Disposición 46/2017
Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente N°
13910/1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma REOPEN S.A.
se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del
Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899
del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley
N° 13.636; y la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora
Importadora y Exportadora de productos de uso en medicina veterinaria.
Que para desarrollar
dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento con número de
habilitación 8489 sito en la calle Río Derey entre Río Pinto y Río Potrero,
General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
Que con fecha 09 de enero
del corriente año, se llevó a cabo una auditoria a los efectos de constatar el
cumplimiento de la legislación vigente.
Que en la mencionada
inspección, no se pudo acceder a documentación que permita constatar la
correcta elaboración de Productos Veterinarios.
Que el establecimiento
auditado no reúne las condiciones edilicias necesarias para la elaboración de
Productos Veterinarios.
Que posee instalaciones
dedicadas a elaborar caravanas ectoparisiticidas y no posee una habilitación
para ello.
Que el incumplimiento de
la norma detallada no permite garantizar al consumidor la calidad de los
productos que recibe.
Que por ello corresponde
suspender preventivamente la habilitación otorgada al establecimiento señalado,
hasta tanto la firma realice las correcciones necesarias de acuerdo a las no conformidades
informadas oportunamente.
Que la suspensión de la
habilitación mencionada conlleva al impedimento de elaborar productos
veterinarios de cualquier índole.
Que el suscripto se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido
por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
sus similares N° 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y
en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del
29 de noviembre de 2000, 257 del 29 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio
de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS
VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — SUSPENSIÓN:
Suspéndase preventivamente en el Registro Nacional que determina el Artículo 1°
del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros.
3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la
Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos
veterinarios MERCADO COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345
del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la
habilitación otorgada oportunamente a favor de la firma REOPEN S.A.,
correspondiente al Establecimiento N° 8489 sito en la calle Río Derey entre Río
Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — VALIDEZ: La
suspensión que determina el artículo precedente, tendrá validez hasta tanto la
DIRECCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS, constate las correcciones de las no
conformidades informadas oportunamente.
ARTÍCULO 3° —
NOTIFICACIÓN: Notifíquese a la firma REOPEN S.A. de lo establecido en la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — VIGENCIA: La
presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su
notificación por parte de la firma REOPEN S.A.
ARTÍCULO 5° — DE FORMA:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hugo Alberto Quevedo.