Decreto 69/2017
Modificación. Decreto N°
722/1991.
Ciudad de Buenos Aires,
25/01/2017
VISTO el Expediente N°
CUDAP:EXP-SEG:1095/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código Penal de la
Nación Argentina, los Decretos N° 722 de fecha 18 de abril de 1991, N° 299 de
fecha 2 de marzo de 2010, N° 48 de fecha 14 de enero de 2014, N° 772 de fecha 6
de mayo de 2015 y N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 270 de fecha 8 de
julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el
artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del
texto de éste, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o
psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen
periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Anexo I
del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos N° 299/10 y N°
772/15, se aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el
artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsó la actualización del
listado de estupefacientes a través del trámite del Expediente N° 328/15 de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actualmente incorporado al
Expediente N° 1095/16 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, referido en el Visto.
Que en dicho Expediente
citado en el Visto fueron agregadas las propuestas de diversos organismos y
agencias con competencia en materia de estupefacientes, a fin de que diversas
sustancias sean incluidas en la lista de estupefacientes contenida en el Anexo
I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10
y 772/15.
Que tales propuestas
fueron principalmente analizadas por la denominada COMISIÓN ASESORA DE ANÁLISIS
TÉCNICO, creada por la Resolución N° 270/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde opinando sobre la
inclusión de cada sustancia propuesta.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el artículo 77 del Código
Penal de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos N°
299/10 y N° 772/15, por el Anexo I (IF-2017-00976055-APN-JGA#MSG) que forma
parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Jorge
Daniel Lemus.