Comunicación “A”
6121/2016
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1245. CONAU 1 - 1193. “Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”. Régimen
Informativo Contable Mensual —17—. Adecuaciones.
21/12/2016
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y
OFICINAS DE CAMBIO,
A LOS FIDUCIARIOS DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE
ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte
pertinente, establece:
“1. Sustituir el punto
1.3.4. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por el siguiente:
“1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas
con las entidades comprendidas en la Ley 21.526.”
2. Reemplazar el sexto
párrafo de la Sección 1. y el primer párrafo de la Sección 2. del “Régimen
Informativo Contable Mensual —17— Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por lo siguiente:
“En este sentido, se
señala que los datos identificatorios relativos a los funcionarios públicos
—por las operaciones en su condición de tal— y al organismo público por el que
actúa se incluirán en la base de datos, con las características detalladas en
el Apartado A.”.
“Se incluirán las
operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no
financiero y al sector privado no financiero, considerándose dentro de este
último a las casas y agencias de cambio en oportunidad de realizar operaciones
con entidades financieras y cambiarias.”.
Asimismo, les hacemos
llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” y en el “Régimen
Informativo Contable Mensual —17— Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Finalmente, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas
Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas
en el ordenamiento de la referencia con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios
Financieros. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A. PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES
ILÍCITAS
Sección 1. Normas
complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo.
A tal fin, corresponderá
que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los
datos de las personas que registren operaciones —cualquiera sea su importe
individual— que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 30.000
(o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las
inferiores a dicho monto.
1.3.3. Copia de seguridad.
Al fin de cada mes
calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos
1.3.1. y 1.3.2. —en este caso, cuando durante el período hayan sumado
operaciones computables por $ 240.000 o más (o su equivalente en otras
monedas)—, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”).
Dicho elemento contendrá,
además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de
los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60
meses.
Esa copia de seguridad
deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para
ser entregada dentro de los dos días hábiles de requerida.
1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas
con las entidades comprendidas en la Ley 21.526.
1.4. Procedimientos especiales.
1.4.1. Notificación de
sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades
equivalentes.
El Banco Central (BCRA)
evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre
sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor.
También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de
supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo.
Los hechos objeto de la
sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la
sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible
alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a
terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su
responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas
humanas que resulten involucradas.
Se considerarán asimismo
las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos
de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por
distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la
reincidencia).
Versión: 7a. COMUNICACIÓN
“A” 6121 Vigencia: 22/12/2016 Página 4
B.C.R.A. ORIGEN DE
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS”
B.C.R.A.
|
REGIMEN INFORMATIVO
CONTABLE MENSUAL
|
|
17 - PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES
ILÍCITAS
|
Sección 1. Instrucciones
generales.
Los importes se
registrarán en pesos, sin decimales.
Para la conversión de los
importes en moneda extranjera a pesos se utilizará el tipo de cambio o de pase
con que se perfeccionó la operación.
En aquellos casos en que el
tipo de cambio no se determine en la transacción (p.ej. depósito a plazo fijo)
se utilizará el tipo de cambio de referencia del día de la operación publicado
por el BCRA cuando se trate de dólares estadounidenses, mientras que cuando
corresponda informar operaciones en monedas extranjeras distintas del dólar, se
convertirán a este último utilizando los tipos de pase comunicados por la Mesa
de Operaciones del Banco Central de la República Argentina.
Las entidades deberán
mantener una base de datos con la información cuyas normas de procedimiento se
detallan en las Secciones 2. y 3. del presente régimen. A fin de cada mes
calendario, con los datos almacenados en el período, deberá conformarse una
copia de seguridad, que además contendrá los datos correspondientes a los
últimos 5 (cinco) años. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del
Banco Central para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida.
Además, deberán estar a
disposición aquellos datos que, si bien no están incluidos como obligatorios en
la mencionada base, conforman los “Datos a requerir a Personas” establecidos en
los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Resolución N° 121/11 de la Unidad de
Información Financiera (UIF), sin constar aquellos referidos al “perfil del cliente”.
En este sentido, se señala
que los datos identificatorios relativos a los funcionarios públicos —por las
operaciones en su condición de tal— y al organismo público por el que actúa se
incluirán en la base de datos, con las características detalladas en el
Apartado A.
Los conceptos de los
puntos 2.10. Banco Corresponsal y 2.12. País del beneficiario/ordenante del
exterior de la Sección 2., deberán informarse utilizando la codificación SWIFT.
La información
correspondiente a la Sección 4. se remitirá mensualmente teniendo en cuenta las
normas generales del Régimen Informativo Contable Mensual.
Versión: 6a. COMUNICACIÓN
“A” 6121 Vigencia: 22/12/2016 Página 1
Sección 2. Instrucciones
particulares.
Se incluirán las
operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no
financiero y al sector privado no financiero, considerándose dentro de este
último a las casas y agencias de cambio en oportunidad de realizar operaciones
con entidades financieras y cambiarias.
Se consignarán todos los
titulares a cuyo nombre esté registrada cada cuenta u operación; en las que se
efectúen a nombre de más de un titular no corresponderá subdividir el importe,
suministrando los datos de todos los titulares.
Apartado A: Datos
identificatorios.
Deberán integrarse los
datos identificatorios solicitados en este apartado, en la primera oportunidad
en el mes en que un cliente, según su condición (pto. 2.1.) efectúe
operaciones.
Consecuentemente, cuando
un mismo cliente realice varias operaciones se deberán informar, solo una vez
en el mes sus datos identificatorios (Apartado A).
2.1. Código 01 - Condición
de cliente:
Se consignará de acuerdo
con las siguientes definiciones:
- Titular
- Apoderado / tutor /
curador (*)
- Representante legal (*)
- Sociedad Depositaria
(Fondos comunes de inversión)
- Fiduciario: En el caso
de los fideicomisos, además, deberán informar los datos identificatorios del
fiduciario, fiduciante, beneficiario y fideicomisario
- Depositante en cuenta
ajena
- Funcionario público (de
acuerdo con lo expresado en la Sección 1.)
(*) Con uso de firma para
operar con la entidad financiera o cambiaria en nombre y representación de la
persona física o jurídica.
2.2. Código 02 -
Identificación del cliente:
2.2.1. Tipo de
identificación:
2.2.1.1: Personas físicas
y jurídicas que posean las claves otorgadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (códigos 11):
- Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.).
- Clave de Identificación
(C.D.I.).
Para los depositantes en
cuenta ajena se admitirá su identificación con los documentos vigentes para
personas humanas (código 97).
Versión: 5a. COMUNICACIÓN
“A” 6121 Vigencia: 22/12/2016 Página 1