Resolución 24 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/01/2017
VISTO el Expediente
EX-2016-05402884- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 20.680, la Ley Nº 22.520 de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las
Resoluciones Nº 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 325 de fecha 18 de
agosto de 2015 y 360 de fecha 8 de septiembre de 2015, ambas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la
Resolución Nº 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció la
obligación de los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos
de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo,
de ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al
mercado interno.
Que, mediante la
Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “REGISTRO DE
OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podían
inscribirse pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y del sur de la
Provincia de BUENOS AIRES que tuvieran disponibilidad de trigo pan en
condiciones de comercialización y que hubieran alcanzado una producción máxima
de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015.
Que la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se comprometió a realizar,
en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para facilitar la
efectiva comercialización de la producción declarada en el citado Registro,
constituyendo una oferta de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t), con un
volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor.
Que, mediante la
Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de cumplir
con las metas establecidas, se creó el “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONIBLE
PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el cual podían inscribirse aquellos
comercializadores de granos que tenían la capacidad de comprar el trigo
disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en
el mercado interno o externo.
Que, lejos de haber
alcanzado los objetivos planteados, las resoluciones referidas demostraron ser
ineficaces para corregir las distorsiones que, a la fecha de su dictado,
afectaban la fluidez de la oferta y la demanda de trigo y sus derivados.
Que, en efecto, tales
medidas desalentaron la producción de trigo y provocaron el desplazamiento de
los productores hacia otros cultivos, generando escasez y el consecuente efecto
inverso al deseado en los precios internos de dicho producto y sus derivados.
Que es prioridad del
ESTADO NACIONAL implementar medidas efectivas tendientes a revertir los
indicadores negativos de la economía argentina, incluyendo acciones concretas
destinadas a superar la crisis agropecuaria y reactivar el sector, eliminando
las trabas y restricciones que hoy limitan su capacidad, favoreciendo a su vez
al cuidado del capital natural de nuestros suelos.
Que, en esa inteligencia,
resulta necesario adoptar medidas concretas para remover aquellas condiciones
vigentes que atentan contra la transparencia, sencillez, apertura y
razonabilidad del proceso de comercialización, ayudando a los productores y a
las cadenas de valor asociadas a revertir el deterioro sufrido en el último
tiempo, tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora y a
promover el agregado de valor nacional.
Que, en función de las
consideraciones vertidas precedentemente y a los fines de tornar más eficiente
la actividad del sector económico en cuestión, resulta procedente promover la
derogación de las Resoluciones citadas en el visto.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº
20.680, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la
Resolución N° 67 de fecha 4 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Derógase la
Resolución Nº 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — Derógase la
Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.