Disposición 3 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/01/2017
VISTO el Expediente N°
1-253702/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no
preferencial para las partes de cierres de cremallera comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00,
declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que oportunamente,
mediante la Disposición N° 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dio inicio a un proceso de verificación de
origen no preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para todas las cadenas y los cierres de
cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas
las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico
inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00 declarados como originarios de TAIWÁN y de
la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que en ese contexto, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 921 de fecha 24 de junio de
2014 del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos
Aires de la mencionada Dirección General, remitió a la ex SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a la destinación de importación para consumo N° 14 001
IC04107898 C, de fecha 9 de junio de 2014, en la que consta como vendedor de
las citadas partes de cierres de cremallera la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de
la REPÚBLICA DE INDONESIA y como importador la firma YKK ARGENTINA S.A.
Que entre la documentación
aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se
adjuntaron copia del Certificado de Origen N° 0010363/BKI/2014 de fecha 29 de
abril de 2014 emitido por el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la
presente investigación.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 262 de fecha 25 de septiembre de
2014 de la ex Área Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la
firma importadora YKK ARGENTINA S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen
para ser cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, asimismo, conforme lo
establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota Nº 263 de fecha 25 de septiembre de
2014 de la ex Área Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dependiente de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, solicitando
que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE
INDONESIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental competente
documentación e información sobre la firma exportadora, la entidad certificante
del origen de la mercadería y sobre los antecedentes tenidos en cuenta para la
emisión del Certificado de Origen involucrado.
Que la nota citada en el
considerando anterior se reiteró en TRES (3) oportunidades, mediante las Notas
Nros. 3, 88 y 286 de fechas 7 de enero, 11 de mayo y 1 de octubre todas del año
2015, respectivamente, por no haber obtenido respuesta.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado a través de la Nota N° 262/14 de la ex Área Origen de
Mercaderías, la firma importadora YKK ARGENTINA S.A. presentó el Cuestionario
de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente
cumplimentado e intervenido por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la
REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que mediante la Nota N°
510 de fecha 7 de octubre 2015 la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, envió la información referente a la
firma exportadora PT YKK ZIPCO INDONESIA, la Autoridad emisora del Certificado
de Origen y los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del citado
Certificado.
Que la ex Dirección Área
Origen de Mercaderías ha señalado que la evaluación de la información
recopilada permite constatar que la empresa PT YKK ZIPCO INDONESIA tiene su
oficina principal en Jl. R.P. Soeroso N° 7, Jakarta Central, REPÚBLICA DE
INDONESIA, con registro industrial N° 585/T/INDUSTRI/2009, dedicándose a la
fabricación de cierres de cremallera.
Que, asimismo, la citada
Dirección agrega de acuerdo a la información suministrada, en la producción de
los cierres en cuestión se utilizan solo insumos originarios de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, cordón, hilo, hilados y monofilamentos, como así también productos
químicos para textiles, consistiendo el proceso productivo en el control de
recepción del hilado y monofilamentos, fabricación de las cintas en telares y
fabricación de la cremallera, costura de la cremallera a la cinta y teñido de
la cadena para el producto final.
Que por lo tanto, el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA reúnen las condiciones
para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos
del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las partes de cierres de cremallera clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, exportadas por la
firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias de ese país en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición N°
3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportador la firma PT YKK ZIPCO
INDONESIA de ese país.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Disposición N° 3/11 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL,
para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente medida, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, en los que conste como exportador la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA de
ese país.
ARTÍCULO 4° — Las
operaciones de importación de partes de cierres de cremallera, clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9607.20.00, en las que conste como exportador la firma PT YKK ZIPCO INDONESIA
de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a la exigencia de
presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el
inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Shunko Rojas.