Detalle de la norma DI-6-2017-SCE
Disposición Nro. 6 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 18/01/2017
Detalle de la norma

Disposición 6 - E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

 

VISTO el Expediente N° 1-250220/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el Expediente N° S01:0010302/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que, en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Aduanas Metropolitanas I de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 091 IC04 053875 H de fecha 5 de octubre de 2015 en la cual consta como exportador de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma HOMAX CORPORATION y como importador CIORAZZO MARCELO FABIAN.

 

Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 36 de fecha 11 de febrero de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 41 de fecha 17 de febrero de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EC15BA07110 de fecha 16 de agosto de 2015 emitido por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE.

 

Que, mediante la Nota Nº 91 de fecha 2 de marzo de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 41/16 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías.

 

Que, por su parte, el importador CIORAZZO MARCELO FABIAN, con fecha 11 de mayo de 2016, remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que, posteriormente, a efectos de recabar mayor información, mediante la Nota Nº 144 de fecha 18 de mayo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional.

 

Que, a través de la Nota Nº 314 de fecha 3 de agosto de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la citada Nota Nº 144/16 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, refleja que la productora de las gafas en cuestión es la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. con domicilio en Nº 120, Jong Luen, Jong Sha Li, Anding Dist., Tainan City, TAIWÁN.

 

Que, en el Cuestionario de Verificación de Origen presentado por CIORAZZO MARCELO FABIAN, se declara como productor de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA a la firma XCUBE INTERNATIONAL CO., LTD., con domicilio en 2F-4, Nº 159, Jinjhou St., Jhongshan District, Taipei City 104, TAIWÁN.

 

Que, por su parte, la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, indica que la firma exportadora HOMAX CORPORATION no posee inscripción oficial en el Registro Industrial de TAIWÁN, agregando que, según el registro del Departamento de Comercio del Ministerio de Asuntos Económicos de TAIWÁN, está habilitada para el comercio internacional y como agente de negocios.

 

Que, por su parte, las autoridades consulares informan que la firma XCUBE INTERNATIONAL CO., LTD. adquiere las gafas a la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., la cual se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN, con el Nº 99659551, como fabricante de equipos y materiales médicos.

 

Que en la producción de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma HOMAX CORPORATION y fabricadas por la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., se utilizan policarbonato (provisto por las empresas YUTURN ENTERPRISE Y TSARN SHYAN FA ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN) y caucho (provisto por la firma YUTURN ENTERPRISE de TAIWÁN).

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección del armazón, las patillas y las puntas de goma, el pulido del armazón y las patillas, la aplicación del color, el corte de las lentes, el armado del armazón con las patillas y la inserción de las lentes en el armazón, finalizando con la revisión, limpieza y posterior empaque, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma HOMAX CORPORATION, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 15 091 IC04 053875 H de fecha 5 de octubre de 2015, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma HOMAX CORPORATION sólo efectúa la exportación de las mercaderías, no siendo la productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO

DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma HOMAX CORPORATION de TAIWÁN, correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 091 IC04 053875 H de fecha 5 de octubre de 2015, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 15 091 IC04 053875 H de fecha 5 de octubre de 2015.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en la que conste como exportador la firma HOMAX CORPORATION de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-18-2014-SCOME Gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, consideradas originarias