Detalle de la norma AA-1-2017-MREC
Acuerdo Nro. 1 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2017
Asunto Proveer al Ministerio de Seguridad acceso a la interfaz web y base de datos sobre niños desaparecidos a través de certificados de seguridad digital
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/2017
Detalle de la norma

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL USO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES ENTRE ARGENTINA Y BRASIL.

 

La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la República Argentina, y

Secretaria de Comércio Exterior, del Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços y la Secretaria da Receita Federal do Brasil, del Ministério da Fazenda, de la República Federativa do Brasil.

 

Considerando:

 

Que la validez jurídica de los Certificados de Origen Digitales (COD) en el ámbito del MERCOSUR fue establecida por el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 que incorporó al citado Acuerdo la Directiva N° 04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de Origen Digital”.

Que el citado Protocolo ha entrado en vigencia para Argentina y Brasil con fecha 16 de agosto de 2015, habiendo sido debidamente internalizado en los ordenamientos jurídicos de ambos países.

Que los COD serán emitidos por entidades certificadoras de origen y por los funcionarios debidamente habilitados por cada uno de los países a tal fin, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones técnicas de Certificación de Origen Digital en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), establecidos por la Resolución N° 386 del COMITÊ de Representantes de la ALADI de fecha 4 de noviembre de 2011, sus modificatorias y complementarias.

Que los COD serán firmados digitalmente de acuerdo con las respectivas legislaciones de los dos países, mediante el uso de Certificados de Identificación Digital (CID) que, en el caso de Argentina, serán emitidos bajo la Infraestructura de Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25506 de fecha 14 de noviembre de 2001 y en el caso de Brasil, serán emitidos bajo la Infraestrutura de Chaves Públicas Brasileira (ICP-Brasil) en los términos de lo dispuesto por la Medida Provisional N° 2200-2 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que los CID con sus respectivas firmas digitales vinculadas, serán aceptados por la otra parte exclusivamente en el contexto de utilización de los COD.

 

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

 

1. OBJETIVO

El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo establecer que los sistemas de recepción y validación de COD desarrollados por ambos países utilizarán el Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) de la ALADI como reservorio de los CID de los funcionarios designados para firmar digitalmente los COD en nombre de entidades emisoras de certificados de origen habilitadas a tales efectos en cada país, ello de conformidad con las especificaciones técnicas y procedimientos aprobados por la Resolución N° 386/2011, del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

 

2. VIGENCIA

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que ambos países hubieren notificado a la otra parte sobre el cumplimiento de las formalidades internas para ese fin.

En Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016.

 

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María Florencia Amante, Asesor, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Ministerio de Producción.