Resolución 10/2017
Posadas, Misiones,
19/01/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones
49/02 y 54/08, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 49/02
se han aprobado el “Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate” y el “Reglamento de
Secanza de la Yerba Mate”, destinados a establecer determinación básicas a ser
cumplidas para el desarrollo de ambas actividades, norma que ha servido al
restablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejo de ambas
materias primas.
QUE, por su parte, mediante
Resolución 54/08 se ha establecido el Registro Unificado de Operadores del
Sector Yerbatero, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 4°
inc. “j” de la Ley 25.564, constituyéndose en un reaudo obligatorio a ser
cumplido por quienes realicen alguna de las actividades comprendidas.
QUE, asimismo el INYM en
el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la
necesidad de un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera
tendiente a posibilitar las correcciones necesarias, y posibilitar que la
actividad se encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más
eficientes y respetuosos del medio ambiente, todo en un marco de revalorización
de los eslabones de la cadena yerbatera que requieren mayor atención, como lo
son los trabajadores rurales y los productores.
QUE, teniendo en cuenta
ello, se ha considerado la sustitución de las disposiciones contenidas en la
Resolución 49/02, por nuevas normas que marquen las condiciones de registración
de volúmenes de yerba mate, como asimismo la caracterización de los procesos
respecto a la hoja verde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con
normas actualizadas y que mejoren el alcance y caracterización de su
disposiciones.
QUE, este Directorio,
habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme
decisión de actualizar la normativa mencionada, incorporando aspectos técnicos
vigentes y experiencias resultantes de la aplicación ininterrumpida de la
Resolución 49/02 por casi 15 años.
QUE, el dictado de la
presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM establecidos en el
Art. 3° de la Ley 25.564, constituyéndose en un cuerpo normativo tendiente a
asegurar un mejor manejo de la materia prima hoja verde desde el primer instante
en el que se inicia el proceso de elaboración, todo sin perjuicio de lo
establecido por los Organismos competentes.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el
“REGLAMENTO DE COSECHA DE LA YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores
que efectúen tareas con hoja verde de yerba mate.
ARTÍCULO 2° — MODALIDADES
Y RECAUDOS. La cosecha deberá efectuarse en forma manual, semi mecanizada o
mecanizada, evitando la contaminación del Producto con vegetales extraños,
polvo, tierra, lubricantes y combustibles y/u otro elemento de cualquier
naturaleza que afecte su inocuidad, debiendo respetarse estrictamente los
tiempos de carencia para productos fitosanitarios o abonos utilizados.
ARTÍCULO 3° — Queda prohibido
el uso del machete para la cosecha (corte y quiebra) de yerba mate.
ARTÍCULO 4° — Deberá
evitarse la presencia de flores y frutos en el material cosechado.
ARTÍCULO 5° — MANEJO DEL
MATERIAL COSECHADO. Una vez cosechada la yerba mate, se deberán acelerar los
tiempos de su llegada al secadero, evitando la exposición al sol.
A modo de preservar la
calidad de la hoja verde, deberá evitarse el pisoteo, aplastamiento o
compactación del material, como así también la detención de vehículos cargados
con material verde entre el trayecto que demande el traslado desde la
plantación cosechada al secadero.
ARTÍCULO 6° — TRANSPORTE
DEL MATERIAL COSECHADO. El transporte del producto cosechado deberá ser
efectuado en vehículos destinados a tal fin de manera exclusiva. No podrán ser
transportados en dichos vehículos de manera conjunta con el producto cosechado,
personas, animales u otros productos de origen vegetal, animal o industrial. El
lugar del vehículo donde se acondiciona la yerba mate tiene que estar limpio.
ARTÍCULO 7° — TRANSPORTE.
RECAUDOS. El transporte de la hoja verde se podrá hacer a granel o en bultos
(raídos) en vehículos adaptados al efecto, que cumplan con las condiciones de
higiene establecidas en la presente Resolución y de seguridad establecidas por
las normas vigentes en la materia, que permitan el adecuado transporte del
mismo.
La hoja verde transportada
a granel deberá estar cubierta con malla sintética de trama abierta (media
sombra).
ARTÍCULO 8° — RAIDOS. En
caso de transportar la hoja de yerba mate en bultos (raídos), éstos no deberán
pesar más de 80 (ochenta) kilogramos por unidad, salvo que su acarreo y carga
se realice por carros de arrastre y guinches, respectivamente.
Se controlará en los
raídos, la ponchada, la cual deberá estar en buenas condiciones de uso, limpia
y libre de roturas.
ARTÍCULO 9° — SANCIONES.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución
hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley 25.564, su
Decreto Reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 10. — REGÍSTRESE.
Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar
Daniel Rodriguez, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R.
Lagier, Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director.
— Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. — Jorge E. E.
Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.