Resolución General
3985 – E
Procedimiento.
“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Categorización de contribuyentes y/o
responsables. Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución General N° 1.974 y su
modificación. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires,
12/01/2017
VISTO la Resolución
General N° 1.974 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se aprobó el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER)”, destinado a exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo
jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva
y/o pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos, de
acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales según
la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.
Que atendiendo al
compromiso de este Organismo de incorporar servicios destinados a profundizar
la transparencia de la relación fisco-contribuyente, resulta aconsejable
iniciar una etapa de actualización basada en la reestructuración informática y
operativa del referido sistema, implementando una nueva herramienta de
categorización que refleje de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal
del universo de contribuyentes y/o responsables, con el fin de establecer
procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos
y los recursos de la seguridad social.
Que dicha evaluación para
la asignación de las distintas categorizaciones constituye un proceso objetivo
de carácter permanente, en función del cumplimiento de los deberes fiscales.
Que como consecuencia de
las adecuaciones a efectuar al texto de la Resolución General N° 1.974 y su
modificación, se entiende conveniente proceder a su sustitución.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase en
el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema
de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que
permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los
contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.
ARTÍCULO 2° — El sistema
indicado en el artículo anterior se encontrará disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y reflejará la categoría
asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinada
sobre la base de una matriz de ponderación.
Los parámetros de la
matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las
bases informáticas del Organismo los que podrán ser modificados en el futuro.
ARTÍCULO 3° — La categoría
asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el
servicio “web” de este Organismo ingresando al “Sistema Registral” opción
“Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de
Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 4° — La
evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento
observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las CINCO
(5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a
continuación:
- Categoría A: Muy Bajo
- Categoría B: Bajo
- Categoría C: Medio y
Nuevas Altas
- Categoría D: Alto
- Categoría E: Muy Alto
Aquellos contribuyentes
y/o responsables con una antigüedad inferior a SEIS (6) meses, en caso de
inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en
el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.
ARTÍCULO 5° — La categoría
reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” será utilizada por este
Organismo a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados
con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a
cargo de los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 6° — A los fines
de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría
asignada y efectuar lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° siguientes, el
responsable deberá:
a) Constituir y/o mantener
ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello,
los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa
mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión
aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y
su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel
de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto
por la Resolución General N° 3.713, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”
o “e-ventanilla”.
b) Tener actualizado en el
“Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de
acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N°
883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
c) Informar una dirección
de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio “web”
de este Organismo accediendo con Clave Fiscal, en el servicio “Sistema
Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y
“Administración de teléfonos”.
d) Poseer la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin
limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
e) Poseer al menos un
impuesto con estado administrativo activo y vigente.
ARTÍCULO 7° — Cuando el
contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le
otorgó la categoría mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” no se
condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a
través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”
opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los SIETE (7)
días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con
la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que
será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una
solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.
Los sujetos indicados en
el último párrafo del Artículo 4° no podrán iniciar una solicitud de
reconsideración en los términos del presente artículo hasta el cumplimiento del
plazo de antigüedad de SEIS (6) meses previsto para obtener una nueva
categorización.
ARTÍCULO 8° — De persistir
la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los
QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del
resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” de este Organismo
-indicado en el artículo anterior- en la opción “Trámites/SIPER” y
seleccionando “Presentación de Disconformidad”.
Luego de confirmado el
envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o
rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su
Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Dentro de los DIEZ (10)
días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior
mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar
continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá presentar una
nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en
la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 1.128,
acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta
de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad
iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
Esta Administración
Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios
para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro
del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al
de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como
desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo
de las respectivas actuaciones.
Una vez analizados los
nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente
y/o responsable, se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados
desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento,
en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al
responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 9° — A efectos de
lo dispuesto en la presente, también resultará aplicable el recurso previsto
por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de enero de 1979 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 10. — Los
contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva categoría
como consecuencia de un reclamo o recurso, no serán objeto de la evaluación
mensual a la que se refiere el Artículo 4° durante el plazo de NOVENTA (90)
días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.
ARTÍCULO 11. — La nómina
de los parámetros utilizados por el sistema dispuesto por la presente para la
evaluación de los contribuyentes y/o responsables, será publicada en el
micrositio denominado “SIPER” del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 12. — El sistema
será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes, sobre la base de
la información relacionada con el contribuyente y/o responsable, obrante en
este Organismo.
ARTÍCULO 13. — La
asignación de categorías prevista en la presente, no obsta al ejercicio de las
acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.
ARTÍCULO 14. — Las
disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del
quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 15. — Deróganse
las Resoluciones Generales N° 1.974 y N° 2.166 a partir de la fecha de
aplicación de la presente.
Toda referencia en normas
vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse
realizada a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse
las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 16. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.