Detalle de la norma DI-4-2017-SCE
Disposición Nro. 4 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 18/01/2017
Detalle de la norma

Disposición 4 - E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0347045/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pre graduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que, en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma importadora BRUCK’S S.R.L. presentó espontáneamente ante la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, copia de documentación aduanera y comercial (factura comercial y Certificado de Origen que amparó la operación de importación en cuestión) correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 092 IC01 000656 R de fecha 16 de octubre de 2015 en la cual consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION.

 

Que, asimismo, la firma importadora BRUCK’S S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial por parte de las autoridades aduaneras al entonces Área de Origen de Mercaderías de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación de la destinación.

 

Que, teniendo en cuenta que la documentación correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 092 IC01 0000656 R de fecha 16 de octubre de 2015 no había sido recepcionada conforme a lo establecido en la citada resolución, a través de la Nota Nº 365 de fecha 9 de diciembre de 2015 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se solicitó a la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que remita copia de la documentación en cuestión.

 

Que posteriormente, mediante la Nota Nº 1412 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Dirección Aduanas Metropolitanas II dependiente de la Subdirección General Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, remitió la copia de la documentación correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 092 IC01 000656 R documentada por la firma importadora BRUCK’S S.R.L.

 

Que, en virtud del procedimiento de verificación desarrollado, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 67 de fecha 7 de marzo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, se requirió a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EA15DA08632 de fecha 30 de septiembre de 2015 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

 

Que, mediante la Nota Nº 116 de fecha 17 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales dio respuesta a la Nota Nº 67 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, presentando información y documentación referente a la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con domicilio en 1 F, Nº 10, Alley 2, Lane 279, Chung Cheng Rd. Yong Kang Distr., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que, conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 116/16 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales, “La firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN…”, encontrándose habilitada como manufacturera de equipos y materiales médicos.

 

Que en la producción de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION se utilizan lentes provistos por la firma PRO-LENSE COMPANY y marcos y patillas provistos por la firma YONG XING CO., LTD. De TAIWÁN.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los marcos de plástico, la pintura de las patillas y armazones, el grabado de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, y es realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO

DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país.

 

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país.

 

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-18-2014-SCOME Gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, consideradas originarias