Resolución 32 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
17/01/2017
VISTO: El EX
-2016-04789672-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ; la Ley Nº 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para
la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial; el Decreto Nº 207
de fecha 28 de febrero de 2011; la Resolución ex SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de
diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639
establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del
ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas
de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como
proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la
protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como
atractivo turístico.
Que a esos fines una
herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado
por el artículo 3° de la norma, en el cual se individualizarán todos los
glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes
en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada
protección, control y monitoreo.
Que el inventario y
monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y
de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Autoridad Nacional de
Aplicación de la ley.
Que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable es Autoridad Nacional de Aplicación de la
ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N°
207/2011, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los
objetivos específicos del ING y dispone que el mismo se organice por regiones y
niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos
de hielo permanentes.
Que el reglamento
establece asimismo un Programa de Difusión de la información resultante del
ING, a través de una política de datos abierta y de libre acceso a la
información, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar
su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de
decisiones, educadores, científicos y el público en general.
Que a tales efectos los
datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares”
(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el
IANIGLA, con autorización de este Ministerio.
Que por Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº
1141/2015, se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión
documental e informativa del ING”, el cual establece que el IANIGLA elaborará
el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado
“Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y
Cronograma de Ejecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma
Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó también el “Procedimiento único de
validación técnica del ING”, en el cual se explicita que la Autoridad Nacional
de Aplicación no valida los inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto
a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese
rol, sino que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de
los instrumentos antes citados.
Que respecto de las
subcuencas Lago Puelo Superior y Lago Puelo Inferior, ambas de la cuenca de los
Ríos Manso y Puelo de las Provincias de Río Negro y Chubut, subcuenca Futaleufú
de la cuenca del Río Futaleufú de la Provincia de Chubut, subcuenca Río Deseado
Superior de la cuenca del Río Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuenca
Río Chico Alto de la cuenca del Río Chico de la Provincia de Santa Cruz,
subcuencas Río Grande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuenca homónima de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuenca de
la Laguna de Llancanelo y subcuenca Río Grande (Sectores norte y sur) de la
cuenca del Río Colorado, ambas de la Provincia de Mendoza, se ha verificado el
cumplimiento de la normativa vigente, en el sentido antes descripto.
Que, en consecuencia,
corresponde instruir a la publicación del ING de las subcuencas y cuencas antes
mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº
207/2011 y Nº 13/2015, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Publíquese
el Inventario Nacional de Glaciares de las subcuencas Lago Puelo Superior y
Lago Puelo Inferior, ambas de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de las
Provincias de Río Negro y Chubut, subcuenca Futaleufú de la cuenca del Río
Futaleufú de la Provincia de Chubut, subcuenca Río Deseado Superior de la
cuenca del Río Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuenca Río Chico Alto
de la cuenca del Río Chico de la Provincia de Santa Cruz, subcuencas Río
Grande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuenca homónima de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuenca de la Laguna de
Llancanelo y subcuenca Río Grande (Sectores norte y sur) de la cuenca del Río
Colorado, ambas de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2° — Autorízase
al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES
(IANIGLA) a difundir las subcuencas antes referidas en el sitio “Inventario
Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas
de libre acceso para la población.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Sergio Alejandro Bergman.