Disposición 4 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/01/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0347045/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente
mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de
origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que, mediante la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pre graduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que, en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma importadora
BRUCK’S S.R.L. presentó espontáneamente ante la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, copia de documentación aduanera y comercial (factura comercial y
Certificado de Origen que amparó la operación de importación en cuestión)
correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 092 IC01 000656 R de
fecha 16 de octubre de 2015 en la cual consta como exportador de las gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00, la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION.
Que, asimismo, la firma
importadora BRUCK’S S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen
suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por
la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que el Artículo 2° de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece que corresponde la
remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial por
parte de las autoridades aduaneras al entonces Área de Origen de Mercaderías de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en
un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de
presentación de la destinación.
Que, teniendo en cuenta
que la documentación correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 092
IC01 0000656 R de fecha 16 de octubre de 2015 no había sido recepcionada
conforme a lo establecido en la citada resolución, a través de la Nota Nº 365
de fecha 9 de diciembre de 2015 de la entonces Dirección Área de Origen de
Mercaderías de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se solicitó a
la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que remita copia de la documentación en cuestión.
Que posteriormente,
mediante la Nota Nº 1412 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Dirección Aduanas
Metropolitanas II dependiente de la Subdirección General Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, remitió la copia de la
documentación correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 092 IC01
000656 R documentada por la firma importadora BRUCK’S S.R.L.
Que, en virtud del
procedimiento de verificación desarrollado, en los términos de lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 67 de fecha 7 de marzo de 2016 de la entonces
Dirección Área de Origen de Mercaderías, se requirió a la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que
corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EA15DA08632 de fecha 30
de septiembre de 2015 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que, mediante la Nota Nº
116 de fecha 17 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales dio respuesta a la Nota Nº 67 de la entonces Dirección
Área de Origen de Mercaderías, presentando información y documentación
referente a la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto permite constatar que la productora de las gafas
en cuestión es la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con domicilio en 1 F, Nº
10, Alley 2, Lane 279, Chung Cheng Rd. Yong Kang Distr., Tainan City, TAIWÁN
(R.O.C.).
Que, conforme indica la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN a la cual se
hace referencia a través de la Nota Nº 116/16 de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales, “La firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION se
encuentra inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN…”,
encontrándose habilitada como manufacturera de equipos y materiales médicos.
Que en la producción de
las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION se utilizan lentes
provistos por la firma PRO-LENSE COMPANY y marcos y patillas provistos por la
firma YONG XING CO., LTD. De TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección de los marcos de plástico, la pintura de las
patillas y armazones, el grabado de las patillas, el ensamble de las piezas y
el posterior embalaje, y es realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que las gafas
(anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL
CORPORATION reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN
en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma
RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N°
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto
indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como
originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL
CORPORATION de ese país.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de
importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país.
ARTÍCULO 4° — Las
operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
en las que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de
TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de
origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Shunko Rojas.