correlaciones respectiva, atento a las disposiciones
que se divulgan mediante la presente Comunicación.
Por último, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas
Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones
realizadas en las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las
entidades financieras”, con textos resaltados en caracteres especiales (tachado
y negrita).
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez
Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal
de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A. TEXTO
ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO”
-Índice-
Sección 1. Consideraciones
generales.
1.1. Alcance.
1.2. Operaciones
incluidas.
1.3. Operaciones no
alcanzadas.
Sección 2. Gobierno.
2.1. Consideraciones
generales.
2.2. Responsabilidades.
2.3. Marco de gestión de
riesgos.
Sección 3. Riesgo de
principal.
3.1. Conceptos.
3.2. Consideraciones
generales.
3.3. Gestión del riesgo de
principal remanente.
Sección 4. Riesgo de costo
de reposición.
4.1. Conceptos.
4.2. Consideraciones
generales.
4.3. Gestión del riesgo de
costo de reposición.
Sección 5. Riesgo de
liquidez.
5.1. Concepto.
5.2. Consideraciones
generales.
5.3. Marco para la gestión
del riesgo de liquidez.
Sección 6. Riesgo
operacional.
6.1. Conceptos.
6.2. Consideraciones
generales.
6.3. Gestión del riesgo
operacional.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
Sección 7. Riesgo legal.
7.1. Concepto.
7.2. Consideraciones
generales.
7.3. Aspectos
particulares.
Sección 8. Capital en
función de las operaciones de cambio.
8.1. Análisis de las
necesidades de capital.
8.2. Incentivos para
reducir los riesgos asociados a las operaciones de cambio.
Tabla de correlaciones.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 1. Consideraciones
generales.
1.1. Alcance.
Las presentes
disposiciones regulan la gestión de los riesgos a los que están expuestas las
entidades financieras desde la negociación de las operaciones de cambio hasta
su liquidación final.
Las entidades financieras
deben implementar estas normas en forma proporcional a su tamaño, naturaleza,
complejidad y perfil de riesgos en la actividad cambiaria y gestionar los
riesgos asociados a ella de manera similar a como gestionan los riesgos
equivalentes generados por sus restantes actividades, pero teniendo en cuenta
los rasgos específicos de esta operatoria.
1.2. Operaciones
incluidas.
Se incluyen las
operaciones de cambio que se liquidan mediante dos flujos de pago, tales como
las operaciones de contado, los “forwards” y “swaps” de tipo de cambio, las
opciones de moneda extranjera con entrega del subyacente y los “swaps” de
monedas con intercambio de principal (“currency swaps”).
1.2.1. Conceptos.
1.2.1.1. “Forward” de tipo
de cambio: contrato entre dos partes que acuerdan comprar o vender una moneda
contra otra en una fecha futura (más de dos días hábiles) a un precio convenido
al momento de la concertación de la operación.
1.2.1.2. “Swap” de tipo de
cambio: contrato en el que dos partes acuerdan simultáneamente comprar o vender
una moneda contra otra, a un tipo de cambio oportunamente acordado, y
recomprarla o revenderla a la misma contraparte, en una fecha futura, también a
un tipo de cambio previamente acordado.
1.2.1.3. “Swap” de monedas
con intercambio de principal (“currency swap”): acuerdo entre dos partes para
intercambiar determinados conceptos (el principal y/o los intereses) de un
préstamo en una moneda por los mismos conceptos de un préstamo en otra moneda
en determinado momento futuro, en función de una fórmula específica.
Generalmente estos acuerdos involucran el intercambio del principal y se los
conoce también como “cross-currency swaps”.
1.3. Operaciones no
alcanzadas.
No se encuentran
alcanzados los instrumentos que involucran un solo pago, tales como los
“non-deliverable forwards” (NDF), las opciones sin entrega y los contratos
liquidados por diferencia.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 2. Gobierno.
2.1. Consideraciones
generales.
Las entidades financieras
deben tener un gobierno sólido, con mecanismos que aseguren que todos los
riesgos asociados a la liquidación de las operaciones de cambio sean
identificados, medidos, seguidos y controlados en base consolidada, en el marco
de un proceso de gestión de riesgos integral y con el compromiso activo del
Directorio.
2.2. Responsabilidades.
El Directorio es el
responsable de asegurar que la entidad cuente con sólidos mecanismos de
gobierno societario para la adecuada gestión de todos los riesgos relacionados
con la liquidación de las operaciones de cambio, para lo cual debe:
2.2.1. Aprobar y
supervisar los objetivos estratégicos de la entidad, la definición de su
apetito por el riesgo y la estructura de gobierno societario, de conformidad
con lo establecido en las normas sobre “Lineamientos para el gobierno
societario en entidades financieras” y “Lineamientos para la gestión de riesgos
en las entidades financieras”.
2.2.2. Verificar que las
medidas que adopta la Alta Gerencia para seguir y controlar los riesgos
relacionados con la liquidación de operaciones de cambio sean consistentes con
el apetito por el riesgo, la estrategia y las políticas previamente aprobadas
por el Directorio.
Esta responsabilidad debe
sustentarse en líneas de reporte apropiadas, a fin de asegurar que el
Directorio reciba información suficiente y oportuna sobre la gestión de tales
riesgos.
2.2.3. Aprobar y
supervisar la efectiva implementación por parte de la Alta Gerencia de las
políticas para la gestión de los riesgos asociados con la liquidación de las
operaciones de cambio, las cuales deben ser revisadas periódicamente para
adecuarlas a los cambios en el mercado financiero y en las estrategias internas
de negocio.
2.3. Marco de gestión de
riesgos.
Las entidades deben contar
con un marco de gestión de riesgos que contemple todos los riesgos sustanciales
inherentes al ciclo de vida de una operación de cambio, incluyendo los riesgos
de principal, de costo de reposición, de liquidez, operacional y legal.
Este marco debe:
2.3.1. Ser proporcional al
tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos de las actividades de
cambio de la entidad.
2.3.2. Contener mecanismos
para identificar, medir, seguir y controlar apropiadamente los riesgos
asociados.
A los efectos de medir
esos riesgos, el marco debe incluir un programa integral de controles internos.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
2.3.3. Estar integrado al
proceso de gestión de riesgos global establecido conforme a lo previsto en las
normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades
financieras”.
2.3.4. Incluir los
aspectos que se detallan a continuación:
2.3.4.1. Políticas y
procedimientos.
Las políticas y
procedimientos deben:
i) Ser integrales y
compatibles con las leyes y regulaciones relevantes.
ii) Estar claramente
documentados.
iii) Proveer de un sistema
de controles internos eficaces.
iv) Definir la naturaleza
y tipos de incidentes que se deben elevar a la Alta Gerencia o al Directorio
para su conocimiento y —según sea el caso— su aprobación, detallando la forma
en que —de manera oportuna— se tienen que informar los riesgos y demás aspectos
potenciales vinculados con las operaciones de cambio —tales como las
operaciones fallidas y las excepciones a los límites establecidos—.
