Resolución 37/2017
Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0000914/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de
2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el citado Servicio
Nacional, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la
Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece que todos los embarques de productos y
subproductos de granos para exportación o reexportación, deben ser sometidos a
la inspección fitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que es necesario agilizar
y simplificar la operatoria de comercio exterior para la certificación
fitosanitaria y de calidad en los embarques de productos y subproductos de los
granos.
Que se requiere adecuar la
operatividad, sobre los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad
en el intercambio comercial.
Que en virtud de la
Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respectivamente, se iniciaron las tareas de
incorporación de las operaciones de exportación de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), además de continuar con los desarrollos informáticos necesarios
para la autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma
del entorno VUCE.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución.
Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Control fitosanitario y de calidad de
productos y subproductos de granos. Todos los embarques de productos y
subproductos de granos para exportación o reexportación deben ser sometidos al
control fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de
dicho control fitosanitario y de calidad, los aceites, harinas, pellets,
expellers y tortas de cereales y oleaginosas, cuando no sea requerido por el
país de destino. Sin perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá
solicitarlo en cualquiera de las operaciones mencionadas.”.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge Dillon.