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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26079 |
11/01/2006 |
Fecha: |
12/01/2006 |
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Dependencia:
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LE-26079-2006-PLN |
Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Modificación del artículo 7º de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
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Sancionada: Diciembre 22 de
2005 |
Promulgada de Hecho: Enero
11 de 2006 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Modifícase el apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo
7° de
la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
incorporado por
la Ley N°
26.049, el que quedará redactado de la siguiente forma: |
28.
La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios
en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes
en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el
acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la
referida vinculación territorial. |
Los
sujetos del impuesto al valor agregado comprendidos en el párrafo anterior,
podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus
operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les
hubiera sido facturado, de acuerdo a los objetos previstos en el presente
apartado. |
Si
dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el
saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su
transferencia a favor de terceros, en los términos del segundo párrafo del
artículo 29 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
A
los efectos del presente apartado, se considerarán residentes en el exterior
a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias. |
Todas
las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos
eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad
adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de
los expositores a sus similares radicados en la República Argentina. |
ARTICULO
2º — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
ARTICULO
3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. |
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.079 — |
ALBERTO
BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. |
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Enrique Hidalgo. — Juan Estrada. |
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