Resolución 58 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
20/01/2017
VISTO el Expediente Nº
CUDAP: EXP-JGM: 0012895/2016, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley N° 24.051, sus modificatorios y complementarios, la Ley N°
23.922, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 831 de fecha 23 de
abril de 1993, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 896 de
fecha 23 de agosto de 2002, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que tanto los GENERADORES
como los OPERADORES-EXPORTADORES de residuos peligrosos deben solicitar el
inicio de actuaciones administrativas ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES
Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de obtener el Certificado
Ambiental Anual (CAA), de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.051 de
residuos peligrosos con sus modificatorios y complementarios.
Que los GENERADORES DE
RESIDUOS PELIGROSOS, que se encuentren imposibilitados de tratar tales residuos
dentro del Territorio Argentino, deben tramitar la obtención del Certificado
Ambiental Anual, como condición previa a la exportación de los mismos para su
tratamiento en el exterior.
Que la exportación de los
residuos en cuestión, debe llevarse a cabo con la intervención de un
OPERADOR-EXPORTADOR habilitado por el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, con Certificado Ambiental Anual vigente al
momento de la exportación.
Que para proceder a la
exportación en el marco de la Ley N° 23.922 de aprobación del Convenio de
Basilea, el OPERADOR-EXPORTADOR juntamente con el GENERADOR, debe solicitar el
inicio de actuaciones administrativas ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, presentando en gran
parte, idéntica documentación que para el trámite de obtención o renovación del
Certificado Ambiental Anual tramitado ante la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS,
tendientes a obtener un nuevo acto administrativo, a través del cual se preste
conformidad a dicha exportación.
Que en consecuencia,
actualmente para poder realizar la exportación de residuos peligrosos, se debe
contar con tres actos administrativos vigentes, uno mediante el cual se le
otorga el Certificado Ambiental Anual al GENERADOR, otro a través del cual se
entrega el Certificado Ambiental Anual al OPERADOR- EXPORTADOR y por último el
correspondiente a la autorización de exportación, cuyos vencimientos van
operando según hayan sido emitidos los actos administrativos respectivos,
generando todo ello la falta de coordinación temporal respecto de los plazos de
vencimiento de cada uno de dichos actos administrativos, lo que en los hechos
conlleva que se acorten ampliamente los plazos para la realización de la
exportación.
Que a los fines de hacer
primar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que
caracterizan al procedimiento administrativo, resulta necesario establecer un
procedimiento abreviado para la obtención mediante un único acto
administrativo, por medio del cual se inscriba o se renueve al GENERADOR su
Certificado Ambiental Anual y se preste conformidad a la exportación.
Que asimismo, existen
empresas que exportan sus propios residuos y en ese sentido, es necesario
establecer un procedimiento que permita también, emitir ambos certificados en
un mismo acto y evitar así, disparidad en las fechas de vencimiento.
Que por tratarse de
residuos peligrosos, con las características inherentes de toxicidad y/o
peligrosidad, resulta necesario agilizar el procedimiento de exportación, a
efectos de reducir el tiempo de acopio de los mismos y posibilitar su pronta
exportación y eliminación.
Que en el marco de dichas
actuaciones abreviadas, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS a través de la
emisión del Certificado Ambiental Anual y la UNIDAD DE MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, prestarán conformidad
al movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, previo cumplimiento de
los recaudos exigidos por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificatorias y la Ley N° 23.922 de Aprobación del Convenio de Basilea sobre
el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º, 59 y 60 de la Ley Nº
24.051, sus modificatorios y complementarios, en la Ley N° 23.922, de
Aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación sus modificatorios y
complementarios, el Decreto N° 831/93, sus modificatorios y complementarios, y
en la planilla anexa al artículo 3º del Decreto Nº 232/15 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese
que la inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del
Certificado Ambiental Anual al GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS y la
conformidad para efectuar la exportación de los residuos peligrosos que se
otorga al mencionado GENERADOR y al OPERADOR-EXPORTADOR, se materializará en un
único acto administrativo.
ARTÍCULO 2º — Establécese
que la inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del
Certificado Ambiental Anual y la conformidad para efectuar la exportación de
los residuos peligrosos, en el caso en que la figura del GENERADOR y el
OPERADOR-EXPORTADOR sea la misma persona física o jurídica, se materializará en
un único acto administrativo.
ARTÍCULO 3º — Apruébanse
los Anexos I (IF-2017-00421665-APN-SECCYMA#MAD) y II
(IF-2017-00421720-APN-SECCYMA#MAD) que forman parte integrante de la presente
Resolución, identificados respectivamente como: “Listado de Documentación
Requerida” e “Inscripción o Renovación en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS como GENERADOR, como OPERADOR-EXPORTADOR (si
corresponde) y Autorización de Exportación de dichos Residuos - Procedimiento
-”.
ARTÍCULO 4º — La presente
resolución no será de aplicación para la categoría sometida a control Y10
[Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por
bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos
polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con
Y10 (Y48/Y10), que se rige por la Resolución ex SAyDS Nº 522 de fecha 23 de
mayo de 2014.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Javier Ureta Saenz Peña.
