Resolución Conjunta
5-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
27/01/2017
VISTO el Expediente Nº
1-0047-2110-4317-13-2 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que el EX MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en conjunto con el Proyecto de Asistencia
Integral para el Agregado de Valor en Agroalimentos (PROCAL), llevó adelante un
proyecto de Asistencia Integral al Sector Cervecero.
Que en dicho contexto se
detectó la necesidad de incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA)
requisitos específicos para que los rótulos de las cervezas puedan utilizar la
leyenda “elaboración artesanal”, en aquellos productos que posean determinadas
particularidades productivas, escala de producción y demás cualidades
intrínsecas.
Que resulta necesario
establecer un criterio unívoco para la aprobación y utilización de dicha
leyenda. Que el sector cervecero tiene un gran potencial en cuanto a capacidad
de producción y mano de obra a emplear en la elaboración de la cerveza y los
servicios conexos y, en ese contexto, resulta conveniente arbitrar las medidas
necesarias para favorecer su posicionamiento y desarrollo.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase
al Código Alimentario Argentino el artículo 1082 bis, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Podrá incluirse la leyenda ‘Elaboración Artesanal’ en
el rótulo de aquella cerveza que cumpla con las siguientes exigencias:
a) Que no utilice en su
producción aditivos alimentarios; y
b) Que se encuentre
adicionada únicamente con ingredientes naturales; y
c) Que la elaboración sea
de manera manual o semiautomática; y
d) Que en el caso que se
le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados.
A la cerveza que se
comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal” no se le aplicará el
parámetro de turbidez establecido en el artículo 1082 inciso b). Se permitirá
el uso del gas autorizado en el artículo 1067.”
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su Publicación. Cumplido, archívese. — Eduardo Munin. — Nestor
Eduardo Roulet.