2.3.4.2. Estructura de
límites.
Las entidades financieras
deben establecer límites formales y constringentes respecto de su exposición
con las contrapartes en la negociación y liquidación de operaciones de cambio,
incluyendo límites por los riesgos de principal y de costo de reposición.
El área encargada de la
gestión del riesgo de crédito debe fijar esos límites para cada contraparte, de
modo que resulten consistentes con el apetito por el riesgo de la entidad. Se
deben realizar controles a lo largo del día a fin de evitar transacciones que
generen exposiciones al principal y costos de reposición que excedan los límites
aprobados.
Las excepciones a los
límites establecidos deben ser aprobadas, en forma previa a la transacción de
que se trate, por la autoridad que resulte competente en función de las
políticas y procedimientos establecidos.
2.3.4.3. Sistemas de
información gerencial e indicadores de riesgo clave.
Las entidades deben contar
con sistemas de información gerencial sólidos que permitan capturar, medir y
reportar las exposiciones relacionadas con la liquidación de operaciones de
cambio en forma integral, abarcando las distintas líneas de negocio y
contrapartes.
La sofisticación de esos
sistemas debe reflejar el perfil de riesgo y la complejidad de la entidad.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2
Los reportes deben ser
oportunamente provistos al Directorio y a la Alta Gerencia e incluir
indicadores de riesgo apropiados y aspectos vinculados al riesgo que puedan
generar pérdidas potenciales.
2.3.4.4. Gestión de las
operaciones fallidas.
Las entidades deben
asegurarse de que su marco de gestión identifique en forma oportuna las
operaciones de cambio fallidas y capture el monto total de los riesgos
resultantes de la liquidación, a efectos de que la Alta Gerencia pueda
comprender apropiadamente la naturaleza y severidad de la exposición.
2.3.4.5. Auditoría Interna
y programas de cumplimiento.
Las entidades deben contar
con una función de Auditoría Interna independiente y eficaz, que evalúe la
eficacia de la Alta Gerencia en el control y mitigación de los riesgos
asociados con la liquidación de las operaciones de cambio.
La Auditoría Interna debe
tener una línea de reporte independiente para informar al Directorio o al
Comité de Auditoría del Directorio y contar con personal con conocimientos y
experiencia en la materia y con suficiente jerarquía en la estructura de la
entidad, de modo de asegurar que la Alta Gerencia responda apropiadamente a sus
observaciones y recomendaciones.
Asimismo, las entidades
deben tener una función de cumplimiento eficaz que vigile las cuestiones
vinculadas con la liquidación de las operaciones de cambio, cuya gestión debe
estar supervisada por el Directorio.
2.3.4.6. Elección de
mecanismos apropiados para la pre-liquidación y la liquidación de las
operaciones de cambio.
El marco para la gestión
de riesgos debe incluir procedimientos para identificar el método de
liquidación más apropiado para cada tipo de operación de cambio, teniendo en
cuenta el tamaño, naturaleza, complejidad y el perfil de riesgo de las
actividades de cambio de la entidad financiera.
Se deben evaluar todos los
métodos de liquidación disponibles y su eficacia para reducir o eliminar el
riesgo de principal —midiéndose minuciosamente el tamaño y duración de su
exposición a ese riesgo— y los otros riesgos asociados con la liquidación de
las operaciones de cambio. Sus implicancias deben ser identificadas, evaluadas
e incorporadas en el proceso de decisión de la entidad.
Una vez elegido el método
de liquidación, la entidad debe gestionar adecuadamente todos los riesgos
relacionados con la liquidación y que se vinculan con el método elegido.
i) Elección de una
infraestructura de mercado financiero (IMF).
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 3
Una IMF es un sistema
multilateral que comprende tanto a las instituciones participantes como al
operador del sistema, cuyo propósito es compensar, liquidar o registrar pagos,
valores, derivados u otras transacciones financieras.
Al elegir usar o
participar en una IMF, las entidades financieras deben:
a) realizar un
procedimiento de debida diligencia sólido a la IMF para evaluar los riesgos
asociados, incluyendo una revisión de los riesgos de crédito, liquidez, legal y
operacional vinculados con el uso de la infraestructura, sus controles y
participantes;
b) entender las reglas y
procedimientos de la IMF, las responsabilidades y los riesgos asociados a la
liquidación de las operaciones de cambio que podrían asumir a través del uso
de, o participación en, la IMF, directa o indirectamente;
c) asegurarse de que
cuentan con políticas, procedimientos y una estructura de controles internos
para manejar adecuadamente sus riesgos y cumplir con sus responsabilidades
frente a la IMF y sus clientes.
Una vez elegida una
determinada IMF, la entidad financiera deberá realizar revisiones periódicas a
fin de identificar cambios significativos en los procesos o controles de la IMF
que pudieran afectar su exposición al riesgo. Si se producen cambios
significativos, la entidad deberá actualizar su análisis de riesgo, según
corresponda.
En la medida en que la IMF
esté sujeta a los “Principios para las infraestructuras del mercado financiero”
del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado del Banco de Pagos
Internacionales (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO), la entidad deberá considerar la información publicada en cumplimiento
de dichos principios al realizar el procedimiento de debida diligencia inicial
y el seguimiento periódico de la IMF.
ii) Elección de los bancos
corresponsales.
Cuando se utiliza el
método de liquidación a través de bancos corresponsales, cada contraparte de
una operación de cambio transfiere a la otra la moneda que vende, usando para
ello su banco corresponsal para esa moneda.
El marco para la gestión
de los riesgos asociados a las operaciones de cambio debe:
a) prever políticas y
procedimientos para evaluar los riesgos y beneficios del uso de uno o más
bancos corresponsales;
b) contemplar el tamaño,
la forma y los plazos potenciales de la exposición a los corresponsales;
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 4
c) incluir una evaluación
de la situación financiera y el perfil de riesgo de la jurisdicción de cada
corresponsal;
d) incluir una evaluación
de los riesgos de crédito, liquidez, operacional y legal asociados con el uso
de los servicios de corresponsalía;
e) estipular revisiones
periódicas de los bancos corresponsales que utiliza la entidad —en su caso— y
contar con procedimientos para mitigar todo riesgo proveniente de la
liquidación de operaciones en moneda extranjera.
iii) Dependencia de otras
instituciones.
Las entidades financieras
deben evaluar su nivel de dependencia respecto de otras instituciones para la
liquidación de sus operaciones de cambio y el efecto potencial de una interrupción
del servicio, a fin de mitigar los riesgos asociados a esas operaciones.
Entre los mitigadores de
riesgos se encuentran la duplicación de corresponsales (corresponsal de
“backup”) y la participación en forma directa de una IMF.
Para determinar el método
más apropiado de mitigación se deben contemplar los costos, los mecanismos de
testeo, el tiempo de permanencia y para el cambio de proveedor del servicio,
acuerdos legales, comisiones por servicios, etc.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 5
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 3. Riesgo de
principal.
3.1. Conceptos.
3.1.1. Riesgo de
principal.
