Resolución 52 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/01/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0001442/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones
Nros. 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 187
de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA tiene como objetivo desalentar el empleo de semilla de soja
proveniente del mercado ilegal, mientras que la Resolución Nº 149 de fecha 12
de mayo de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, persigue el mismo
objetivo con relación a la semilla de trigo.
Que ambas resoluciones
fijan el día 31 de enero de 2017 como fecha de vencimiento, respectivamente, de
la declaración de siembra de soja y de la declaración de reserva de semilla de
uso propio de trigo.
Que es necesario brindar a
los productores el tiempo suficiente para la carga de los datos y el correcto
acceso al sistema informático utilizado, teniendo presente las consecuencias de
los temporales y anegamientos continuos que han sufrido las principales zonas
productivas del país.
Que habiendo sido
declarada la emergencia agropecuaria en las principales zonas productivas como
las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y CÓRDOBA, resulta conveniente y
oportuno prorrogar los vencimientos mencionados.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 y por lo
establecido mediante el Decreto N° 217 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre el
origen de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247) a la que se refiere el primer párrafo del
Artículo 4° de la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el día 30 de marzo de
2017.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase
la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre
cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde
la misma se encuentra almacenada a la que se refiere la segunda parte del
Artículo 4° de la Resolución N° 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 30 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Raimundo Lavignolle.