Detalle de la norma RE-8-2017-INV
Resolución Nro. 8 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2017
Asunto Rectificación y/o modificación del Análisis de Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 13/01/2017
Detalle de la norma

Resolución 8 - E/2017

 

Mendoza, 2A. Sección, 10/01/2017

 

VISTO el Expediente Nº S93:0010756/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.1 de fecha 4 de enero de 2002, C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia establecer un plazo para la rectificación y/o modificación de los datos del Certificado Analítico cuando se tramite el Análisis de Exportación.

 

Que la Resolución Nº C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013, en su Punto 1º, establece la documentación que deben presentar los inscriptos o sus representantes para la tramitación de los Análisis de Exportación.

 

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 4 de enero de 2002, contempla la obtención de los Análisis de Exportación de los mostos mediante el Régimen de Declaración Jurada.

 

Que la experiencia indica que en diversas situaciones ha resultado necesaria la rectificación y/o modificación del Certificado Analítico de productos destinados a la exportación, no teniendo a la fecha un marco normativo al respecto.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,

 

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — En los casos que resulte necesario la rectificación y/o modificación del Análisis de Exportación, solo será factible si el análisis no ha sido incluido en alguna operación de exportación.

 

ARTÍCULO 2° — Cuando sea procedente la rectificación y/o modificación del Análisis de Exportación, ésta, en su caso, se efectuará sobre el ejemplar duplicado de la muestra o sobre los ejemplares adicionales, que serán reservados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por el plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación del certificado analítico original a estos fines o para su devolución al interesado. Vencido el plazo indicado se procederá su baja respetando, en lo pertinente, lo establecido por la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y cumplido, archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.