Detalle de la norma RE-70-2017-SCOME
Resolución Nro. 70 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2017
Asunto Autoridad de Aplicación evalúe las presentaciones de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) 
Boletín Oficial
Fecha: 01/02/2017
Detalle de la norma

Resolución 70 - E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

 

VISTO el Expediente EX-2017-00939862- -APN-DDYME#MP, la Ley N° 22.802, y la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

 

Que, a fin de dar mayor certidumbre al procedimiento establecido por la normativa citada, resulta conveniente definir expresamente el plazo para que la Autoridad de Aplicación ejercite las competencias que le son propias.

 

Que, para una adecuada implementación de las previsiones de la resolución citada, que asegure el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone, resulta conveniente efectuar diversas modificaciones sobre los plazos en ella establecidos.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo de QUINCE (15) días corridos para que la Autoridad de Aplicación evalúe las presentaciones de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) enmarcadas en lo dispuesto por la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines de su aceptación o de exigir el cumplimiento de lo previsto en su Artículo 4°. Dicho plazo comenzará a regir una vez generado el número de tramitación que emite el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO).

Producida la intervención del organismo técnico establecida en el Artículo 4° de la citada resolución, la Autoridad de Aplicación contará con DIEZ (10) días corridos para emitir su decisión una vez recibido el informe requerido.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Cuando la Autoridad de Aplicación acepte la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), a través del SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO), emitirá un código numérico de aceptación de trámite, que tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado”.

 

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- A partir de UN (1) año de la entrada en vigencia de la presente medida el código numérico de aceptación de trámite emitido por el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO) deberá consignarse en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación.

El documento comercial en cuestión, deberá acompañarse de una copia física o digital de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicación, que deberá quedar en poder del adquirente de la mercadería, para ser exhibido cuando así se lo requiera.

Quedan excluidas de los alcances del presente artículo las operaciones comerciales destinadas al consumidor final”.

 

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida, las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) y sus respectivos Códigos de Identificación de Productos, tramitados en el marco de la Resolución N° 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mantendrán su validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución”.

 

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- A partir de UN (1) año de la entrada en vigencia de la presente medida, la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá presentarse acompañada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación disponga oportunamente”.

 

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- El stock de productos que, a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la correspondiente Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), hasta el día 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida de modo previo a su comercialización”.

 

ARTÍCULO 7° — La exigencia emanada del Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se dará por acreditada con el cumplimiento de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 8° — Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos la entrada en vigencia de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

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