Resolución 8 - E/2017
Mendoza, 2A. Sección,
10/01/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0010756/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.1 de fecha 4 de enero de
2002, C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y C.50 de fecha 23 de diciembre de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto, se propicia establecer un plazo para la rectificación y/o
modificación de los datos del Certificado Analítico cuando se tramite el
Análisis de Exportación.
Que la Resolución Nº C.50 de
fecha 23 de diciembre de 2013, en su Punto 1º, establece la documentación que
deben presentar los inscriptos o sus representantes para la tramitación de los
Análisis de Exportación.
Que la Resolución Nº C.1 de
fecha 4 de enero de 2002, contempla la obtención de los Análisis de Exportación
de los mostos mediante el Régimen de Declaración Jurada.
Que la experiencia indica
que en diversas situaciones ha resultado necesaria la rectificación y/o modificación
del Certificado Analítico de productos destinados a la exportación, no teniendo
a la fecha un marco normativo al respecto.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En los casos
que resulte necesario la rectificación y/o modificación del Análisis de
Exportación, solo será factible si el análisis no ha sido incluido en alguna
operación de exportación.
ARTÍCULO 2° — Cuando sea
procedente la rectificación y/o modificación del Análisis de Exportación, ésta,
en su caso, se efectuará sobre el ejemplar duplicado de la muestra o sobre los
ejemplares adicionales, que serán reservados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA por el plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación
del certificado analítico original a estos fines o para su devolución al
interesado. Vencido el plazo indicado se procederá su baja respetando, en lo
pertinente, lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
para su publicación y cumplido, archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.