El riesgo de principal es
el riesgo de que la entidad financiera entregue la moneda vendida pero no
reciba la comprada, es decir que es el riesgo de perder el total de la
transacción por el incumplimiento de la contraparte.
3.1.2. Liquidación bajo la
modalidad pago contra pago (PvP).
La liquidación bajo la
modalidad pago contra pago (PvP) es un mecanismo que asegura la transferencia
definitiva de una moneda si y sólo si tiene lugar la transferencia definitiva
de la otra, eliminando el riesgo de principal.
Los acuerdos de PvP no
garantizan la liquidación puesto que, bajo tales acuerdos, la transacción será
liquidada sólo si la entidad financiera y su contraparte pagan el monto
correcto. Si la contraparte no paga el monto correspondiente, la entidad
financiera recibirá nuevamente la moneda vendida, contando así con protección
contra el riesgo de principal. No obstante, no obtendrá la moneda que quiere
comprar, por lo que estará sujeta a los riesgos de liquidez —por el monto total
en esa moneda— y de costo de reposición.
3.1.3. Acuerdo de neteo
bilateral de obligaciones.
Bajo un acuerdo de neteo
bilateral de obligaciones, las operaciones de cambio entre dos contrapartes que
deben liquidarse en una fecha determinada se netean, generándose una única
obligación de pago en cada moneda en esa fecha —esto es, cada contraparte tiene
la obligación de entregar un único importe en la moneda en la que es vendedor
bilateral neto—. Esos montos netos suelen ser menores que los montos brutos
originales, lo que reduce los riesgos de principal y de liquidez.
3.1.4. “Close-out
netting”.
El “close-out netting” es
un acuerdo formal entre dos contrapartes de operaciones cambiarias en virtud
del cual, en el caso de producirse un evento de incumplimiento previamente
definido —tal como la insolvencia de una de las contrapartes—, las obligaciones
impagas cubiertas por el acuerdo se reemplazan por un único pago, a cobrar o
pagar a la contraparte y expresado usualmente en una única moneda, equivalente
al valor presente neto de los flujos futuros pendientes entre la entidad
financiera y la contraparte.
Este tipo específico de
neteo, cuando tiene validez legal, reduce los riesgos de principal, de costo de
reposición, de liquidez y operacional de las obligaciones futuras no
liquidadas.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
3.2. Consideraciones
generales.
3.2.1. Las entidades
financieras deben maximizar el uso de infraestructuras del mercado financiero
(IMF) que ofrezcan la modalidad pago contra pago (PvP) a fin de eliminar el
riesgo de principal al liquidar las operaciones de cambio. Cuando la
liquidación mediante PvP no sea posible, las entidades deben gestionar el
riesgo de principal remanente.
3.2.2. Si bien las
entidades financieras deben maximizar el uso del PvP, existen algunas
operaciones que no se pueden liquidar a través de este mecanismo, tales como
determinadas operaciones a liquidar en el mismo día, la negociación de ciertos
productos y monedas o las operaciones con contrapartes no elegibles para el uso
del PvP. Las entidades deben apoyar iniciativas para que tales operaciones
también sean susceptibles de liquidación PvP, con el objetivo de reducir aún
más el riesgo de principal.
3.2.3. Una entidad
financiera puede acceder al mecanismo de PvP en calidad de participante directo
o indirecto. Cuando la entidad acceda como participante indirecto (o tercero)
debe determinar si el proceso de liquidación del participante directo o
proveedor del servicio a terceros (incluidos los casos en que se haya
internalizado el proceso de liquidación mediante la liquidación “on-us”) le
genera una exposición al riesgo de principal.
La liquidación “on-us” se
produce cuando ambas partes de la operación de cambio se liquidan mediante
asientos en los libros de una única institución. Esto es así cuando una de las
contrapartes provee cuentas en ambas monedas a la otra contraparte o cuando una
institución provee cuentas en las dos monedas a ambas contrapartes. El
proveedor de la cuenta debita una de las cuentas de su cliente o contraparte y
acredita la otra, haciendo débitos y créditos opuestos en su propia cuenta o en
la cuenta de la otra contraparte. Los créditos pueden realizarse
simultáneamente —vía PvP— o en momentos diferentes, en cuyo caso una
contraparte puede quedar expuesta al riesgo de principal por la otra
contraparte. Independientemente del riesgo de principal, también puede existir
riesgo de crédito por el corresponsal.
La exposición al riesgo de
principal puede presentarse entre la entidad y el participante directo o entre
la entidad y su contraparte —en las liquidaciones “internalizadas”—, en cuyo
caso debe ser gestionado apropiadamente.
3.2.4. En el caso de que
se pueda acceder a un mecanismo de PvP pero la entidad financiera o su cliente
opten por no usarlo, la entidad deberá reevaluar periódicamente su decisión.
3.3. Gestión del riesgo de
principal remanente.
Cuando la liquidación
mediante la modalidad PvP no esté disponible, las entidades financieras deben
identificar, medir, controlar y reducir adecuadamente el tamaño y la duración
del riesgo de principal remanente.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2
Ello implica establecer
límites constringentes al riesgo de principal, medir las exposiciones esperadas
adecuadamente para evitar que se excedan los límites establecidos mientras se
ejecuta la operación y, posteriormente, realizar un seguimiento de las
operaciones a fin de tomar medidas apropiadas en caso de que se presenten
inconvenientes.
La gestión de este riesgo
debe estar completamente integrada al proceso de gestión global de riesgos de
la entidad.
3.3.1. Establecimiento y
uso de límites.
Las entidades financieras
deben asegurarse de que el riesgo de principal respecto de las contrapartes
esté sujeto a límites prudentes.
A esos efectos, las
entidades financieras deben:
3.3.1.1. Medir las
exposiciones de manera tal de no subestimar su tamaño y duración y establecer
en forma anticipada límites constringentes y controles que resulten
equivalentes a los que aplicarían a la misma contraparte por otras exposiciones
crediticias de tamaño y duración similares.
El riesgo de principal
debe estar sujeto a un adecuado proceso de control de crédito, que incluya la
evaluación crediticia y la determinación de la máxima exposición frente a cada
contraparte.
3.3.1.2. Realizar un
seguimiento intradiario a efectos de controlar que no se incurra en
exposiciones que excedan los límites durante el proceso de liquidación de las
operaciones de cambio.
Cuando se exceda el límite
al riesgo de principal fijado respecto de una determinada contraparte, la
entidad deberá reducir su exposición lo antes posible.
En el caso de que se
decida permitir que un cliente exceda algún límite, se deberá obtener la
correspondiente aprobación.
Cuando la entidad
financiera brinde servicios de corretaje a grandes inversores institucionales
(“prime brokerage services”), deberá contar previamente con procesos a fin de
evitar que las operaciones del cliente le generen exposiciones que excedan los
límites.
3.3.1.3. Contar con un
proceso que actualice e informe las exposiciones en forma oportuna, preferentemente
a medida que se ejecuta cada transacción.
