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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 14 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-14-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN (MODIFICACIÓN DE
LA DECISIÓN CMC Nº 02/98) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/98, 59/00, 2/02, 18/04, 21/05, 29/06 y 56/07 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario actualizar algunos aspectos del Reglamento Interno del
Consejo del Mercado Común con el objetivo de alcanzar un mayor desarrollo
institucional del MERCOSUR y perfeccionar su funcionamiento. |
Que
el Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual
incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el
Tratado de Asunción y alcanzar la constitución del mercado común. |
Que
la participación de los Estados Asociados en las Reuniones del Consejo del
Mercado Común se debe ajustar a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR. |
Que
resulta conveniente perfeccionar los mecanismos para convocar a reuniones
extraordinarias del Consejo del Mercado Común. |
Que
las Reuniones de Ministros son fundamentales para el tratamiento al más alto
nivel de asuntos que hacen a la profundización y consolidación del proceso de integración. |
Que
resulta necesario institucionalizar la participación de los Ministros que
integran las reuniones de Ministros del MERCOSUR en el órgano superior del
bloque para el tratamiento de los asuntos de sus respectivas competencias. |
Que
es relevante para el proceso de integración la existencia de un intercambio
ágil y directo de ideas y perspectivas entre el máximo órgano del MERCOSUR y
las Reuniones de Ministros con competencia en las distintas temáticas
incluidas en la agenda del Consejo del Mercado Común. |
Que
es necesario adecuar la modalidad de funcionamiento del Consejo del Mercado
Común a las consideraciones mencionadas. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Sustitúyese el artículo 8º del Reglamento
Interno del Consejo del Mercado Común aprobado por Decisión CMC Nº 2/98, que
quedará redactado de la siguiente manera: |
“Las
reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común se realizarán una vez por
semestre y contarán con la participación de los Presidentes de los Estados
Partes. |
Dichas
reuniones podrán desarrollarse en tres sesiones. |
La
primera sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Economía o sus equivalentes de los Estados Partes. |
En
atención a los temas incluidos en la agenda, se realizará una segunda sesión,
en la que participarán, además de los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Economía o sus equivalentes, los Ministros o autoridades de similar
jerarquía, que cada Estado Parte determine. |
La
última sesión del CMC se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores
y de Economía, o sus equivalentes, y los Presidentes de los Estados Partes”. |
Art.
2 – Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento
Interno del Consejo del Mercado Común aprobado por Decisión CMC Nº 02/98, que
quedará redactado de la siguiente manera: |
“El
Consejo del Mercado Común se reunirá con carácter extraordinario todas las
veces que estime oportuno. |
Cualquier
Estado Parte podrá solicitar la convocatoria a una reunión
extraordinaria del Consejo del Mercado
Común cuando lo estime conveniente, mediante comunicación por nota a
la Presidencia Pro Tempore, en la cual se propongan los temas a ser
considerados y una fecha tentativa para su realización. |
La
Presidencia Pro Tempore circulará la solicitud efectuada a los demás
Estados Partes, en un plazo máximo de cinco (5) días, desde su recepción. |
Los
Estados Partes deberán responder a la solicitud de convocatoria, en un plazo
máximo de siete (7) días desde la recepción de la misma, mediante nota
dirigida a
la
Presidencia Pro Tempore, con
copia al Estado Parte solicitante de la reunión. |
Las
Reuniones Extraordinarias del Consejo del Mercado Común podrán realizarse con
la participación de los Presidentes de los Estados Partes”. |
Art.
3 – Sustitúyese el artículo 10º del Reglamento
Interno del Consejo del Mercado Común aprobado por Decisión CMC Nº 2/98, que
quedará redactado de la siguiente manera: |
“El
Consejo del Mercado Común podrá, en función del temario de sus reuniones y
cuando lo juzgue conveniente, invitar para que asistan a ellas
representantes de los sectores
económicos y sociales de los Estados Partes y representantes de organismos
internacionales o agrupaciones de países”. |
Art.
4 - Sustitúyese el artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común aprobado
por Decisión CMC Nº 02/98, que quedará redactado de la siguiente manera: |
“En
ocasión de la segunda sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado
Común podrá realizar, en consulta con los Estados Asociados al Mercosur, una reunión con los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, de estos países, de acuerdo a
la agenda que se determine. |
En
ocasión de dicha sesión, y en consulta con los Estados Asociados al Mercosur, tambien podrán ser
invitados otros Ministros o autoridades de similar jerarquía de esos países
con competencia en los temas incluidos en la agenda. |
En
ocasión de la última sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado
Común podrá realizar, en consulta con los Estados Asociados al Mercosur, una reunión con los Presidentes de estos
países”. |
Art.
5 - Sustitúyese el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común aprobado
por Decisión CMC Nº 02/98, que quedará redactado de la siguiente manera: |
“Los
consensos alcanzados en las Reuniones de Ministros se denominarán
“Propuestas” y deberán ser elevados al Consejo del Mercado Común para su
consideración. Dichas propuestas podrán
consistir en proyectos de acuerdos internacionales, Decisiones,
Recomendaciones u otros instrumentos. |
Los
acuerdos interinstitucionales adoptados en las Reuniones de Ministros, en el
ámbito de las competencias atribuidas a los Ministros por los respectivos
ordenamientos internos, serán elevados al Consejo del Mercado Común al sólo
efecto informativo, sin perjuicio de la facultad de éste de transformar
dichos acuerdos interinstitucionales en normativa MERCOSUR. |
Las
Reuniones de Ministros deberán celebrarse al menos una vez por semestre,
debiendo ajustarse a lo dispuesto en el art. 14 de
la Decisión CMC Nº
59/00. Podrán ser invitados a participar en ellas los Ministros o
funcionarios de jerarquías equivalentes de los Estados Asociados, de
conformidad con lo establecido en
la Dec. CMC Nº 18/04”. |
Las
conclusiones, propuestas y acuerdos interinstitucionles alcanzados en las Reuniones de Ministros deberán constar en acta, aplicándose
lo dispuesto en
la
Resolución GMC Nº 26/01. |
Las
Reuniones de Ministros remitirán copias de las actas, propuestas y acuerdos
interinstitucionales alcanzados en sus reuniones al Grupo Mercado Común, si
correspondiere a través del FCCP”. |
Art.
6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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