Resolución 3/2017
Asunto:
Habilitación Precaria. Decreto N° 51/2017.
Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO: el Decreto N°
51/2017 y la Actuación N° 12048-64-2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
51 de fecha 20 de enero de 2017 (B.O. 23 de enero de 2017) se estableció un
mecanismo de excepción por el que se le ordenó al Servicio Aduanero la puesta a
disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, previa verificación, clasificación
arancelaria y valoración de oficio, la mercadería individualizada en el Anexo I
de dicho Decreto, alcanzada por el artículo 417 de la Ley N° 22.415, que se
encuentra en la situación prevista por los artículos 4° y 5° de la Ley N°
25.603, en los modos y con los recaudos que establezca esta DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS, fundándose la medida adoptada en el objetivo de paliar las
necesidades que afrontan ciertos sectores de la población, los requerimientos
de numerosos organismos del Estado (Nacional, Provincial y Municipal), y la
inusual situación de congestionamiento de mercaderías arribadas al territorio
aduanero argentino, sin destinación aduanera, que genera una grave saturación
de los espacios en zona primaria sometidos al control aduanero, lo que pone en
serio riesgo el normal desenvolvimiento de las tareas propias de este Organismo
y por ende del Comercio Exterior de la Nación.
Que en el citado Decreto
se le encomendó al MINISTERIO DE DEFENSA el almacenamiento, logística y
resguardo de la mercadería alcanzada por sus términos en los predios que éste
designe, previa habilitación de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso n) del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Que en virtud de lo
expresado por el citado Ministerio en la NOTA remitida en el día de la fecha
que luce a fs. 1, corresponde habilitar en forma precaria y excepcional los
predios que las Fuerzas disponen en los partidos de QUILMES, MORON, EL PALOMAR,
y EZEIZA de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente se dicta
en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 51 de fecha 20
de enero de 2017 y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo
9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
El SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase
en forma precaria los predios indicados en el Anexo I que forma parte de la
presente, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 51 de fecha 20 de
enero de 2017, al solo efecto de la recepción y custodia de los contenedores y
mercaderías alcanzadas por el artículo 1° del mismo, para su posterior puesta a
disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conforme lo establecido en el
mencionado Decreto.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que a los efectos de la correcta identificación de la mercadería que será
objeto de almacenamiento, logística y resguardo en los predios bajo
responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA que por la presentes se habilitan,
deberá requerirse de los funcionarios a cargo de dichos ámbitos, constancia
escrita de la recepción de cada uno de los bultos o contenedores con indicación
de los datos que el Servicio Aduanero del punto estime necesarios conforme los
sistemas de registración habilitados.
ARTÍCULO 3° — Prohíbese a
los predios indicados en el Anexo I la realización cualquier trámite y/o
diligencia relativo a la importación, la exportación y/o demás operaciones
aduaneras, así como de trabajos en o con mercadería de importación o
exportación, que no se vinculen con el cumplimiento del Decreto N° 51 de fecha
20 de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Pablo Ignacio Allievi.
ANEXO I
PREDIOS DEL MINISTERIO DE
DEFENSA HABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 51/2017
- ÁREA MATERIAL QUILMES
- BASE AÉREA MILITAR MORÓN
- I BRIGADA AÉREA EL
PALOMAR
- ESTACIÓN AERONAVAL
EZEIZA