Cuando la capacidad de
reportar y actualizar las exposiciones es limitada, se deben implementar
controles eficaces de gestión de riesgo posteriores a la ejecución a fin de
minimizar los incumplimientos.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 3
3.3.2. Medición del riesgo
de principal esperado.
La estimación del riesgo
de principal esperado de una operación durante el proceso de liquidación y la
determinación de si el límite asignado a la contraparte será excedido requiere
de una definición precisa del inicio y la finalización de la exposición. A
tales efectos, las entidades financieras deben conocer la fecha límite para
cancelar unilateralmente la entrega de la moneda vendida y la fecha del ingreso
irrevocable de la moneda comprada.
Las entidades también
deben determinar si resulta más apropiado usar aproximaciones —y no medidas
exactas— de las exposiciones que se pueden generar durante la liquidación de
las transacciones. Para no subestimar el riesgo de principal esperado cuando
usen métodos de aproximación, las entidades deben identificar el límite para la
cancelación unilateral de los pagos y los tiempos del proceso de conciliación
para cada par de monedas.
3.3.2.1. Fecha límite para
la cancelación unilateral de un pago.
La exposición al riesgo de
principal con la contraparte comienza cuando la entidad ya no puede retirar la
orden de pago sobre la moneda vendida. A este punto se lo denomina “fecha
límite para la cancelación unilateral del pago” y puede tener lugar uno o más
días antes de la fecha de liquidación, lo que implica que el riesgo puede estar
presente por un período significativo de tiempo.
Las entidades financieras
deben reducir la duración de sus exposiciones difiriendo tanto como sea posible
la fecha límite para la cancelación unilateral del pago. Ello puede requerir
cambios en los sistemas y procesos utilizados para procesar los pagos internos.
Los acuerdos con bancos
corresponsales deben identificar el último plazo que otorga el corresponsal
para aceptar un pedido de cancelación (fecha límite garantizada). En caso de
que no se especifique o no se cuente con un acuerdo por escrito, la entidad y
su corresponsal deben fijar ese límite de modo de dar el mayor plazo posible
para la cancelación.
Las entidades financieras
deben poder identificar y suspender pagos hasta la fecha límite garantizada por
los corresponsales o los sistemas de pago, sin importar los husos horarios y
sin que ello afecte el procesamiento de otros pagos.
Cuando los factores
operacionales internos limiten la posibilidad de suspender pagos, la entidad
debe establecer un límite para la cancelación unilateral anterior a la fecha
límite garantizada por el corresponsal. En algunos casos, el límite puede ser
incluso anterior al envío de la orden de pago al corresponsal, tal como cuando
se precisa de la intervención de un funcionario para cancelar una orden de pago
todavía no enviada.
Las entidades deben
realizar pruebas periódicamente con sus sucursales y corresponsales para
asegurarse de que el procesamiento sea eficaz y consistente con los límites de
cancelación unilateral en situaciones de estrés.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 4
La exposición finaliza
cuando la entidad recibe la moneda comprada en forma irrevocable.
3.3.2.2. Conciliación de
cobros.
A fin de calcular cuándo
termina la exposición al riesgo de principal de una operación específica, las
entidades financieras deben incorporar a sus procesos de conciliación de cobros
el momento en que se produce la recepción final (ingreso irrevocable) de la
moneda comprada o en que se determina que se trata de una operación fallida.
Para evitar la subestimación
de las exposiciones cuando se utilice un banco corresponsal, las entidades
deben asumir que no se han recibido los fondos hasta tanto se confirme la
acreditación en su cuenta de corresponsalía y puedan determinar qué operaciones
han sido liquidadas exitosamente y cuáles han fallado. Además, deben minimizar
el período de incertidumbre que transcurre desde la efectiva recepción hasta la
conciliación, a través de la obtención de información oportuna del banco
corresponsal sobre el pago final.
El seguimiento de las
transacciones fallidas debe ser incluido en el marco de gestión de riesgos a
efectos de medir y gestionar el riesgo de principal, dado que las fallas
inesperadas generan exposiciones mayores que las previstas.
3.3.3. Reducción del
tamaño del riesgo de principal remanente.
Cuando no utilicen la
modalidad PvP, las entidades financieras deben reducir el riesgo de principal
tanto como sea posible. A esos efectos podrán utilizar con sus contrapartes
acuerdos de neteo o compensación de operaciones —en caso de ser legalmente
válidos en todas las jurisdicciones relevantes—, que permiten pagar o cobrar el
monto neto en cada moneda.
Tal es el caso de los
acuerdos de neteo bilateral de obligaciones y los acuerdos marco de neteo
—mediante los que se establecen cláusulas y condiciones estandarizadas
aplicables a todas o a un subconjunto de transacciones en las que las partes
pueden participar—, que incluyan entre sus disposiciones el “close-out netting”
y el neteo de obligaciones.
Si el método de
liquidación elegido por una contraparte impide a la entidad financiera reducir
su riesgo de principal —tal como cuando no utiliza la modalidad PvP o acuerdos
de neteo—, la entidad debe considerar la reducción del límite de exposición
para esa contraparte o la creación de incentivos para que esa contraparte
modifique los métodos de liquidación de sus operaciones de cambio.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 5
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 4. Riesgo de costo
de reposición.
4.1. Conceptos.
4.1.1. Riesgo de costo de
reposición.
El riesgo de costo de
reposición es el riesgo de que la contraparte incumpla con sus pagos antes de
la liquidación de la operación de cambio y que la entidad deba reemplazar a la
contraparte y a la operación a valores corrientes de mercado —con un tipo de
cambio potencialmente menos favorable—. Así, la entidad podría incurrir en una
pérdida en relación con la operación original. El riesgo de costo de reposición
existe durante todo el período que transcurre entre la concertación y la
liquidación final.
4.1.2. Acuerdos de
garantía.
Bajo un acuerdo de
garantía, quien tiene una posición neta negativa provee activos financieros a
la otra contraparte a fin de proteger la obligación y reducir su riesgo de
costo de reposición. Se puede constituir una garantía para cubrir únicamente
los movimientos de precios que ya se han producido. No obstante, si la
contraparte incumple, la entidad financiera sigue expuesta a los movimientos de
precios que ocurran entre la última vez que recibió garantías y el momento en
que logre reemplazar la transacción (exposición potencial futura). Se logra
protección adicional si la garantía se constituye también para cubrir la
exposición potencial futura.
Dado que el tamaño real de
la exposición no se conocerá hasta ocurrido el evento, el grado adicional de
protección dependerá de los supuestos que sustenten el cálculo del monto de la
garantía requerida. Como con cualquier acuerdo de garantía, existe el riesgo de
que disminuya el valor del activo en garantía. En consecuencia, el grado de
protección de las exposiciones actual y potencial también depende del tipo de
garantía y del aforo aplicado.
4.2. Consideraciones
generales.
Las entidades financieras
deben utilizar regímenes de mitigación de riesgos prudentes a fin de
identificar, medir, seguir y controlar adecuadamente el riesgo de costo de
reposición de sus operaciones de cambio hasta tanto la liquidación haya sido
confirmada y conciliada.
