Disposición 6 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/01/2017
VISTO el Expediente N°
1-250220/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N°
S01:0010302/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del
expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de
lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que, en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la
Dirección de Aduanas Metropolitanas I de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces
Dirección Área de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de
Importación Nº 15 091 IC04 053875 H de fecha 5 de octubre de 2015 en la cual
consta como exportador de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
la firma HOMAX CORPORATION y como importador CIORAZZO MARCELO FABIAN.
Que, en cumplimiento con
lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 36 de fecha 11 de febrero de 2016
de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para
que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por
la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 41 de fecha 17 de
febrero de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, se
solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia
y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad
Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma
exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de
Origen Nº EC15BA07110 de fecha 16 de agosto de 2015 emitido por TAIPEI CHAMBER
OF COMMERCE.
Que, mediante la Nota Nº
91 de fecha 2 de marzo de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 41/16
de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías.
Que, por su parte, el
importador CIORAZZO MARCELO FABIAN, con fecha 11 de mayo de 2016, remitió el
Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido
por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, posteriormente, a
efectos de recabar mayor información, mediante la Nota Nº 144 de fecha 18 de
mayo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó
a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
información y documentación adicional.
Que, a través de la Nota
Nº 314 de fecha 3 de agosto de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado
mediante la citada Nota Nº 144/16 de la entonces Dirección Área de Origen de
Mercaderías.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto, refleja que la productora de las gafas en
cuestión es la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. con domicilio en Nº 120, Jong
Luen, Jong Sha Li, Anding Dist., Tainan City, TAIWÁN.
Que, en el Cuestionario de
Verificación de Origen presentado por CIORAZZO MARCELO FABIAN, se declara como
productor de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA a la firma XCUBE
INTERNATIONAL CO., LTD., con domicilio en 2F-4, Nº 159, Jinjhou St., Jhongshan
District, Taipei City 104, TAIWÁN.
Que, por su parte, la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, indica que la
firma exportadora HOMAX CORPORATION no posee inscripción oficial en el Registro
Industrial de TAIWÁN, agregando que, según el registro del Departamento de
Comercio del Ministerio de Asuntos Económicos de TAIWÁN, está habilitada para
el comercio internacional y como agente de negocios.
Que, por su parte, las
autoridades consulares informan que la firma XCUBE INTERNATIONAL CO., LTD.
adquiere las gafas a la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., la cual se encuentra
inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN, con el Nº 99659551, como
fabricante de equipos y materiales médicos.
Que en la producción de
las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma HOMAX CORPORATION y fabricadas por la
firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., se utilizan policarbonato (provisto por las
empresas YUTURN ENTERPRISE Y TSARN SHYAN FA ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN) y
caucho (provisto por la firma YUTURN ENTERPRISE de TAIWÁN).
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección del armazón, las patillas y las puntas de
goma, el pulido del armazón y las patillas, la aplicación del color, el corte
de las lentes, el armado del armazón con las patillas y la inserción de las
lentes en el armazón, finalizando con la revisión, limpieza y posterior
empaque, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma HOMAX CORPORATION, correspondientes a la
Destinación de Importación Nº 15 091 IC04 053875 H de fecha 5 de octubre de
2015, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que, asimismo, se ha
podido constatar que la firma HOMAX CORPORATION sólo efectúa la exportación de
las mercaderías, no siendo la productora de las gafas exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma
HOMAX CORPORATION de TAIWÁN, correspondiente a la Destinación de Importación Nº
15 091 IC04 053875 H de fecha 5 de octubre de 2015, cumplen con las condiciones
para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6
de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 15 091 IC04 053875 H
de fecha 5 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Las
operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
en la que conste como exportador la firma HOMAX CORPORATION de TAIWÁN,
continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los
términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Shunko Rojas.