Resolución General
3936
Trabajadores
Autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligación
de pago mensual. Forma de ingreso. Resoluciones Generales Nros. 2.217 y 2.746,
sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 2.217 y 2.746, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas normas
se establecieron —entre otros— la forma, plazo y demás condiciones a fin de que
los trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) cumplan con su obligación de pago mensual,
previéndose en las mismas diversas modalidades para su cumplimiento.
Que razones de
administración tributaria aconsejan modificar la forma en que los trabajadores
autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla
I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños
contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán realizar el aludido
pago mensual así como los correspondientes al resto de sus obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III,
III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de
diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías
H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el Artículo
29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias
y en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.746 y sus modificatorias,
mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia
electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Débito automático
mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido
por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a
través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución
General N° 1.206.
d) Débito directo en
cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al
servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las
adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del
mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar
—sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o
en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la
Resolución General N° 1.822.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos
referidos en el Artículo 1° quedan obligados a efectuar los pagos del resto de
sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y
sus complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya
optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 1.644 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3° — Una vez
alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y
los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en
la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la
recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren
encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos
vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se
indican a continuación:
a) Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA
|
MES
|
L y K
|
Octubre de 2016
|
J e I
|
Noviembre de 2016
|
H
|
Diciembre de 2016
|
b) Régimen de Trabajadores
Autónomos:
CATEGORÍA
|
MES
|
V y V’
|
Octubre de 2016
|
IV y IV’
|
Noviembre de 2016
|
III y III’
|
Diciembre de 2016
|
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.