Disposición 5 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/01/2017
VISTO el Expediente N°
1-255349-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N°
S01:0329971/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos)
de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pre-graduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la
Dirección de Aduanas Metropolitanas I de la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del citado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 15 091 IC04
045533 W de fecha 7 de septiembre de 2015 y 15 091 IC04 045199 H de fecha 4 de
septiembre de 2015 en los cuales consta como exportador de las gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00, la firma AGS GLOBAL MARKETING, INC. y como importador la
firma OPTITECH S.R.L.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 350 de fecha 30 de noviembre de 2015
de la ex Dirección Área Origen de Mercaderías de la ex Dirección Nacional de
Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen
para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido
por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 348 de fecha 30 de
noviembre de 2015 de la ex Dirección Área Origen de Mercaderías, se solicitó a
través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE
RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental
Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen
Nros. EB15PA10179 y EB15JA10672, ambos de fechas 22 de julio de 2015 emitidos
por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que con la nota de fecha 4
de diciembre de 2015 la firma importadora OPTITECH S.R.L. presentó el
Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido
por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en dicho Cuestionario
de Verificación de Origen figura como fabricante de las gafas exportadas hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.
Que, a través de la Nota
Nº 136 de fecha 11 de mayo de 2016 de la ex Dirección Área Origen de
Mercaderías, se reiteró a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales
con Asia y Oceanía el requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 348/15 de la
ex Dirección Área Origen de Mercaderías.
Que, posteriormente,
mediante la Nota Nº 282 de fecha 9 de junio de 2016, la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió información
referente a la firma AGS GLOBAL MARKETING INC.
Que según lo informado por
la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la propia
firma AGS GLOBAL MARKETING INC., manifestó que las mercaderías exportadas hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA fueron elaboradas por la firma HWA MEEI OPTICAL CO.,
LTD., sita en Nº 28-2 Salun, Zhongsha Village, Anding District, Tainan City,
TAIWÁN.
Que, asimismo, las
autoridades consulares comunicaron que la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD.,
está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN hallándose habilitada como
fabricante de equipos y materiales médicos con fecha de aprobación de la
inscripción el día 26 de septiembre de 1980.
Que en la producción de
las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma AGS GLOBAL MARKETING INC. se utilizan
Poliamida (TR 90) provista por la firma ARKEMA domiciliada en la Ciudad de
Pennsylvania, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lentes provistos por la firma TEIJIN
situada en la Ciudad de Tokyo, JAPÓN.
Que como insumo originario
se utiliza elastómero termoplástico (TPR) provisto por la empresa EMPILON de
TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el pulido, la
pintura, el calibrado de los lentes, el ensamble de las piezas y el posterior
embalaje, realizándose en TAIWÁN.
Que el análisis y la
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrantes en el
expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas
en cuestión es la firma HWA MEEI OPTICAL CO. LTD. con domicilio en Tainan City,
TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y la evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma AGS GLOBAL MARKETING INC., correspondientes a
los Despachos de Importación Nros. 15 091 IC04 045533 W de fecha 7 de
septiembre de 2015 y 15 091 IC04 045199 H de fecha 4 de septiembre de 2015,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que, asimismo, se ha
podido constatar que la firma AGS GLOBAL MARKETING INC. no es la productora de
los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la
documentación complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de
Importación Nros. 15091IC04 045533 W de fecha 7 de septiembre de 2015 y 15 091
IC04 045199 H de fecha 4 de septiembre de 2015, está referida exclusivamente a
la citada firma.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma
AGS GLOBAL MARKETING INC., de TAIWÁN, correspondientes a los Despachos de
Importación Nros. 15 091 IC04045533 W de fecha 7 de septiembre de 2015 y 15 091
IC04 045199 H de fecha 4 de septiembre de 2015, cumplen con las condiciones
para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6
de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación mencionadas en el
Artículo 1° de la presente medida, en la que se declara como país de origen
TAIWÁN, y en las que consta como exportador la firma AGS GLOBAL MARKETING INC.,
del mencionado país.
ARTÍCULO 3° — Las
operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
en las que conste como exportador la firma AGS GLOBAL MARKETING INC. de TAIWÁN,
continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los
términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Shunko Rojas.