Resolución Conjunta 3 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0226598/2013 del Registro
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma RUBOL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA, C.U.I.T. N° 30-51847838-5, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados al forjado en
semicaliente de piezas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y
12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la
presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa,
ubicado en la Localidad de Ferreyra, Provincia de CÓRDOBA.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 252
emitido con fecha 8 de octubre de 2015 a fin de poder realizar determinadas
operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma RUBOL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA ha presentado una constancia de vinculación contractual
con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la Re
certificación del Sistema de Gestión de Calidad bajo la norma IRAM-ISO
9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - Facultad
Regional Córdoba, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen
del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada
por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud
de la firma RUBOL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del
marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen,
en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada
en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser
objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los
plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la
empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo
previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Considérase sujeta al beneficio
establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28
de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RUBOL
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, C.U.I.T. N° 30-51847838-5,
destinado al forjado en semicaliente de piezas, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
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8462.10
|
Prensa de estampar, multiestación, con CUATRO (4)
estaciones de conformado y UNA (1) de perforado, de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS
TONELADAS (1.223 t) de fuerza, CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm) de carrera y
velocidad máxima de CINCUENTA (50) golpes por minuto, provista de
transportadores de cadena para extracción de productos y desperdicios.
|
UNA (1)
|
2
|
8514.20
|
Horno de inducción para el tratamiento térmico de
metales, provisto de pre calentador, empujadores, dispositivo de descarte de
piezas, aparato de refrigeración por agua y tablero de control y mando.
|
UNA (1)
|
3
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8424.89
|
Máquina de proyectar lubricantes sobre piezas
metálicas, con bandeja recolectora del lubricante utilizado.
|
UNA (1)
|
4
|
8428.90
|
Aparato para descarga de contenedores, por
basculación, accionado hidráulicamente.
|
UNA (1)
|
5
|
8537.10
|
Tablero de control y mando con controlador lógico
programable, incorporado.
|
UNA (1)
|
6
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8428.39
|
Transportadores de acción continua, de cadena.
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DOS (2)
|
7
|
8428.90
|
Aparato alimentador – transportador de residuo
metálico, provisto de dispositivo de elevación y transportador de banda.
|
|
ARTÍCULO 2º — El monto de los bienes sujetos al
beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS (€ 5.982.499,99.-) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 3º — En virtud de lo estipulado en el Artículo
12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente medida para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes
mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará
lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones
serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de
la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de
fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y
conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos de
que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello,
deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos
de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º — A través de la Dirección de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma RUBOL SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín
Alfredo Etchegoyen.