Decreto 87/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires,
02/02/2017
VISTO: el Expediente
electrónico EX-2016-02381000-APN-SSGD#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 de fecha 4
de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias,
las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; de
diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los
procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de
gestión de la Administración Pública Nacional; y de proponer diseños en los
procedimientos administrativos que propicien su simplificación, transparencia y
control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.
Que, mediante el dictado
del Decreto Nº 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose, entre otras, la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN E
INNOVACIÓN PÚBLICA, y estableciendo entre sus objetivos los de entender en el
diseño, implementación y monitoreo de la plataforma digital del Sector Público
Nacional, a través de sus diferentes canales; de participar en la elaboración
de lineamientos y normas que promuevan la homogeneidad y pertinencia de los
distintos nombres de los dominios de los sitios de Internet del Sector Público
Nacional, en coordinación con las áreas competentes; de coordinar el desarrollo
de portales de Internet en el Sector Público, de forma de mejorar el desempeño
de las jurisdicciones en el marco de las atribuciones que les han sido
asignadas y de facilitar la interrelación de los organismos entre sí y de éstos
con las personas, estimulando la realización de trámites en línea; de
supervisar el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General y
aplicaciones móviles del Gobierno de la República Argentina y de coordinar los
proyectos de mejora de servicios al ciudadano en las dependencias de atención
al público del Sector Público Nacional.
Que afianzando la política
emprendida por este Gobierno, mediante el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de
2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuacionesny expedientes del Sector
Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que, mediante el dictado
del Decreto 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de
la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo “Trámites a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como
medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que la mejora de la
calidad de atención a las personas que interactúan con el Estado supone
simplificar procesos internos, capacitar a quienes vayan a interactuar directa
o indirectamente con éstas y ampliar las modalidades de atención incorporando
procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e
inclusivos para todos.
Que, en ese contexto,
resulta necesaria la creación de una Plataforma Digital que facilite la
interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la
estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de
realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos
en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y
acceder a información mediante diversos canales.
Que dicha Plataforma
Digital estará compuesta por los Portales de Internet y las Aplicaciones
Móviles; la Guía de Trámites; el Perfil Digital del Ciudadano; los Servicios de
Atención Telefónica; las Oficinas Públicas que presten atención presencial, los
Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención
Prestados a través de Redes Sociales.
Que ante la existencia de
múltiples sistemas de registración y perfiles de personas, se considera
conveniente su integración en el Perfil Digital del Ciudadano para, de este
modo, unificar todos aquellos, lo que se traducirá en una mejora en la
experiencia de las personas.
Que a los fines de lograr
una administración pública ágil, eficiente y al servicio de las personas,
resulta necesario incorporar indicadores y métricas de gestión y de calidad de
atención, lo que permitirá mejorar dicha atención, simplificar procesos y
reducir tiempos de atención.
Que la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA Y
CIBERSEGURIDAD y la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se han expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual estará integrada por
las siguientes herramientas y servicios que sean utilizados o prestados por los
organismos y jurisdicciones alcanzadas por la presente:
a) los Portales de Internet;
b) las Aplicaciones
Móviles;
c) la Guía de Trámites;
d) los Servicios de
Mensajes de Texto Simples (SMS);
e) los Servicios de
Atención Telefónica;
f) las Oficinas de
Atención Presencial;
g) el Perfil Digital del
Ciudadano y
h) los Servicios de Atención
Prestados a través de Redes Sociales.
ARTÍCULO 2° — Créase,
dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar), el Perfil Digital del
Ciudadano “Mi Argentina”, como medio a través del cual las personas podrán
acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar
el estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir sus
suscripciones.
ARTÍCULO 3º — Los Portales
de Internet del Sector Público Nacional que se encuentren actualmente en
funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, se alojarán en el Portal Web General (argentina.gob.ar).
ARTÍCULO 4º — Las
Aplicaciones Móviles existentes y aquellas que se desarrollen a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida se alojarán en las tiendas oficiales
en las plataformas definidas y administradas por la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Intégrase la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro del Perfil Digital del
Ciudadano “Mi Argentina”.
ARTÍCULO 6º — El presente
decreto será de aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus modificaciones, quienes
deberán:
a) integrar sus sistemas
de perfil de personas con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”;
b) incorporar las
herramientas de métricas y estadísticas definidas por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN para Plataforma Digital del Sector Público Nacional en los
canales de atención digital, telefónico y presencial, en el plazo y condiciones
que este establezca, y
c) poner a disposición del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los accesos a los servicios web y/o API
correspondientes a sus sistemas de gestión mediante los cuales se prestan
servicios a las personas para integrarlos con la Plataforma Digital del Sector
Público Nacional con el objetivo de crear interoperabilidad entre los mismos.
ARTÍCULO 7° — El
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas operativas, aclaratorias, y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
establecido en el presente decreto y elaborará planes, protocolos, cronograma
de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos
comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.