Resolución 18/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a partir de la
decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies
al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de
estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de
Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC
correspondientes al próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes
Técnicos Oficiales N° 40/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016: “Evaluación de
abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico
Sudoccidental Período 1985-2015”; N° 50/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016:
“Evaluación del estado del efectivo norte de 41°S de la merluza y estimación de
la captura biológicamente aceptable para el año 2017”, N° 51/2016, de fecha 7
de diciembre de 2016: “Evaluación del estado de explotación de la merluza
(Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para
2017”, N° 52/2016, de fecha 12 de diciembre de 2016: “Evaluación de la
abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental
período 1987/2015”, y N° 53/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016:
“Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus
eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente
Aceptable año 2017”.
Que por esta razón, deben
establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza
de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis), merluza
negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible para el año 2017 de las especies cuya nómina
figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Tomas
Martin Gerpe, Presidente. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. —
Juan Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del
Chubut. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Reina Y.
J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. —
Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
N° 18/2016
AÑO 2017
ESPECIE
|
C.M.P. en toneladas
|
MERLUZA DE COLA
(Macruronus magellanicus)
|
80.000
|
POLACA (Micromesistius
Australis)
|
30.000
|
MERLUZA NEGRA
(Dissostichus eleginoides)
(Primer semestre 2017)
|
1.850
|
MERLUZA COMUN
(Merluccius hubbsi)
|
|
Norte del paralelo 41° S
|
30.000
|
Sur del paralelo 41° S
|
290.000
|