Decreto 68/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires,
25/01/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-02714250-APN-SSDF#MSG, la Ley N° 22.352, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N°
25.871 y el Decreto - Ley N° 15.385/44 (ratificado por la Ley N° 12.913), los Decretos
Nros. 2.086 del 18 de julio de 1977, 1.012 del 18 de agosto de 1981, 1.382 del
9 de agosto de 2012, 212 del 22 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que los Pasos
Internacionales constituyen herramientas del Estado para permitir y facilitar
el comercio internacional y el tránsito lícito de personas y mercaderías, el
adecuado mantenimiento de las relaciones exteriores con los países vecinos, el
cumplimiento de los tratados y acuerdos celebrados con otras naciones y la lucha
contra el narcotráfico y otros delitos transnacionales complejos.
Que el artículo 1° de la
Ley N° 22.352 establece que será considerado como Centro de Frontera el
complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional
habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito
de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo,
de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de
estacionamiento de transportes.
Que en razón de la
necesidad de aumentar la integración fronteriza, facilitar el tránsito de
personas, agilizar el comercio internacional y prevenir los delitos
trasnacionales complejos como el narcotráfico, la trata de personas y el
contrabando, se considera necesaria la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE
FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo
regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y
Centros de Frontera, la que estará integrada por los distintos organismos
comprendidos en la gestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
Que conforme a lo
establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus competencias
la de coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las
distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, a
fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia.
Que atento a la
composición plural de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS y a la necesidad de
garantizar una actuación eficiente y coordinada, resulta conveniente que sea
presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, pudiendo éste actuar por sí o a
través de un representante.
Que el apartado a) del
artículo 2° del Decreto N° 1.012/81 establece que para la calificación como
Centros de Frontera, de los complejos de servicios aduaneros, migratorios,
sanitarios y complementarios, situados en las proximidades de los Pasos
Internacionales habilitados, que prescriben los artículos 1° y 2° de la Ley N°
22.352, se valorará mediante elementos de juicio objetivos, substancialmente
estadísticos, la magnitud, concentración y entidad de las actividades de
organismos afectados en los referidos complejos.
Que teniendo en cuenta que
en la actualidad existen ciertos complejos fronterizos que por su magnitud,
concentración de tráfico y entidad requieren ser calificados y habilitados como
Centros de Frontera, sumado a la necesidad de mejorar el desarrollo del
comercio internacional y de orientar la política exterior a la integración con
los países limítrofes, así como la prioridad otorgada por esta gestión a la
lucha contra los delitos trasnacionales como el narcotráfico, la trata de
personas y el contrabando, entre otros, resulta necesario jerarquizar una serie
de Pasos Internacionales, elevándolos a la categoría de Centros de Frontera,
conforme las pautas establecidas en la Ley N° 22.352, para lo que resulta
preciso priorizar inversiones de infraestructura en los mismos.
Que el inciso 2, apartado
d), del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece como función de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de coordinar
la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, interviniendo en toda medida de
gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de la
asignación o transferencia de uso de los inmuebles estatales.
Que en consecuencia, se
considera pertinente que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
realice la delimitación catastral de los Centros de Frontera y tramite las
asignaciones en uso que correspondan de los bienes comprendidos en dichos centros
y en los Pasos Internacionales.
Que además, resulta
necesario aclarar que las funciones inherentes a la coordinación de los Pasos
Internacionales y Centros de Frontera no deberán afectar las competencias
específicas de los organismos nacionales de control fronterizo involucrados.
Que en el marco de lo
expuesto en el considerando anterior, se establece que la seguridad en los
Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado
ubicados en territorio argentino, así como el auxilio de la fuerza pública que
requieran los organismos de control fronterizo, será responsabilidad de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambas
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas
jurisdicciones.
Que la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) es la mayor organización policial
internacional del mundo cuya función consiste en permitir que las policías de
todos los países colaboren para hacer frente a las crecientes dificultades de
la lucha contra la delincuencia del siglo XXI.
Que el artículo 107 de la
Ley de Migraciones N° 25.871 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá
el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de lo
expuesto, resulta pertinente disponer que el Departamento INTERPOL de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su
calidad de Oficina Central Nacional INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la actualización sistemática y permanente de
los registros de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura
nacionales e internacionales.
Que por otra parte, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone
entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la
preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa
existente en la materia, la de intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352
y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales,
Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes, la
de intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus
habitantes y la de entender en la planificación de la infraestructura necesaria
para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
Que la SECRETARÍA DE
FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias la de
asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad
de Fronteras y la de asistir al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a
la seguridad de fronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio,
coordinando el sistema de seguridad de fronteras.
Que de conformidad con lo
establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene
entre sus competencias la de intervenir en la elaboración de las políticas para
el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley
N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las
áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
Que asimismo, el Decreto
N° 212/15 establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de coordinar con las
áreas competentes la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385,
ratificado por la Ley N° 12.913 en todo lo relacionado con la preservación de
la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que el Decreto N° 2.086/77
establece la coordinación general de las actividades comunes a cumplir por los
organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los Pasos
Internacionales fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de
coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.
Que el Decreto 1.012/81 en
los incisos a), c), e), f), k) y n) del artículo 4° de su Anexo I, determina
las facultades inherentes a la administración de los Centros de Frontera.
Que en consecuencia,
corresponde designar Coordinador General de los Pasos Internacionales al
Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD y Coordinador General de
los Centros de Frontera al Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quienes podrán actuar por sí o a través de un
representante.
