Resolución N°
1/2017
Ref.: 18032 - 46 –
2017
Asunto: Disponer la
venta de la mercadería en subasta pública.
Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO las Actuaciones
SIGEA 12039-1176-2008, 13693-99-2007 12201-532-2010 13693-152-2007/2
12035-4-2010 13695-28-2014 13693-370-2013 12201-113-2004/2 13693-390-2009/4
15184-905-2010 12064-135-2008 12034-1917-2005/2 13693-73-2011/3 13693-69-2012
13693-96-2007/2 13693-213-2007 12066-104-2007 12069-212-2007/2 12201-370-2009
13693-131-2009 12201-538-2005 12201-24-2016/1 13693-190-2009 12064-153-2006
12201-497-2010 12201-672-2005 12201-657-2006 12201-292-2007 13364-6-2009
13693-481-2009 13693-31-2009 13693-241-2010 13693-77-2012 14881-21-2011
12201-498-2010 13693-241-2010 13693-20-2009 13693-355-2012 13693-539-2009
13693-356-2013 13693-198-2012 13693-59-2012 13693-54-2013 15184-1086-2010
15184-773-2010 12201-148-2010 12035-178-2006/1 13693-188-2007 13693-269-2008/3
12064-423-2006/1 lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código
Aduanero y la ley 25.603 y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones
citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a
las actas lote 10001ALOT000568C 07001ALOT000341U 10001ALOT000567B
14001ALOT000013X 14001ALOT000324G 09001ALOT000851F 10001ALOT001023M
11001ALOT000083S 12001ALOT000062Z 07001ALOT000344A 07001ALOT000692G 06001ALOT000580B
09001ALOT000139E 05001ALOT000306T 05001ALOT000035S 09001ALOT000259H
10001ALOT001024N 06001ALOT000419C 09001ALOT001144B 15622ALOT0001801
10001ALOT001028R 09001ALOT000037B 10001ALOT000380R 14001ALOT000057X
12001ALOT000196B 13001ALOT000054J 10001ALOT001192T 10001ALOT000085T
08001ALOT000827H 13001ALOT000148H 09001ALOT000883K 05001ALOT000061R
09001ALOT0000061N 10001ALOT000853W 10001ALOT000825V 08001ALOT000121R
07001ALOT000437D 07001ALOT000425A 07001ALOT000627E 06001ALOT000848X
12001ALOT000061P 1001ALOT001207Z 07001ALOT000695J 06001ALOT000121P
09001ALOT000084D 12201ALOT000341O 311/0/2002 350/0/2004 414/0/2001 372/0/2004
conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido
previamente verificada, clasificada y valorada.
Que la comercialización
impulsada se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio
celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE
BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta
pública y los actos posteriores relativos a la misma, previos al archivo de las
actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la
supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2015.
Que la mercadería en
cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte
del comprador previo a su retiro a plaza.
Que la mercadería incluida
en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en
el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido
cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos
del Estado Nacional.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016 y el criterio
establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM).
Por ello,
EL JEFE DE DIVISION
DE LA DIVISION GESTION DE
SECUESTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordenar la
venta de las mercaderías que se detallan en 17 diecisiete Fojas contenidas en
el Anexo I de la presente en el estado que se encuentran y se exhibe dicha
mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con
las observaciones que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La subasta
se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES,
sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día
03 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Publicar en
el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un
(1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión
de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — Ricardo Valerga.
ANEXO I