Resolución 70 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/01/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-00939862- -APN-DDYME#MP, la Ley N° 22.802, y la Resolución N° 404 de
fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció la obligación de presentar una
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes
nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la
composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales
constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de
la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que, a fin de dar mayor
certidumbre al procedimiento establecido por la normativa citada, resulta
conveniente definir expresamente el plazo para que la Autoridad de Aplicación
ejercite las competencias que le son propias.
Que, para una adecuada
implementación de las previsiones de la resolución citada, que asegure el
cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone, resulta conveniente
efectuar diversas modificaciones sobre los plazos en ella establecidos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
un plazo de QUINCE (15) días corridos para que la Autoridad de Aplicación
evalúe las presentaciones de la Declaración Jurada de Composición de Productos
(DJCP) enmarcadas en lo dispuesto por la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre
de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines
de su aceptación o de exigir el cumplimiento de lo previsto en su Artículo 4°.
Dicho plazo comenzará a regir una vez generado el número de tramitación que
emite el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO).
Producida la intervención
del organismo técnico establecida en el Artículo 4° de la citada resolución, la
Autoridad de Aplicación contará con DIEZ (10) días corridos para emitir su
decisión una vez recibido el informe requerido.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 6º de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Cuando la
Autoridad de Aplicación acepte la Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP), a través del SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO), emitirá
un código numérico de aceptación de trámite, que tendrá una vigencia de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el Artículo 7º de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTICULO 7°.- A partir de
UN (1) año de la entrada en vigencia de la presente medida el código numérico
de aceptación de trámite emitido por el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)
deberá consignarse en el documento de venta, junto a la descripción del
producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o
fabricación.
El documento comercial en
cuestión, deberá acompañarse de una copia física o digital de la Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de
Aplicación, que deberá quedar en poder del adquirente de la mercadería, para
ser exhibido cuando así se lo requiera.
Quedan excluidas de los
alcances del presente artículo las operaciones comerciales destinadas al
consumidor final”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
el Artículo 12 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida, las
Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) y sus respectivos
Códigos de Identificación de Productos, tramitados en el marco de la Resolución
N° 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, mantendrán su validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese
el Artículo 13 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 13.- A partir de
UN (1) año de la entrada en vigencia de la presente medida, la Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá presentarse acompañada de un
informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las
normas técnicas y con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación
disponga oportunamente”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese
el Artículo 14 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 14.- El stock de
productos que, a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
presente resolución, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales,
importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser
comercializados sin contar con la correspondiente Declaración Jurada de
Composición de Productos (DJCP), hasta el día 31 de diciembre de 2021. A partir
de esa fecha, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente
medida de modo previo a su comercialización”.
ARTÍCULO 7° — La exigencia
emanada del Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de
la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se dará por acreditada con el
cumplimiento de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 8° — Prorrógase
por NOVENTA (90) días corridos la entrada en vigencia de la Resolución N°
404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 9° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel Braun.