ANEXO I
LISTADO DE DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
REQUERIMIENTOS LEGALES
COMUNES AL GENERADOR Y AL OPERADOR - EXPORTADOR
El administrado deberá
presentar:
DECLARACIÓN JURADA
suscripta por el Generador. En caso de solicitar también la inscripción o
renovación en carácter de Operador/Exportador se deberá presentar ambas
declaraciones juradas.
Nota de presentación
solicitando la exportación de los residuos peligrosos suscripta por el
Generador y el Operador-Exportador, si son distintas personas físicas o
jurídicas. La misma deberá contener:
• Detalle de la operación
a realizarse, indicando lugar de destino y planta de tratamiento.
• Cantidades a exportar.
• Descripción de los
residuos peligrosos.
• Clave única de
identificación tributaria.
• Domicilio legal.
• Domicilio de la planta
de generación.
• Domicilio especial
constituido.
• Denunciar nomenclatura
catastral del domicilio real.
• Designar un
representante técnico.
• Denunciar representante
legal.
• Estatuto social y
autoridades societarias.
• Poder en caso de corresponder.
• Designación de
autorizados.
Documentación en original
o copia debidamente certificada.
Documentación extranjera:
legalizada, traducida y colegiada.
En los casos en que
corresponda, se deberán realizar las presentaciones de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 19.549 y normativa reglamentaria y complementaria.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
• Características físicas,
químicas y/o biológicas de los residuos peligrosos. Descripción y fotos.
• Análisis de laboratorio
para caracterizar el residuo (en caso de ser necesario) - Anexo IV Decreto Nº
831/93, reglamentario de la Ley Nº 24.051 y modificatorias.
• Memoria de los procesos
por el cual se generan los residuos peligrosos, incluyendo los insumos o
materias primas intervinientes (sustancias o productos químicos
principalmente).
• Cantidad
anual/mensual/diaria (según corresponda por escala) estimada que se genera. No
obstante en el CAA no se incluya (no es condicionante).
• Lugar de acopio:
capacidad, infraestructura, condiciones de almacenamiento de los residuos.
Diagrama o croquis A4 y fotos.
• Operador Exportador:
memoria técnica y ubicación de la planta destino, residuos que recibe y en qué
condición y a qué operaciones de tratamiento o eliminación serán sometidos.
• JUSTIFICACIÓN DE LA
NECESIDAD DE EXPORTACIÓN.
OBSERVACION: estos
requerimientos son comunes a cualquier residuo. En función de la complejidad,
podría ser necesario requerir documentación adicional y realizar una
INSPECCIÓN, en el proceso de inscripción.
REQUERIMIENTO DE CONTROL
DE TASA
Pago de la Tasa.
OTROS REQUERIMIENTOS
• CAA del operador
exportador vigente (no corresponde para el caso en que se solicite la
inscripción o renovación como generador y como operador/exportador).
• Documento de
notificación Anexo VA (Notificación Particular) o licencia emitida por el país
de destino (Notificación General).
AL MOMENTO DE OBTENER LA
ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PAIS DE DESTINO:
• Presentar aceptación del
país de destino y de tránsito, en caso de corresponder.
•
Anexo V B.
IF-2017-00421665-APN-SECCYMA#MAD
ANEXO II
INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN
EN EL REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS COMO
GENERADOR, COMO OPERADOR- EXPORTADOR (Si corresponde) Y AUTORIZACIÓN DE
EXPORTACIÓN DE DICHOS RESIDUOS
- PROCEDIMIENTO -
1.- El interesado deberá
dar inicio a las actuaciones presentando la documentación requerida en el ANEXO
I.
2.- Inicialmente tomará
intervención la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS (DRP) quien efectuará el
control correspondiente en el ámbito de sus competencias.
3.- Obtenida la
conformidad de las áreas técnica, legal y tasa de la DRP, se remitirá memorando
a la UNIDAD DE EVALUACIONES DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) a efectos de su
conocimiento y se girarán las actuaciones a la UNIDAD DE MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS (UMT) a efectos que esa
dependencia tome intervención en el marco de sus competencias
4.- La UMT elaborará un
Informe Final, donde se expedirá respecto del cumplimiento de los requisitos
inherentes a la exportación de los residuos peligrosos y detallará las
condiciones que debe tener la resolución que se emitirá.
5- Las actuaciones serán
devueltas a la DRP a los fines de la elaboración del Certificado Ambiental
Anual (CAA) y del proyecto de resolución conjunta.
6- Las actuaciones serán
giradas a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE
LA CONTAMINACIÓN (SSCyFAyPC) para la prosecución del trámite.
7.- Entregado al
administrado el CAA y su correspondiente resolución, las actuaciones deberán
ser giradas a la UMT a la espera de la solicitud de consolidación.
8.- Una vez efectuada la
consolidación, se agregará el acta al expediente en trámite y se devolverán las
actuaciones a la DRP a la espera de la presentación del certificado de
tratamiento, recuperación o disposición final.
9.- Cumplimentados todos
los pasos descritos, y a solicitud del administrado, se procederá a la baja y
archivo de las actuaciones.