MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO SOBRE EL USO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES ENTRE ARGENTINA
Y BRASIL.
La Secretaría de Comercio
del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos,
de la República Argentina, y
Secretaria de Comércio
Exterior, del Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços y la
Secretaria da Receita Federal do Brasil, del Ministério da Fazenda, de la
República Federativa do Brasil.
Considerando:
Que la validez jurídica de
los Certificados de Origen Digitales (COD) en el ámbito del MERCOSUR fue
establecida por el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 que incorporó al citado Acuerdo la Directiva N°
04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de
Origen Digital”.
Que el citado Protocolo ha
entrado en vigencia para Argentina y Brasil con fecha 16 de agosto de 2015,
habiendo sido debidamente internalizado en los ordenamientos jurídicos de ambos
países.
Que los COD serán emitidos
por entidades certificadoras de origen y por los funcionarios debidamente
habilitados por cada uno de los países a tal fin, de acuerdo con los
procedimientos y especificaciones técnicas de Certificación de Origen Digital
en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
establecidos por la Resolución N° 386 del COMITÊ de Representantes de la ALADI
de fecha 4 de noviembre de 2011, sus modificatorias y complementarias.
Que los COD serán firmados
digitalmente de acuerdo con las respectivas legislaciones de los dos países,
mediante el uso de Certificados de Identificación Digital (CID) que, en el caso
de Argentina, serán emitidos bajo la Infraestructura de Firma Digital, en los
términos de la Ley N° 25506 de fecha 14 de noviembre de 2001 y en el caso de
Brasil, serán emitidos bajo la Infraestrutura de Chaves Públicas Brasileira
(ICP-Brasil) en los términos de lo dispuesto por la Medida Provisional N°
2200-2 de fecha 24 de agosto de 2001.
Que los CID con sus
respectivas firmas digitales vinculadas, serán aceptados por la otra parte
exclusivamente en el contexto de utilización de los COD.
Han alcanzado el siguiente
entendimiento:
1. OBJETIVO
El presente Memorándum de
Entendimiento tiene como objetivo establecer que los sistemas de recepción y
validación de COD desarrollados por ambos países utilizarán el Sistema
Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) de la ALADI como
reservorio de los CID de los funcionarios designados para firmar digitalmente
los COD en nombre de entidades emisoras de certificados de origen habilitadas a
tales efectos en cada país, ello de conformidad con las especificaciones
técnicas y procedimientos aprobados por la Resolución N° 386/2011, del Comité
de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
2. VIGENCIA
El presente Memorando de
Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que ambos países hubieren
notificado a la otra parte sobre el cumplimiento de las formalidades internas
para ese fin.
En Buenos Aires, 02 de
Agosto de 2016.
María Florencia Amante,
Asesor, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Ministerio de Producción.