Detalle de la norma DI-5-2017-SCE
Disposición Nro. 5 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 18/01/2017
Detalle de la norma

Disposición 5 - E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

 

VISTO el Expediente N° 1-255349-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente N° S01:0329971/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pre-graduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Aduanas Metropolitanas I de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 15 091 IC04 045533 W de fecha 7 de septiembre de 2015 y 15 091 IC04 045199 H de fecha 4 de septiembre de 2015 en los cuales consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma AGS GLOBAL MARKETING, INC. y como importador la firma OPTITECH S.R.L.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 350 de fecha 30 de noviembre de 2015 de la ex Dirección Área Origen de Mercaderías de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 348 de fecha 30 de noviembre de 2015 de la ex Dirección Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EB15PA10179 y EB15JA10672, ambos de fechas 22 de julio de 2015 emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

 

Que con la nota de fecha 4 de diciembre de 2015 la firma importadora OPTITECH S.R.L. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que en dicho Cuestionario de Verificación de Origen figura como fabricante de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

 

Que, a través de la Nota Nº 136 de fecha 11 de mayo de 2016 de la ex Dirección Área Origen de Mercaderías, se reiteró a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía el requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 348/15 de la ex Dirección Área Origen de Mercaderías.

 

Que, posteriormente, mediante la Nota Nº 282 de fecha 9 de junio de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió información referente a la firma AGS GLOBAL MARKETING INC.

 

Que según lo informado por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la propia firma AGS GLOBAL MARKETING INC., manifestó que las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA fueron elaboradas por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., sita en Nº 28-2 Salun, Zhongsha Village, Anding District, Tainan City, TAIWÁN.

 

Que, asimismo, las autoridades consulares comunicaron que la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN hallándose habilitada como fabricante de equipos y materiales médicos con fecha de aprobación de la inscripción el día 26 de septiembre de 1980.

 

Que en la producción de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma AGS GLOBAL MARKETING INC. se utilizan Poliamida (TR 90) provista por la firma ARKEMA domiciliada en la Ciudad de Pennsylvania, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lentes provistos por la firma TEIJIN situada en la Ciudad de Tokyo, JAPÓN.

 

Que como insumo originario se utiliza elastómero termoplástico (TPR) provisto por la empresa EMPILON de TAIWÁN.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el pulido, la pintura, el calibrado de los lentes, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, realizándose en TAIWÁN.

 

Que el análisis y la evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrantes en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma HWA MEEI OPTICAL CO. LTD. con domicilio en Tainan City, TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y la evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma AGS GLOBAL MARKETING INC., correspondientes a los Despachos de Importación Nros. 15 091 IC04 045533 W de fecha 7 de septiembre de 2015 y 15 091 IC04 045199 H de fecha 4 de septiembre de 2015, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma AGS GLOBAL MARKETING INC. no es la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 15091IC04 045533 W de fecha 7 de septiembre de 2015 y 15 091 IC04 045199 H de fecha 4 de septiembre de 2015, está referida exclusivamente a la citada firma.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO

DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma AGS GLOBAL MARKETING INC., de TAIWÁN, correspondientes a los Despachos de Importación Nros. 15 091 IC04045533 W de fecha 7 de septiembre de 2015 y 15 091 IC04 045199 H de fecha 4 de septiembre de 2015, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, en la que se declara como país de origen TAIWÁN, y en las que consta como exportador la firma AGS GLOBAL MARKETING INC., del mencionado país.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma AGS GLOBAL MARKETING INC. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-437-2007-MEP Gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, consideradas originarias