RE-26/2016/GMC
ARANCEL EXTERNO
COMÚN
INCORPORACIÓN DE LA
VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
A LA
NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04
del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Recomendación del
Consejo de Cooperación Aduanera del 27 de junio de 2014 aprobó la VI Enmienda
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con
vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
Que desde la aprobación
del “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM)” ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías a través de la Resolución GMC N° 05/11 el Grupo
Mercado Común aprobó sucesivas modificaciones.
Que los Estados Partes del
MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que las versiones en
español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2017) recogen la
Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del
Sistema Armonizado (VUSH, sigla en portugués), respectivamente.
Que la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones de
comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de éstos
con terceros mercados.
Que resulta necesario adecuar
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo
Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución
incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y al
Arancel Externo Común aprobadas hasta el 5 de mayo de 2016 por el Grupo Mercado
Común.
Art. 3 – Las
modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a
partir del 1° de enero de 2017, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales
previo a esa fecha.
GMC
(Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/XII/16.