4.3. Gestión del riesgo de
costo de reposición.
Las entidades financieras
deben emplear herramientas eficaces para la gestión del riesgo de costo de
reposición.
4.3.1. Establecimiento y
uso de límites.
Los límites al riesgo de
costo de reposición deben establecerse en función de bandas temporales, según
los vencimientos, a fin de controlar la exposición actual y potencial futura.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
La exposición potencial
futura define, dado un intervalo de confianza, el límite superior para la
exposición de crédito futura en función de los precios de mercado a lo largo
del tiempo.
Las entidades deben
considerar, además, otras medidas para el control del riesgo de costo de
reposición, tal como la comparación de los resultados de las pruebas de estrés
respecto de los límites.
4.3.2. Duración del riesgo
de costo de reposición y plazo para la liquidación.
A fin de evitar una
subestimación del tamaño y la duración de la exposición al riesgo de costo de
reposición, las entidades financieras tienen que identificar y evaluar el
efecto de sus supuestos acerca de las fechas de liquidación de las operaciones,
debiendo asumir que su exposición comienza cuando pactan la operación y
continúa hasta la confirmación y conciliación de la liquidación final.
Cuando exista un acuerdo
que estipule el “close-out netting” (conforme a la definición prevista en el
punto 3.1.4.), las entidades financieras deben identificar y evaluar el efecto
que tienen los supuestos que realicen sobre los plazos y el tipo de liquidación
en la determinación del riesgo de costo de reposición.
4.3.3. Reducción del
riesgo de costo de reposición.
A los efectos de reducir
el riesgo de costo de reposición, las entidades financieras podrán celebrar los
acuerdos que se señalan a continuación.
4.3.3.1. Acuerdos de
neteo.
Las entidades financieras
podrán usar acuerdos de neteo bilaterales (conforme a la definición prevista en
el punto 3.1.3.) y acuerdos marco de neteo con todas las contrapartes —en caso
de ser legalmente válidos en todas las jurisdicciones relevantes—, que incluyan
cláusulas de “close-out netting” y de neteo de las obligaciones.
El “close-out netting”
reduce el riesgo de costo de reposición y brinda certeza a la entidad
financiera solvente respecto de sus acreencias y deudas con la contraparte
fallida. En particular, mitiga el riesgo de verse forzada a pagar a la
contraparte fallida el valor bruto del principal o de las pérdidas valuadas a
mercado, mientras que las obligaciones de la fallida se convierten para la
parte solvente en créditos quirografarios, sujetos al proceso falencial.
4.3.3.2. Acuerdos de
garantía.
A fin de mitigar el riesgo
de costo de reposición, las entidades financieras podrán utilizar acuerdos de
garantía legalmente válidos, que describan todos los aspectos relativos al
régimen de márgenes incluyendo las garantías admisibles, la oportunidad y la
frecuencia de los pedidos de reposición (“margin calls”) y de los intercambios,
los umbrales, la valuación de las exposiciones y las garantías y la
liquidación.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2
Las políticas y los
procedimientos para la gestión de las garantías deben contemplar como mínimo
los activos admisibles, la sustitución, la valuación de las garantías, los
márgenes de cobertura y aforos, y ser revisados periódicamente.
Los activos afectables que
no sean efectivo deben ser altamente líquidos, de modo tal que se los pueda
liquidar en un tiempo razonable para cubrir las pérdidas por la valuación a
mercado. Las valuaciones de las garantías deben reflejar los riesgos
subyacentes en condiciones normales y bajo situaciones de estrés. Los aforos
conservadores, altos y estables, moderan el efecto procíclico de los acuerdos
de garantías.
Las entidades financieras
deberían intercambiar —esto es, tanto recibir como entregar— el monto total del
margen de variación necesario para garantizar completamente la exposición a
mercado originada en los “swaps” y “forwards” de tipo de cambio a liquidar por
entrega física cuyas contrapartes sean entidades financieras o bien
instituciones no financieras sistémicamente importantes. Los intercambios se
deberían realizar con frecuencia suficiente —por ejemplo, diaria— y estar
sujetos a mínimos de transferencia bajos.
Al respecto, se entiende
como margen de variación a los activos en garantía aportados para cubrir la
exposición generada por los cambios ya ocurridos en los precios de mercado,
también conocido como margen “mark to market”.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 3
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 5. Riesgo de
liquidez.
5.1. Concepto.
En el contexto de las
presentes disposiciones, se entiende como riesgo de liquidez al riesgo de que
la contraparte no liquide la obligación al vencimiento por su valor total. El
riesgo de liquidez no implica que la contraparte sea insolvente, puesto que
podría liquidar la operación en algún momento futuro no especificado, por lo
que este riesgo puede existir durante todo el período entre la concertación y
la liquidación final.
Un incumplimiento puede
ser sólo un problema de costo de reposición o convertirse en liquidez
insuficiente, dependiendo de si la entidad puede reemplazar la operación
fallida a tiempo para cumplir sus obligaciones o, al menos, tomar un préstamo
en la moneda necesaria hasta que la transacción pueda ser reemplazada.
5.2. Consideraciones
generales.
Las entidades financieras
deben identificar, medir, seguir y controlar, para cada moneda, los riesgos y
las necesidades de fondos que se originan en la liquidación de las operaciones
de cambio —teniendo en cuenta el método de liquidación y los acuerdos de neteo
aplicables—, y contar con recursos líquidos suficientes para hacer frente a
esas necesidades, en condiciones normales y de estrés.
5.3. Marco para la gestión
del riesgo de liquidez.
Las entidades financieras
deben gestionar adecuadamente los riesgos y las necesidades de fondos de modo
tal de poder efectuar los pagos vinculados a las operaciones de cambio de forma
oportuna, puesto que la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma podría
ocasionar el incumplimiento de una o más contrapartes, lo que eventualmente
causaría disrupciones en los sistemas de pagos.
El marco para la gestión
del riesgo de liquidez debe contemplar:
5.3.1. Riesgos y
necesidades de fondos asociados a las operaciones de cambio, por moneda y en
función del método de liquidación elegido.
5.3.2. Procedimientos y
sistemas que permitan dar prioridad a los pagos críticos, por razones
temporales u otras, a efectos de cumplir con los vencimientos.
Este aspecto es
particularmente relevante para las entidades financieras que liquiden sus
operaciones de cambio a través de una infraestructura de mercado financiero
(IMF), puesto que si bien reduce las necesidades de liquidez, impone exigencias
para cumplir con los pagos temporalmente críticos, los que tienen —entre otras—
las siguientes características: a) el pago debe hacerse en un momento
determinado y no hasta cierta fecha; b) si no se efectúa el pago en el momento
oportuno, ello genera consecuencias inmediatas para la parte incumplidora
—tales como suspensión como miembro de una entidad de contraparte central (CCP)
y liquidación de posiciones—; y c) tienen consecuencias sistémicas.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
Las entidades financieras
deben contar con suficientes recursos líquidos y tener la capacidad de
movilizarlos según sus necesidades, para lo cual deben identificar y gestionar
los tiempos requeridos para movilizar los activos en garantía —incluso aquellos
que mantengan fuera del país—.
