|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26.111 |
14/06/2006 |
Fecha: |
06/07/2006 |
|
|
Dependencia: |
LE-26111-2006-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Modificación. |
|
|
Sancionada:
Junio 14 de 2006. |
Promulgada
de Hecho: Julio 5 de 2006 |
|
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1° — Modifícase
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporándose a continuación del
segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 50, el
siguiente: |
“Artículo ...: Los titulares de estaciones de servicio y bocas de
expendio, los distribuidores, los fraccionadores y
los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a
realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones
de combustibles conforme lo establece el segundo artículo sin número incorporado
a continuación del artículo 9° de
la
Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán
computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de
impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios
para la detección de marcadores químicos, ambos homologados por
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Producción, los que no podrán superar el valor y deberán reunir
las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional a estos efectos. |
A
los fines de lo previsto en el párrafo precedente, el remanente no computado
no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros
gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia
a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento,
a futuros períodos fiscales del impuesto de esta ley.” |
ARTICULO
2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. |
—
REGISTRADA BAJO EL N° 26.111 — ALBERTO BALESTRINI.
— JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|