|
|
Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Ley n°
26088 |
29/03/2006 |
Fecha |
24/04/2006 |
|
|
Dependencia:
|
LE-26088-2006-PLN
|
Tema:
|
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO |
Asunto:
|
Sustitúyese el artículo 66 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976),
en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a
la forma y modalidades de la prestación del trabajo. |
|
|
Sancionada: Marzo 29 de
2006 |
Promulgada de Hecho: Abril
21 de 2006 |
|
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Sustitúyase el artículo 66 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente: |
Artículo
66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El
empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a
la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no
importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades
esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. |
Cuando
el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá
la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar
persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último
supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no
pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que
éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga
sentencia definitiva. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.088 — |
ALBERTO
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada. |
|
|