Resolución 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/01/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-04117233--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución N° 62 del 11 de febrero de 2011, modificada por su similar N° 610
del 14 de julio de 2011, ambas del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
62 del 11 de febrero de 2011, modificada por su similar N° 610 del 14 de julio
de 2011, ambas del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
estableció un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína de UN MILLÓN
(1.000.000.-) de toneladas, en virtud de las abundantes precipitaciones
acaecidas en las zonas productoras de trigo que provocaron una disminución
considerable del contenido proteico de dicho producto.
Que las condiciones
climáticas actualmente imperantes y los datos de la cosecha de trigo
parcialmente realizada a la fecha correspondientes a la campaña 2016/17,
permiten suponer que no se han de presentar los inconvenientes de calidad que
justifiquen el mantenimiento de la medidas establecidas por la citada
Resolución Nº 62/11.
Que, por otra parte, la
división en la posición arancelaria aduanera podría generar inconvenientes a
las empresas exportadoras al momento de proceder a registrar sus Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) anticipadas, ya que se desconoce el nivel
de proteína con el que se realizarán finalmente los embarques.
Que en virtud de lo
expuesto, se propicia derogar la referida Resolución N° 62/11 y sus
modificatoria.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Derógase la
Resolución N° 62 del 11 de febrero de 2011, modificada por su similar N° 610
del 14 de julio de 2011, ambas del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.