Disposición 1/2017
Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0000226/2017 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24 de noviembre de 1999, el Decreto Ley
N° 6704 y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las
Resoluciones N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998 y N° 312 del 1 de noviembre
de 2007 de la EX. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N°
248 del 23 de junio de 2003 y N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.218 se
aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, la cual ha
desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas.
Que el Decreto Ley N° 6704
de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963
fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas,
así como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en
cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos,
transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su desarrollo,
traslado y dispersión.
Que la Resolución N°
149/1998 del 30 de Octubre de 1998 de la EX. SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece un sistema de certificación del material
de propagación de cítricos.
Que la Resolución SENASA
N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el concepto de plaga no cuarentenaria
reglamentada al listado de plagas presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad
Vegetal.
Que por la Resolución N°
312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, se crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de
Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado actualmente a
través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA.
Que por Resolución N° 203
del 26 de abril de 2012 se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dependiente de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que la norma precedente
establece los componentes del programa, entre los cuales es función de este
área la identificación, regulación y revisión permanente de plagas
cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).
Que dicho programa ha
elaborado los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la
Plagas de mayor impacto en la Citricultura Nacional las cuales calificaron como
PNCR.
Que a través del proceso
de ARP se determinó que estas plagas están ampliamente distribuidas en el
territorio nacional, su principal vía de diseminación es el material de
propagación y que provocan un daño económico de importancia en el uso propuesto
de las plantas.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
4° de la Resolución N° 248 del 23 de junio de 2003 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declaración:
Se declaran como Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) a: Citrus
Tristeza Virus (CTV), Citrus Exocortis Virus (CEV), Citrus Psorosis Virus
(CPVs), Xanthmonas axonopodis pv citri (Cancrosis de los cítricos), y Xyllela
fastidiosa pv. pauca (Clorosis Variegada de los Cítricos).
ARTÍCULO 2° — Regulación
de las PNCR: La producción, manipulación, traslado, y/o comercialización de
material de propagación cítrico debe realizarse en cumplimiento de la normativa
establecida en los Requisitos Técnicos Específicos para el Material de
Propagación Cítrico de la Disposición N° 4/2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
ARTÍCULO 3° — Vigencia: La
presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° —
Incorporación: Se incorpora la presente Disposición al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título I, Capítulo III, Sección I del Digesto Normativo del SENASA,
aprobado por Resolución SENASA N° 401/2010 y su complementaria N° 416/2014.
ARTÍCULO 5° — De forma:
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Pablo Luis Cortese, A/C de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.