Resolución General
3989-E
Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Liquidación,
ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio
devengado. Régimen de información. R.G. 2111. Nueva versión de programas
aplicativos.
Ciudad de Buenos Aires,
01/02/2017
VISTO la Resolución
General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO
estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e
ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias, y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros
tributos.
Que asimismo, dispuso un
régimen de información de operaciones no alcanzadas o exentas por parte de los
agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que razones de
administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva
versión de los programas aplicativos para la confección de las respectivas
declaraciones juradas y el cumplimiento del aludido régimen de información.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 8º de la Resolución
General Nº 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, a efectos de
informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado deberán
utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “CREDEB - Versión
3.0”.
ARTÍCULO 2° — A los fines
del cumplimiento de la obligación de información prevista en el Artículo 20 de
la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, los
responsables utilizarán el programa aplicativo denominado “CREDEB - VERSIÓN 2.0
- OPERACIONES EXENTAS”.
ARTÍCULO 3° — Los
formularios de declaración jurada F.776 y F.778 generados, respectivamente, por
los programas aplicativos mencionados en los artículos anteriores, se
presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines indicados en
el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 4° — Los
programas aplicativos mencionados en los Artículos 1° y 2° se encontrarán
disponibles en el referido sitio “web” y sus novedades, características,
funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
“Aplicativos”.
ARTÍCULO 5° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1
de abril de 2017 y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones
juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha
fecha.
No obstante, la
información de las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado
—formulario de declaración jurada F. 776 original o rectificativa—,
correspondiente a los períodos enero de 2009 y anteriores deberá confeccionarse
utilizando el programa aplicativo “CREDEB - Versión 1.0 Release 9”.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.