IMPUESTOS
Ley 26.072
Prorróganse la
vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, la del Título VI de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los
Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia del
gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y
Concursos Deportivos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y
modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 23.427, de Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa.
Sancionada:
Diciembre 21 de 2005
Promulgada:
Enero 9 de 2006
El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con
fuerza de
Ley:
TITULO I
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la
vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
TITULO II
IMPUESTO SOBRE LOS
BIENES PERSONALES
ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la
vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TITULO III
GRAVAMEN DE
EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS
DEPORTIVOS
ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015,
inclusive, la vigencia del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados
Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, creado por Ley 20.630, prorrogada por
las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602.
TITULO IV
CONTRIBUCION ESPECIAL
SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
ARTICULO 4º — Sustitúyese en el artículo 6° de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la
expresión "veinte (20) períodos fiscales" por la expresión
"veinticuatro (24) períodos fiscales".
TITULO V
REGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la
vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, creado por la Ley 24.977 y sus modificaciones.
TITULO VI
VIGENCIA
ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a
partir del 1° de enero de 2006, inclusive.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO
EL Nº 26.072 —
ALBERTO BALESTRINI
- DANIEL O. SCIOLI - Enrique Hidalgo - Juan Estrada.