Resolución Conjunta
RC-2-2017-SCOME
RC-2-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-2-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-2-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma R. NETO S.A.
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 2 - E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0032859/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma R. NETO S.A., C.U.I.T. Nº 30-66116244-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la instalación de una nueva línea para la fabricación de filtros de aire del tipo panel para el mercado de reposición automotriz, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentran pendiente de resolución con excepción de lo previstos en sus Artículos 11 y 12.

 

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, en la Calle Bolívar Nº 3441, Lomas del Mirador, Partido de la Matanza, Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 189 con fecha 8 de septiembre de 2014 con el objeto de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

 

Que la firma R. NETO S.A. ha presentado una certificación emitida por BUREAU VERITAS de la que surge que la firma se encuentra certificada según los requisitos de la Norma ISO 9001:2008 según la normativa vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – MECÁNICA, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, y 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma R. NETO S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma mencionada en último término declara bajo declaración jurada que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

 

Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma R. NETO S.A., C.U.I.T. Nº 30-66116244-5, consistente en la instalación de una nueva línea para la fabricación de filtros de aire tipo panel para el mercado de reposición automotriz, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

8441.80

Máquina de plegar papel, provista de: porta bobina, dispositivo de plegado, transportador, dispositivo de corte transversal, aplicador de adhesivos termoplásticos y tablero de control y distribución de energía eléctrica, de los tipos utilizados en la fabricación de filtros de aire para motores de encendido por chispa o compresión de vehículos automóviles.

UNA (1)

8441.90

Parte de máquina de plegar papel (rodillo plegador de VEINTIOCHO MILÍMETROS (28 mm).

UNA (1)

8422.30

Máquina horizontal de armar, llenar y cerrar, cajas de cartón (estuchadora) con filtros de aire para motores de encendido por chispa o compresión, con tablero y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

8422.30

Máquina automática de armar, llenar y cerrar, cajas de cartón, con cajas conteniendo filtros de aire para motores de encendido por chispa o compresión, con tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

8479.89

Aparato dosificador de adhesivos termoplásticos, constituido por: depósito de adhesivo con dispositivos eléctricos de calentamiento secuencial e indicador de nivel de llenado, bombas de impulsión, filtros, boquillas de aplicación y panel de mando.

DOS (2)

 

ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujeto al beneficio de la presente resolución es por un valor FOB por la suma de EUROS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (€ 537.178) y de FRANCOS SUIZOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA (CHF 83.970,00.-). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

ARTÍCULO 3º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.

 

ARTÍCULO 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

 

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCION, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

ARTÍCULO 6º — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma R. NETO S.A. de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RC-1-2016-SIS Mofificación. Comercialización como fin de serie de vehículos pesados que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III
Relaciona RE-256-2000-ME Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma R. NETO S.A.