Resolución General
2888
Declaración jurada
informativa cuatrimestral. Resolución General Nº 2746 y modifi- catorias,
Artículo 14. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 9/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10072-65-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2746 y sus modificatorias estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo
previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias,
texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Que el Artículo 14 de la
citada resolución general dispuso la obligación para el pequeño pequeño
contribuyente adherido al mencionado régimen de presentar, a la finalización de
cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa.
Que en consecuencia,
corresponde disponer la forma, plazos y condiciones que deberán observar los
sujetos alcanzados por la citada obligación y adecuar la resolución general
referida en el primer considerando.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios
al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de
la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Pequeños
Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer
párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias,
deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la
presente.
Art. 2º — La declaración
jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser
presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del
cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados
en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por
la Ley Nº 26.565—; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la
condición señalada en el inciso precedente.
Art. 3º — En el supuesto
que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al
presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de
SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del
último cuatrimestre informado.
Art. 4º — Los sujetos
obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se
detallan en el Anexo de la presente.
La presentación de la
información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a
través del sitio "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral",
opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá
contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel de Seguridad 2
—como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias.
De resultar aceptada la
transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Art. 5º — La información
deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de
la finalización de cada cuatrimestre calendario.
(Nota LOA: por art. 1º
de la Resolución General Nº 2989/2010 de la AFIP B.O. 09/12/2010 se establece,
con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada
informativa dispuesta por la presente Resolución, correspondiente al primer y
segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término siempre que se
efectúe hasta el DECIMO QUINTO (15º) día corrido contado a partir del día
inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la norma de referencia en
el Boletín Oficial)
Art. 6º — El cumplimiento
del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que
efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la
obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Art. 7º — La falta de
presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8º — Sustitúyese el
tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Asimismo, a la
finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará
obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y
condiciones que establece la Resolución General Nº 2888."
Art. 9º — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que
cumplan alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º de la presente,
respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.
La presentación de la
información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse
hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive.
Art. 10. — Apruébase el
Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL
Nº 2888
DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se
informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten
aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre
otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que
respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión,
indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y
última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones
del período.
b) Proveedores
1. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores,
en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras
efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o
documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales
clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a
dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o
documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento
en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de
propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o
establecimiento fijo.
En caso que la condición
sea la de inquilino:
- Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres
devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del
contrato de locación.
- Fecha de finalización
del contrato de locación.
2. Número de partida y de
inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas
cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de
suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos
en el cuatrimestre.
4. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo
nombre se emite la factura).
Cuando se trate de
profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente,
tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera
matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado,
fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el
que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular
del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en
concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de
seguro.
6. Número de póliza del
seguro del vehículo.