Resolución 9/2017
Posadas, Misiones,
19/01/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones
49/02 y 54/08, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 49/02
se han aprobado el “Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate” y el “Reglamento de
Secanza de la Yerba Mate”, destinados a establecer determinación básicas a ser
cumplidas para el desarrollo de ambas actividades, norma que ha servido al
restablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejo de ambas
materias primas.
QUE, por su parte,
mediante Resolución 54/08 se ha establecido el Registro Unificado de Operadores
del Sector Yerbatero.
QUE, el Artículo 4° inc.
“j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados,
deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio,
los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores,
importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del
negocio de la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la
realización de operaciones con yerba mate.
QUE, asimismo el INYM en
el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la
necesidad de encarar un proceso de mejoramiento constante de la normativa
yerbatera tendiente a posibilitar las correcciones necesarias, que tiendan a
una mejor visualización de los distintos operadores en cuanto a la normativa
que les resulta aplicable, posibilitando por otra parte que la actividad se
encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes y
respetuosos del medio ambiente.
QUE, teniendo en cuenta
ello, se ha considerado la sustitución de las disposiciones contenidas en la
Resolución 49/02, por nuevas normas que marquen las condiciones de registración
de volúmenes de yerba mate, como asimismo la caracterización de los procesos
respecto a la hoja verde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con
normas actualizadas y dotadas de mayor claridad en su contenido.
QUE, este Directorio,
habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme
decisión de actualizar normativa mencionada, incorporando aspectos técnicos
vigentes y experiencias resultantes de la aplicación de la Resolución 49/02 por
casi 15 años.
QUE, teniendo en cuenta
las funciones encomendadas al INYM vinculadas a la determinación y control de
cumplimiento del precio obligatorio de las materias primas de la yerba mate,
que de por sí requieren la necesaria registración, resulta imprescindible la
determinación de la documentación tendiente a registrar los ingresos de las
mismas por parte de los operadores que realicen tales movimientos, como
asimismo los documentos necesarios para el transporte e identificación de la
materia prima de que se trate, todo sin perjuicio de lo establecido por los
Organismos competentes.
QUE, el dictado de la
presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM que establece el
Art. 3° de la Ley 25.564.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir
la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el
“REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE”, destinado a aquellos
operadores que reciban, entreguen o movilicen materia prima de yerba mate.
ARTÍCULO 2° — REMITO DE
HOJA VERDE DE YERBA MATE. La producción cosechada, para su transporte de la
chacra al secadero, deberá estar documentada con un “Remito” que cumpla con las
previsiones establecidas en la Resolución AFIP DGI 1415 y sus modificatorias, o
las que en un futuro la reemplacen, en el cual deberá constar el nombre del
productor, número de registro ante el INYM, prestador del servicio de cosecha y
flete con su número de operador, si correspondiere, peso estimado de la carga
transportada, y secadero de destino.
En caso de que no llevare
la documentación, el transporte será detenido y demorado hasta tanto cumpla con
dicha obligación.
La obligación de
confeccionar el Remito le corresponde a quien realice el transporte de la hoja
verde.
ARTÍCULO 3° — COMPROBANTE
DE RECEPCION DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. La recepción de la hoja verde por
parte de un Operador inscripto en el Registro Unificado de Operadores del
Sector Yerbatero, habilitado a dicho efecto, deberá estar documentada por un “COMPROBANTE
DE RECEPCIÓN DE HOJA VERDE”. Dicho instrumento será prenumerado en forma
correlativa e individual, debiendo mencionar de manera ineludible el nombre de
quien entrega la materia prima. El comprobante no puede ser transferido. Este
comprobante es de obligatoria confección por todo operador que reciba hoja
verde de yerba mate, entendiéndose por tal al SECADORES, INTERMEDIARIOS y
PRESTADORES DEL SERVICIO DE COSECHA Y FLETE, a excepción de aquellos que
presten únicamente el servicio de cosecha.
ARTÍCULO 4° —
FORMALIDADES. El comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate deberá
consignar: a). Nombre o Razón social y domicilio del receptor de Materia Prima,
N° de CUIT y N° de operador en el INYM, b). Nombre o Razón social y número de
operador en el INYM del productor, c). Fecha de Recepción y cantidad de kilos
recibidos por el operador, d). Número de Remito que acompaña la carga, e).
Firma de quien recibe y quien entrega la hoja verde.
No se admitirán en el
comprobante enmiendas, raspaduras y/o sobre-escrituras. En tales casos se
deberá emitir un nuevo documento. La totalidad de los ejemplares inutilizados
por tales motivos, quedarán en poder del emisor para su archivo.
ARTÍCULO 5° — EJEMPLARES.
El comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate se emitirá por
triplicado, el cual será distribuido de la siguiente manera: Original: se
entregará al transportista para su entrega al operador titular de la hoja
verde; Duplicado: quedará en poder del transportista para su archivo en
conjunto con el duplicado del remito debidamente recepcionado; Triplicado:
queda en poder del operador receptor de la materia prima en forma conjunta con
el original del remito, a disposición del INYM para su verificación.
ARTÍCULO 6° — LIBRO DE
MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE YERBA MATE. En el lugar de recepción de materia
prima, hoja verde y yerba mate canchada, los Secadores, Molineros, Molineros -
Fraccionadores, Acopiadores, y Prestadores de Servicio de Estacionamiento de
Yerba Mate, deberán contar con el Libro de Movimientos y Existencias exigidos
por la Resolución 86/98 AFIP/DGI o la que la suplante o modifique en el futuro.
El mismo deberá mantenerse actualizado, respecto a la carga de los kilos
movilizados y las existencias en stock, dejando constancia de los períodos que,
cualquiera sea el motivo, no hubiere tenido movimiento.
ARTÍCULO 7° — EXHIBICION
DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA. Todos los secadores deberán exhibir, en lugar
visible, el precio oficial de la Materia Prima, tanto Hoja Verde como Yerba
Mate Canchada, y la leyenda “Señor Operador exija la entrega del Comprobante de
Recepción de Hoja Verde”.
ARTÍCULO 8° —
IDENTIFICACION DE LA YERBA MATE CANCHADA. A los efectos de la identificación de
la Yerba Mate Canchada, al momento del embolsado, los secadores deberán colocar
obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor, una etiqueta indicando la
Razón Social, N° de Operador, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año)
y tipo de secanza, que deberá ser conservada durante su almacenamiento,
transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en
el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados.
Para los casos de
establecimientos que realicen el almacenaje de Yerba Mate Canchada a granel
deberán contar con una planilla que estará firmada por el responsable de la
empresa y la que contendrá los mismos datos que los exigidos para la etiqueta
de bolsa. Por cada depósito deberá llevarse una planilla de movimientos que
indique el destino de la yerba mate canchada, aún para el caso de los
establecimientos integrados.
ARTÍCULO 9° — El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará
pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 10. — DEROGASE la
Resolución 49/02 del INYM a partir de la vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 11. — REGÍSTRESE.
Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar
Daniel Rodriguez, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R.
Lagier, Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director.
— Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. — Jorge E. E.
Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.