Resolución 10 -
E/2017
Mendoza 2a. Sección,
11/01/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0011755/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº C.23 de fecha 23 de octubre de
2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente
citado en el Visto, se tramita la oficialización del Método de Determinación de
Materias Colorantes no permitidas en Vino, por Cromatografía Líquida de Alta
Eficiencia (HPLC) y Detección Ultravioleta-Visible.
Que la industria de los
alimentos emplea colorantes grado alimentario, con el objeto de reestablecer,
modificar y favorecer las preferencias del consumidor, en virtud que el color
es uno de los principales atributos de un alimento.
Que estos colorantes se
encuentran disponibles en el mercado y son potencialmente comercializables en
la industria vitivinícola para aumentar la intensidad de color de los vinos
tintos.
Que la adición de estos
compuestos a los vinos no está permitida por la Ley General de Vinos Nº 14.878,
Artículo 20, inciso a).
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), como organismo oficial, procedió a realizar un
estudio para obtener una metodología analítica que permita determinar la
adulteración de vinos tintos con colorantes.
Que dicha determinación
posibilita el control de la autenticidad de los vinos, en relación a la
presencia de materias colorantes no permitidas que le proporcionan color.
Que para la aplicación
metodológica se ha utilizado como base la “Determinación por Cromatografía
Líquida de Alta Eficiencia (HPLC) y Detección Ultravioleta-Visible de NUEVE (9)
Antocianos Principales En Vinos Tintos y Rosados” oficializada por la
Resolución Nº C.23 de fecha 23 de octubre de 2006 de este Organismo.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Oficialízase
el método “DETERMINACIÓN DE MATERIAS COLORANTES NO PERMITIDAS EN VINO, POR
CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA DE ALTA EFICIENCIA (HPLC) Y DETECCIÓN
ULTRAVIOLETA-VISIBLE”, que obra como Anexo Nº IF-2016-04809345-APN- SIF#INV,
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La adopción
del presente método, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — A los
productos que se detecte presencia de colorantes no permitidos, serán
clasificados como producto “NO GENUINO - ADULTERADO” de conformidad con lo
establecido por el Artículo 23, inciso a) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.inv.gov.ar