Detalle de la norma DI-3-2017-SCE
Disposición Nro. 3 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Cierres de cremallera clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, consideradas originarias de ese país
Boletín Oficial
Fecha: 18/01/2017
Detalle de la norma

Disposición 3 - E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

 

VISTO el Expediente N° 1-253702/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las partes de cierres de cremallera comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que oportunamente, mediante la Disposición N° 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00 declarados como originarios de TAIWÁN y de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

 

Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 921 de fecha 24 de junio de 2014 del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la mencionada Dirección General, remitió a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la destinación de importación para consumo N° 14 001 IC04107898 C, de fecha 9 de junio de 2014, en la que consta como vendedor de las citadas partes de cierres de cremallera la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA y como importador la firma YKK ARGENTINA S.A.

 

Que entre la documentación aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se adjuntaron copia del Certificado de Origen N° 0010363/BKI/2014 de fecha 29 de abril de 2014 emitido por el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE INDONESIA, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 262 de fecha 25 de septiembre de 2014 de la ex Área Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora YKK ARGENTINA S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para ser cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA.

 

Que, asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota Nº 263 de fecha 25 de septiembre de 2014 de la ex Área Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental competente documentación e información sobre la firma exportadora, la entidad certificante del origen de la mercadería y sobre los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen involucrado.

 

Que la nota citada en el considerando anterior se reiteró en TRES (3) oportunidades, mediante las Notas Nros. 3, 88 y 286 de fechas 7 de enero, 11 de mayo y 1 de octubre todas del año 2015, respectivamente, por no haber obtenido respuesta.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota N° 262/14 de la ex Área Origen de Mercaderías, la firma importadora YKK ARGENTINA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA.

 

Que mediante la Nota N° 510 de fecha 7 de octubre 2015 la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, envió la información referente a la firma exportadora PT YKK ZIPCO INDONESIA, la Autoridad emisora del Certificado de Origen y los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del citado Certificado.

 

Que la ex Dirección Área Origen de Mercaderías ha señalado que la evaluación de la información recopilada permite constatar que la empresa PT YKK ZIPCO INDONESIA tiene su oficina principal en Jl. R.P. Soeroso N° 7, Jakarta Central, REPÚBLICA DE INDONESIA, con registro industrial N° 585/T/INDUSTRI/2009, dedicándose a la fabricación de cierres de cremallera.

 

Que, asimismo, la citada Dirección agrega de acuerdo a la información suministrada, en la producción de los cierres en cuestión se utilizan solo insumos originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, cordón, hilo, hilados y monofilamentos, como así también productos químicos para textiles, consistiendo el proceso productivo en el control de recepción del hilado y monofilamentos, fabricación de las cintas en telares y fabricación de la cremallera, costura de la cremallera a la cinta y teñido de la cadena para el producto final.

 

Que por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO

DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las partes de cierres de cremallera clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, exportadas por la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición N° 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportador la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de ese país.

 

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 3/11 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente medida, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportador la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de ese país.

 

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de partes de cierres de cremallera, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, en las que conste como exportador la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DI-3-2011-SPGC Cierres de cremallera clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, consideradas originarias de ese país