5.3.3. Planes de
contingencia para cubrir las posibles deficiencias significativas de liquidez
si la contraparte no entrega la moneda comprada en tiempo oportuno —situación
que puede verse agravada si la liquidación no es PvP (de acuerdo con la
definición prevista en el punto 3.1.2.) y la entidad que ya entregó la moneda
vendida no puede usar los recursos entregados como garantía o en un “swap” para
obtener la moneda deseada—, o si se produce una disrupción en las operaciones
de una IMF.
Los planes de contingencia
deben prever que las entidades financieras podrían liquidar las obligaciones de
pago de sus operaciones de cambio a través de un neteo en cada moneda (posición
neta), bilateral o multilateral, aun cuando desde el punto de vista legal
permanezcan obligadas por los valores brutos de las operaciones subyacentes. En
este caso, deben considerar el riesgo de que sus necesidades de fondos cambien
sustancialmente luego de una interrupción en la liquidación. En particular, el
incumplimiento de una contraparte o una disrupción en las operaciones de una
IMF podrían llevar a un escenario en el cual las necesidades de fondos se
incrementen significativamente si vuelven a estar determinadas por pagos
brutos.
5.3.4. Pruebas de estrés
considerando escenarios severos pero probables, que tengan en cuenta las
siguientes circunstancias:
5.3.4.1. Un participante
de una IMF incumple un pago o se interrumpe la liquidación, situación que
podría obligar a los restantes participantes a hacer pagos inesperados para
liquidar sus transacciones.
5.3.4.2. La entidad otorga
servicios de liquidación a terceros y presta servicios de corresponsalía y de
crédito a sus clientes para facilitar la liquidación a través de una IMF.
5.3.4.3. La entidad tiene
un acuerdo de liquidez con una IMF que liquide operaciones de cambio. Si la IMF
necesita girar contra las facilidades de liquidez acordadas, la entidad
proveedora podría experimentar situaciones de estrés resultantes de la
combinación de sus propias operaciones de cambio y las necesidades de la IMF.
Las entidades deben
incorporar estos escenarios de riesgo en sus pruebas de estrés de liquidez
—teniendo en cuenta que los acuerdos de fondeo usuales podrían no estar
disponibles— y hacer los ajustes necesarios en sus políticas de gestión de
liquidez, sus procedimientos y planes de fondeo contingentes.
5.3.5. Una evaluación de
las reglas y procedimientos de la IMF a través de la cual la entidad financiera
liquide sus operaciones de cambio (de ser ese el caso) —tales como las reglas
aplicables para la rescisión de las operaciones—, a fin de identificar
potenciales riesgos de liquidez.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2
Además, las entidades
financieras deben evaluar y gestionar los riesgos resultantes de no usar
mecanismos de reducción de la necesidad de fondeo —tales como los “swaps” de
monedas intradiarios—.
5.3.6. Una evaluación de
los riesgos asociados con la liquidación de las operaciones de cambio a través
de un banco corresponsal (de ser ese el caso).
Las entidades deben:
5.3.6.1. Asegurarse de que
el acuerdo les permitirá cumplir puntualmente con sus obligaciones en cada
moneda extranjera en todo tipo de circunstancias. Con ese fin deben evaluar,
por ejemplo, el efecto de una restricción del crédito intradiario por parte del
banco corresponsal, en particular cuando necesiten movilizar garantías
transfronterizas para posibilitar la liquidación.
5.3.6.2. Reconocer que las
alteraciones operativas o financieras de su banco corresponsal podrían generar
alteraciones en su gestión de liquidez.
5.3.6.3. Emplear
mitigadores apropiados, tales como el establecimiento de acuerdos de
liquidación alternativos, a fin de asegurar la continuidad en el cumplimiento
de sus operaciones de cambio.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 3
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 6. Riesgo
operacional.
6.1. Conceptos.
6.1.1. Riesgo operacional.
Debe tenerse presente la
definición prevista en el punto 6.1.1. de las normas sobre “Lineamientos para
la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
6.1.2.
Procesamiento directo (“straight-through processing”, STP).
El STP es un procesamiento
automatizado que permite ingresar al sistema los datos de la transacción una
sola vez, para utilizarlos luego en todo el procesamiento de la operación.
El STP contribuye a que la
información se disemine rápidamente y en forma precisa y eficiente, con lo cual
posibilita el seguimiento y control de los riesgos desde la concertación hasta
la liquidación de las operaciones de cambio, facilita la confirmación oportuna
de las operaciones con las contrapartes y elimina los errores generados por el
procesamiento manual.
6.2. Consideraciones
generales.
6.2.1. El riesgo
operacional puede provenir de deficiencias en los sistemas de información y los
procesos internos, el personal o de perturbaciones por eventos externos y
afectar la precisión, capacidad y resiliencia de las operaciones de la entidad
financiera, causando retrasos o errores en la información o la confirmación de
las operaciones en moneda extranjera.
Además, el riesgo
operacional puede generar pérdidas por la imposibilidad de cumplir
oportunamente con las obligaciones y crear o exacerbar otros riesgos —tales
como los riesgos de principal, de costo de reposición, de liquidez y
reputacional—.
6.2.2. Las entidades
financieras deben implementar un marco para la gestión del riesgo operacional
que sea proporcional a la complejidad de su operatoria y que permita
identificar, evaluar, seguir y controlar este riesgo de conformidad con lo
establecido en la Sección 6. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión
de riesgos en las entidades financieras”.
Ese marco debe contemplar
la precisión, capacidad y resiliencia de los procesos y los sistemas de
liquidación de las operaciones de cambio, así como una revaluación periódica de
los riesgos operacionales de la entidad, incluyendo aquellos que se generan por
los cambios de cartera, tal como cuando se ofrecen nuevos productos.
6.3. Gestión del riesgo
operacional.
Los sistemas de las
entidades financieras deben permitir ejercer controles apropiados de la gestión
de los riesgos y tener capacidad suficiente, escalabilidad y resiliencia para
administrar grandes volúmenes de operaciones de cambio de moneda extranjera, en
condiciones normales y de estrés.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
6.3.1. Utilización del
STP.
Las entidades financieras
deben maximizar el uso del STP para controlar el riesgo operacional —no lo
elimina completamente—, empleando sistemas que transfieran automáticamente las
transacciones, los ajustes y las cancelaciones desde los sistemas de ejecución
de operaciones a otros sistemas internos, tales como los sistemas de
seguimiento de los créditos.
Los sistemas STP deben ser
monitoreados y tener suficiente capacidad y escalabilidad.
6.3.2. Establecimiento de
procesos de confirmación y ratificación de la negociación.
