Resolución General
2166
Procedimiento.
"Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)". Categorización de
responsables. Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución General Nº 1974. Su
modificación.
Bs. As., 5/12/2006
VISTO la Resolución
General Nº 1974, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma instituyó
el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", destinado a exteriorizar
diferentes categorías de contribuyentes o responsables —pertenecientes a
sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos —, en función de criterios
objetivos y según el grado de cumplimiento relativo a los deberes formales y
materiales a cargo de aquéllos, teniendo en cuenta la valoración de la
información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.
Que asimismo, la citada
resolución general prevé la incorporación progresiva al mencionado sistema de
otros contribuyentes y/o responsables y dependencias.
Que por otra parte y a los
fines de facilitar la correcta manifestación de la situación fiscal de los
sujetos involucrados y optimizar la utilización del referido sistema,
corresponde efectuar determinadas adecuaciones al mismo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y
de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución General Nº 1974, de la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como último
párrafo del Artículo 1º, el siguiente:
"Asimismo, dicha
consulta estará disponible para los auxiliares del Servicio Aduanero y los
importadores y exportadores incorporados en el Registro de Importadores y
Exportadores, en tanto los indicados responsables se encuentren inscriptos en
jurisdicción de las Direcciones Regionales de esta Administración Federal -
Dirección General Impositiva.".
2. Sustitúyese el último
párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
"Dentro de los CINCO
(5) días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un
reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría
resultante.".
Art. 2º — La presente
resolución general será de aplicación a partir del día 1º de enero de 2007,
inclusive.
Art. 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto E. Abad.