Que han tomado la
intervención de su competencia los servicios jurídicos del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase la
COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los
Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA
ARGENTINA con los países limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde
una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza,
facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga
el delito transnacional.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS estará integrada, con carácter “ad honorem”, por las
siguientes autoridades, quienes podrán actuar por sí o a través de un
representante, en el marco de sus respectivas competencias:
a) Secretario de Fronteras
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b) Secretario de
Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
c) Secretario de Obras
Públicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
d) Secretario de Interior
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
e) Secretario de Gestión
de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
f) Director General de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA.
g) Director Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
h) Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
i) Director Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
j) Prefecto Nacional Naval
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
k) Jefe de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
I) Director Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS podrá convocar a otras autoridades nacionales,
provinciales y municipales a fin de asesorarse y coordinar medidas para el
mejor funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS será presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros,
quien podrá actuar por sí o designar un representante.
ARTÍCULO 5° — La COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Establecer las normas,
sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, conservar y
mantener los Pasos Internacionales y Centros de Frontera y controlar su
cumplimiento.
b) Establecer el
Reglamento Operativo y otros reglamentos que resulten necesarios para el
funcionamiento integrado de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
c) Autorizar la
realización de nuevas construcciones y/o modificaciones a las existentes en los
Pasos Internacionales y Centros de Frontera, contemplando las necesidades de
los organismos de control fronterizo y cualquier otra dependencia gubernamental
que lo requiriese.
d) Proponer un Plan
Estratégico de Infraestructura para Pasos Internacionales y Centros de
Frontera, estableciendo prioridades de acuerdo a las necesidades de control
fronterizo.
e) Elaborar y publicar
anualmente un informe sobre la situación de los Pasos Internacionales y Centros
de Frontera.
f) Coordinar las
actividades de los organismos de control fronterizo en Pasos Internacionales y
Centros de Frontera, procurando el eficiente desempeño y la integración de las
funciones específicas que corresponden a cada uno de ellos en pos de un mejor
control fronterizo.
g) Elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de modificaciones normativas que fueren necesarias
para el funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
h) Dictar su reglamento de
funcionamiento interno.
i) Impartir instrucciones
a los funcionarios a cargo de la coordinación general de los Pasos
Internacionales y de los Centros de Frontera, designados en los Artículos 12 y
13 del presente decreto, para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
j) Proponer al Jefe de
Gabinete de Ministros el Proyecto de Presupuesto que integrará el Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de
la Ley N° 22.352, para la construcción de edificios en los Centros de Frontera,
su posterior funcionamiento, conservación, reparación y sus futuras
ampliaciones o remodelaciones.
ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS ejercerá la totalidad de las atribuciones y funciones que
la Ley N° 22.352 asignara a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 7° — En los Pasos
Internacionales y Centros de Frontera, los organismos nacionales de control de
fronteras ejercerán la totalidad de sus competencias específicas de acuerdo a
la normativa vigente, integrando el desempeño de las funciones que les
corresponden para un mejor control fronterizo.
ARTÍCULO 8° — Créanse los
Centros de Frontera establecidos en el ANEXO I (IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG),
que forma parte integrante de la presente, que dependerán de la COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS que abarcarán los complejos fronterizos de control
migratorio, aduanero, fitozoosanitarios y de servicios complementarios,
ubicados en las inmediaciones de los respectivos Pasos Internacionales.
ARTÍCULO 9° — Establécese
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
deberá realizar la delimitación y actos necesarios para las asignaciones en uso
y/o concesiones que correspondan de los bienes comprendidos en los Centros de
Frontera que se crean por el artículo precedente y en los Pasos
Internacionales.
ARTÍCULO 10. — La
seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control
Integrado ubicados en territorio argentino, así como el auxilio de la fuerza
pública que requieran los organismos de control fronterizo, será
responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, ambos dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus
respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 11. — El
Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central Nacional INTERPOL
Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la actualización sistemática y permanente de los registros
de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales e
internacionales.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través
de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos
Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.
ARTÍCULO 13. — Establése
que el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, por sí o a través de un representante actuará como Administrador de
los Centros de Frontera, estando investido de las facultades del ex
Superintendente Nacional de Fronteras previstas en los incisos a), c), e), f),
k) y n) del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1.012/81.
ARTÍCULO 14. — Instrúyese
a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS para que, de manera coordinada con los
distintos Ministerios y organismos nacionales con competencia en la temática,
se implementen las medidas necesarias en los Pasos Internacionales y Centros de
Frontera, a fin de establecer una estrategia integral de lucha contra el
narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otros delitos
transnacionales.
ARTÍCULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I
Listado de Pasos
Internacionales que son declarados Centros de Frontera
Paso Internacional
|
Provincia
|
País Limítrofe
|
Concordia - Salto
|
Entre Ríos
|
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
|
Paso de los Libres -
Uruguayana
|
Corrientes
|
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL
|
Santo Tome - Sao Borja
|
Corrientes
|
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL
|
Iguazú - Foz do Iguacú
|
Misiones
|
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL
|
Posadas - Encarnación
|
Misiones
|
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
|
San Francisco
|
Catamarca
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
Pircas Negras
|
La Rioja
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
Agua Negra
|
San Juan
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
Cristo Redentor
|
Mendoza
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
Pehuenche
|
Mendoza
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
Pino Hachado
|
Neuquén
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
Cardenal Samoré
|
Neuquén
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
Integración Austral
|
Santa Cruz
|
REPÚBLICA DE CHILE
|
San Sebastián
|
Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
|
REPÚBLICA DE CHILE
|