La confirmación es la
evidencia legal de los términos de una operación en moneda extranjera, la que
debe incluir los detalles de la operación, las instrucciones para la
liquidación y toda otra información relevante que permita a cada contraparte
aceptar los términos de la negociación. La ratificación involucra el
reconocimiento de la confirmación o notificación de la operación por parte de
la contraparte. Ambos, confirmación y ratificación, pueden adoptar diversas
formas —tales como electrónica, por escrito o mediante comunicación telefónica
grabada—.
Las entidades financieras
deben establecer procesos y procedimientos que les permitan confirmar o
ratificar las operaciones en moneda extranjera tan pronto como sea posible
luego de su ejecución —utilizando, cuando fuera posible, métodos electrónicos e
instrucciones de liquidación estándar—, a fin de reducir la posibilidad de
sufrir pérdidas por riesgo de mercado u otras fuentes de riesgo.
Se deben prever
procedimientos que se intensifiquen para resolver las transacciones no confirmadas.
Las confirmaciones y
ratificaciones se deben transmitir en forma segura, a fin de mitigar la
posibilidad de sustracción o de correspondencia fraudulenta.
Dado que los procesos de
confirmación y ratificación constituyen controles críticos, estas funciones
deben llevarse a cabo en forma independiente de las desarrolladas por el área
de negociación.
6.3.3. Gestión de la
capacidad de los sistemas.
Las entidades financieras
deben contar con un plan de gestión de la capacidad de sus sistemas de
operaciones de cambio que incluya la negociación, el seguimiento de los
créditos, las operaciones, los servicios de corretaje brindados a grandes
inversores institucionales (“prime brokerage services”) y los sistemas de
liquidación. Además, ese plan debe contemplar:
6.3.3.1. La suficiencia de
los sistemas y del personal operativo.
6.3.3.2. Las necesidades
de capacidad esperadas y bajo estrés, considerando en las estimaciones el
comportamiento de las operaciones de cambio de la entidad y de sus clientes.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2
6.3.3.3. El monitoreo
oportuno de los volúmenes de negociación y de la utilización de la capacidad de
los sistemas clave a fin de evitar que lleguen a niveles críticos.
Las entidades financieras
que realizan operaciones de alta frecuencia (“high-frequency trading”, HFT),
propias o para sus clientes, deben monitorear los volúmenes operados en tiempo
real y evaluar la posibilidad de que se produzcan grandes picos en las
negociaciones.
Las entidades financieras
deben asegurarse de que sus sistemas para las operaciones cambiarias están
apropiadamente diseñados para la escala de sus operaciones cambiarias actuales
y esperadas y que tienen suficiente capacidad, flexibilidad para adaptarse a
los cambios en las necesidades operacionales y escalabilidad para gestionar
volúmenes crecientes y grandes picos de negociación en situaciones de estrés.
6.3.4. Planes de
contingencia.
Las entidades financieras
deben desarrollar y testear la resiliencia de su negocio y sus planes de
contingencia a fin de asegurar la continuidad de las operaciones luego de
producirse una interrupción en sus sistemas.
A tales efectos, las
entidades deben:
6.3.4.1. Identificar y
considerar los posibles eventos que podrían llevar a la interrupción de las
operaciones vinculadas con la actividad cambiaria.
6.3.4.2. Contar con
sistemas apropiados, procedimientos de respaldo (“backup”) y planes de personal
a fin de mitigar esas disrupciones.
6.3.4.3. Documentar los
planes de continuidad del negocio, los cuales tienen que ser periódicamente
revisados, actualizados y testeados.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 3
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 7. Riesgo legal.
7.1. Concepto.
En el contexto de la
liquidación de operaciones cambiarias, el riesgo legal se configura cuando las
obligaciones contractuales de una contraparte no son legalmente exigibles y
están sujetas a pérdida debido a que:
7.1.1. La documentación es
inadecuada.
7.1.2. La contraparte no
está habilitada o está sujeta a restricciones legales respecto de la
transacción.
7.1.3. La transacción
subyacente o los términos contractuales no son admisibles y/o se contraponen a
la ley aplicable o a las regulaciones.
7.1.4. Las leyes
aplicables a los procesos falenciales limitan o alteran los recursos o
soluciones contractuales.
Las cuestiones legales
pueden comprometer la solidez legal del neteo, la validez de los límites para
la cancelación unilateral de los pagos o la certeza respecto de la
irrevocabilidad de la recepción de la moneda.
7.2. Consideraciones
generales.
Las entidades financieras
deben asegurarse de que los contratos y los acuerdos de neteo y de garantías
—incluidas las cláusulas de “close-out netting”—, son legalmente válidos en
todos los aspectos de la actividad cambiaria y en todas las jurisdicciones
relevantes.
Si tales contratos y
acuerdos no son legalmente exigibles, las entidades podrían encontrarse ante
obligaciones significativas, inesperadas o descubiertas, con repercusiones
financieras severas.
7.3. Aspectos
particulares.
7.3.1. Exigibilidad.
Las entidades financieras
deben tener un alto grado de certeza con respecto a que son legalmente válidos
en todas las jurisdicciones relevantes los contratos relativos a operaciones
cambiarias y los actos realizados a su amparo, aun cuando la contraparte
incumpla o se torne insolvente, de manera que tales contratos y actos no puedan
ser declarados nulos, revertidos o suspendidos más allá de un período mínimo.
Para ello, las entidades
financieras que lleven a cabo negocios en múltiples jurisdicciones deben:
7.3.1.1. Identificar,
medir, seguir y controlar los riesgos que se pudieran generar por los
conflictos legales entre las jurisdicciones. La identificación se puede obtener
a través de:
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
i) Opiniones legales
solicitadas por entidades que operan en cambios o IMF de las que las entidades
sean miembros.
ii) Opiniones legales de
los abogados de la entidad financiera o de consultores externos que cuenten con
licencia para ejercer la profesión en las jurisdicciones respecto de las cuales
emitan opinión.
El fundamento jurídico de
todas las opiniones debe ser regularmente actualizado y revisado por la
asesoría legal de la entidad financiera.
7.3.1.2. Contar con
procedimientos para monitorear y evaluar con rapidez el efecto sobre los
contratos de los cambios legislativos que se produzcan tanto en las
jurisdicciones donde realizan negocios como en aquellas que correspondan a las
monedas que negocian, puesto que tales cambios podrían invalidar los contratos
y tener efectos adversos sobre la actividad cambiaria.
Cuando el “close-out
netting” no sea legalmente exigible en alguna jurisdicción relevante, las
entidades deben implementar controles de gestión que compensen ese riesgo,
tales como la reducción de la actividad cambiaria en esa jurisdicción, el
establecimiento de límites a las contrapartes y la liquidación de las
transacciones por los valores brutos.
7.3.2. Liquidación en
firme.
Las entidades financieras
deben identificar el momento en que se produce la liquidación en firme para
conocer cuándo los riesgos financieros claves se transfieren irrevocable e
incondicionalmente desde el punto vista legal.
A tales efectos, las
entidades financieras deben:
7.3.2.1. Obtener opinión
legal sobre la irrevocabilidad de la liquidación, consista ésta de pagos o
entregas, que puntualice sobre las incertidumbres significativas que se
relacionen con la liquidación en firme a efectos de poder evaluar cuándo se transfieren
los riesgos financieros claves.
El asesoramiento legal y
la evaluación por parte de la entidad financiera deben considerar el efecto de
las leyes aplicables sobre los procesos falenciales y los regímenes de
resolución relevantes.
7.3.2.2. Asegurarse que en
los contratos relevantes, incluidos aquellos con los bancos corresponsales, se
especifique el momento en que los fondos se reciben de modo irrevocable y el
momento a partir del cual las instrucciones pasan a ser irrevocables e
incondicionales, teniendo en consideración el efecto de las leyes aplicables
sobre los procesos falenciales y los regímenes de resolución relevantes.
Las entidades financieras
deben tener un alto grado de certeza acerca de cuándo la liquidación es
irrevocable en virtud de la ley y contar con planes de acción para el caso de
que no se alcance tal irrevocabilidad.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 2
Además, las entidades
tienen que comunicar claramente el estatus legal de sus liquidaciones “on-us” —conforme
a la definición prevista en el punto 3.2.3.— a fin de que sus clientes y
contrapartes conozcan a partir de cuándo son irrevocables en virtud de la ley.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 3
B.C.R.A. GESTIÓN DE
RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 8. Capital en
función de las operaciones de cambio.
8.1. Análisis de las
necesidades de capital.
Las entidades financieras
deben asegurarse de tener suficiente capital para afrontar las exposiciones
potenciales asociadas con las operaciones de cambio, cuando sea pertinente.
Al realizar el análisis de
las necesidades de capital económico —conforme a lo previsto en las normas
sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”—,
las entidades financieras deben:
8.1.1. Considerar todos
los riesgos relacionados con la liquidación de las operaciones de cambio,
incluidos los riesgos de principal y de costo de reposición.
8.1.2. Estimar la
exposición potencial asociada a los riesgos vinculados con la liquidación de
las operaciones de cambio, desde la ejecución de la orden hasta la confirmación
de la liquidación en forma irrevocable mediante el proceso de conciliación
—esto es, que se han acreditado los fondos en cuenta—.
Al considerar el tamaño y
duración de esos riesgos, no se debe asumir que las exposiciones terminarán en
la fecha de liquidación estipulada contractualmente. Por lo tanto, el análisis
debe tener en cuenta los límites para la cancelación unilateral de los pagos
(que pueden ser anteriores a la fecha de liquidación) y los tiempos para los
procesos de conciliación (que pueden ser posteriores).
8.1.3. Considerar el
efecto de los mitigantes del riesgo, los controles internos y los métodos de
liquidación elegidos sobre el tamaño y duración de los riesgos asociados con
las operaciones de cambio.
El análisis debe incluir
también el efecto del método de liquidación elegido sobre los supuestos de la
entidad respecto del neteo del riesgo de costo de reposición.
Cuando se trate de operaciones
de cambio fallidas, la exigencia de capital se determinará de acuerdo con lo
previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
8.2. Incentivos para
reducir los riesgos asociados a las operaciones de cambio.
Las entidades financieras
deben crear, cuando sea posible, una estructura interna de incentivos alineada
con su estrategia de reducir los riesgos provenientes de las exposiciones
vinculadas con la liquidación de las operaciones de cambio. El costo de esas
exposiciones se debe reflejar en la estrategia de la entidad (por ejemplo, a
través de una asignación de capital basada en el riesgo).
Una forma de generar
incentivos es la diferenciación del costo o cargo de capital incurrido por
unidad de negocio en función del perfil de riesgo de sus operaciones de cambio.
Por ejemplo, una unidad de negocio que liquide sus transacciones a través de la
modalidad PvP tendría un cargo interno menor por riesgo de principal que las
unidades que liquiden en forma bruta. De igual modo, el cargo por riesgo de
costo de reposición sería menor para las transacciones cubiertas por un
“close-out netting” que para las operaciones no cubiertas.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
B.C.R.A. ORIGEN DE
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO”
B.C.R.A. LINEAMIENTOS
PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 1. Proceso de
gestión de riesgos.
1.1. Alcance de los
lineamientos.
Las entidades financieras
deben contar con un proceso integral para la gestión de riesgos, que incluya la
vigilancia por parte del Directorio y de la Alta Gerencia para identificar,
evaluar, seguir, controlar y mitigar todos los riesgos significativos. Este
proceso deberá ser proporcional a la dimensión e importancia económica de la
entidad financiera de que se trate como así también a la naturaleza y
complejidad de sus operaciones, teniendo en cuenta a esos efectos los
lineamientos contenidos en esta disposición.
El proceso integral para
la gestión de riesgos deberá ser adecuado, suficientemente comprobado,
debidamente documentado y revisado periódicamente en función de los cambios que
se produzcan en el perfil de riesgo de la entidad y en el mercado. Además, los
resultados de esa revisión deben emplearse en la evaluación de la suficiencia
del capital a que se refiere el punto 1.3.
1.2. Consideraciones
generales.
Los presentes lineamientos
constituyen buenas prácticas en materia de gestión de riesgos y, por ende, no
son sustitutos de los requerimientos específicos contenidos en las normas
dictadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo implementarse
conforme a las atribuciones conferidas al Directorio por la Asamblea de
Accionistas u órgano de gobierno de la sociedad que cumpla funciones semejantes
y en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes.
La información sobre el
proceso integral para la gestión de riesgos que implemente la entidad deberá
estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
La gestión de los riesgos
que surgen desde la negociación de operaciones de cambio que involucren dos
flujos de pago hasta su liquidación final, deberá realizarse de conformidad con
lo previsto en las normas sobre “Gestión de riesgos asociados a la liquidación
de operaciones de cambio”.
A los fines de estas
normas se entiende como:
1.2.1. Directorio: órgano
o autoridad que cumpla funciones de administración conforme al tipo societario
que corresponda.
1.2.2. Alta Gerencia:
Gerencia General y aquellos gerentes que tengan poder decisorio y dependan
directamente de ésta o del presidente del Directorio.
1.2.3. Operaciones fuera
de balance: aquellas operaciones que no están contabilizadas en el estado de
situación patrimonial pero que son una fuente potencial de exposición al riesgo
para las entidades, pudiendo hallarse registradas en cuentas de orden o estar
mencionadas en notas a los estados contables, según corresponda.
1.2.4. Contraparte:
aquella obligada a efectuar una contraprestación económicamente valorable a la
entidad financiera, aun cuando la relación con la entidad no surja de una
asistencia crediticia otorgada de manera directa, como por ejemplo en la
liquidación de una operación con títulos valores, o cuando sea contingente,
como en el caso de un garante o en ciertas operaciones de derivados.
Versión: 3a. COMUNICACIÓN
“A” 6131 Vigencia: 01/07/2017 Página 1
B.C.R.A. ORIGEN DE
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN
DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS”