Resolución 4 -
E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/01/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-05322173-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y
27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha
21 de julio de 2016 (DECTO-2016-882-E-APN-PTE), en las Resoluciones Nros. 71 de
fecha 17 de mayo de 2016, 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de
julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 147 de fecha 5 de agosto de 2016
(RESOL-2016-147-E-APN-MEM), 202 de fecha 28 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-202-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL2-
016-205-E- APNMEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-E-APN-MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016
(RESOL-2016-252-E-APN-MEM), 278 de fecha 22 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-278-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-281-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado
por la Ley N° 27.191, establece una serie de beneficios fiscales orientados a
estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso
de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, con el fin de
incrementar la participación de dichas fuentes de energía en la matriz
eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales
totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación
porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31
de diciembre del año 2025.
Que por el Decreto N° 531
de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario de las citadas leyes, se dispone
que para acceder a los beneficios fiscales aludidos los beneficiarios deben
obtener el Certificado de Inclusión en el referido régimen, otorgado por este
Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.
Que, conforme lo previsto
en el Artículo 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este
Ministerio, en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación, denominado Programa RenovAr, Ronda 1 —que
fuera convocada a partir de las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de
2016 y 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y sus
complementarias, ambas de este Ministerio— y Ronda 1.5 —que fuera convocada
mediante la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y su
complementaria de este Ministerio (RESOL-2016-252-E-APN-MEM)—; se determinó el
procedimiento por el cual los oferentes podían solicitar los beneficios
fiscales del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la intervención de
esta Autoridad de Aplicación respecto del análisis y otorgamiento de aquellos,
como así también el cupo máximo a otorgar para cada tecnología en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO (USD/MW).
Que en oportunidad de
efectuarse la calificación de las ofertas, por la Resoluciones Nros. 205 de
fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) y 278 de fecha 22 de
noviembre de 2016 (RESOL-2016-278-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio, se
determinó el monto de los beneficios fiscales a otorgar a cada uno de los
proyectos calificados para las Rondas 1, conforme surge del Anexo
(IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM), y 1.5 de acuerdo al Anexo IV
(IF-2016-03645620- APNSECEE#MEM), los que se incorporarán al Certificado de
Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable, para los oferentes que resulten adjudicatarios.
Que las adjudicaciones
correspondientes fueron dispuestas por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de
octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de
2016 (RESOL-2016-281-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio.
Que, por otro lado,
mediante la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este
Ministerio (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), se habilitó, con carácter excepcional,
el acceso al mencionado régimen, mediante la suscripción de Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, por parte de los sujetos
comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada resolución, en los términos
y condiciones que para cada caso allí se establecen.
Que en lo que aquí
interesa, por el Artículo 9° de la resolución citada en el párrafo anterior se
previó que la Parte Vendedora de dichos contratos podrá solicitar los
beneficios fiscales regulados en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, indicando la
modalidad de su cuantificación y los montos máximos de referencia establecidos
en la Resolución N° 136/2016; aclarándose que los beneficios fiscales
concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones realizadas con
posterioridad al otorgamiento del Certificado de Inclusión correspondiente, que
será extendido por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo allí
indicado.
Que, en virtud de lo
expuesto, corresponde emitir los Certificados de Inclusión a favor de los
adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y de los titulares de
proyectos de inversión comprendidos en la citada Resolución N° 202/2016 que se
acojan a lo establecido en la mencionada medida y cumplan con los requisitos
allí establecidos.
Que, atento a que los
montos máximos de los beneficios fiscales a otorgar a cada adjudicatario de las
Rondas 1 y 1.5 han sido establecidos por las resoluciones citadas
precedentemente y que el detalle desagregado de dichos beneficios fue
determinado en los Informes Técnicos (IF-2016-01786855- APNSECEE#MEM e
IF-2016-03645696-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este
Ministerio, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de la citada Secretaría, para emitir los Certificados de Inclusión
correspondientes, con el fin de agilizar su otorgamiento.
Que en el Anexo IV
(IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) de la citada Resolución N° 278/2016 se
consignaron erróneamente los montos de beneficios fiscales otorgables unitarios
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO (USD/MW) correspondientes a las
ofertas identificadas como SFV-05 por el proyecto Parque Solar PASIP y SFV-57
por el proyecto Parque Solar Las Lomitas, por un monto superior al cupo máximo
de beneficios fiscales a otorgar por megavatio fijado en el Artículo 7° de la
citada Resolución N° 252/2016, motivo por el cual resulta necesario rectificar
los montos mencionados al extenderse los correspondientes Certificados de
Inclusión.
Que en vista a futuros
procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los
Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y teniendo en cuenta la
intervención de este Ministerio en la determinación del monto de los beneficios
fiscales en tales procedimientos, resulta también conveniente facultar a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a otorgar los Certificados de Inclusión
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la citada
Resolución N° 72/2016.
Que corresponde adoptar
idéntico temperamento respecto de los Certificados de Inclusión que deban
emitirse en el marco de la citada Resolución N° 202/2016, previo cumplimiento
del procedimiento establecido para la solicitud y cuantificación, y de la
determinación de los beneficios fiscales que corresponda a cada beneficiario.
Que en los Certificados de
Inclusión a emitir corresponderá consignar que, de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 7° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016, si una vez producida
la habilitación comercial del proyecto el beneficiario acreditara la efectiva
incorporación en las instalaciones electromecánicas de componente nacional
suficiente para obtener el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9°,
inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o incrementar
el ya obtenido, podrá solicitar en esa oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES el otorgamiento de dicho beneficio por el monto que
corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de Inclusión, o
bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya obtenido, siendo el
otorgamiento o el incremento imputables al cupo fiscal disponible en el año en
que se dispongan.
Que el Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se conforma como un Fideicomiso de
Administración y Financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 7°, inciso 1 de la Ley N° 27.191, el FODER tendrá
por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de
préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro
instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos
elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital
o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables en los términos de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N°
27.191.
Que la citada norma,
modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 (DECTO-2016-882-
E-APN-PTE), designa al ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER, y al BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario, sin perjuicio de
la facultad del fiduciante de disponer su sustitución.
Que en el Apartado 7 del
Artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 531/2016 se designa a este Ministerio
como Autoridad de Aplicación del FODER, en el que se prevé la facultad de
delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no
inferior a subsecretaría.
Que, asimismo, este
Ministerio aprobó, a través de la Resolución N° 147 de fecha 5 de agosto de
2016 (RESOL-2016-147-E-APN-MEM), el texto del Contrato de Fideicomiso FODER y,
en consecuencia, suscribió dicho Contrato como Fiduciante y Fideicomisario del
FODER y como Autoridad de Aplicación del referido fidecomiso
(IF-2016-00572968-APN-MEM).
Que la dinámica del
Fideicomiso FODER implicará una permanente y continua comunicación con el BICE,
en su carácter de Fiduciario, con los beneficiarios, quienes deberán suscribir
los Acuerdos de Adhesión al FODER y con quienes dicho fondo deba vincularse a
los efectos de cumplir con su objeto, mediante la suscripción de los
instrumentos correspondientes.
Que, en virtud de lo
expuesto, y en atención a la inminencia de la suscripción de los Acuerdos de
Adhesión al FODER correspondientes a la Ronda 1 y la posterior celebración de
los proyectos alcanzados por la Resolución N° 202/2016 y a los de la Ronda 1.5,
con el fin de agilizar la instrumentación de dichos acuerdos y el
funcionamiento general del fondo, resulta conveniente delegar en la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el ejercicio de las competencias de este
Ministerio como Autoridad de Aplicación del Fideicomiso FODER, previstas en la
Ley 26.190, modificada y ampliada por la Ley 27.191, en el Decreto N° 531/2016
y en sus normas complementarias y modificatorias.
Que en atención a la
proximidad de la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable correspondientes a la Ronda 1 y la posterior suscripción de
los que se celebren en el marco de la Resolución N° 202/2016 y de la Ronda 1.5,
y teniendo en cuenta la necesidad de adecuar el cómputo de los plazos
aplicables a los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr que
hayan requerido y se les haya adjudicado Garantía de Banco Mundial, en caso de
que a la fecha de la suscripción de los Contratos de Abastecimiento no se
hubiere celebrado el Contrato de Garantía del Banco Mundial; resulta
conveniente también facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a
realizar las aclaraciones y/o adecuaciones respecto del cómputo de los plazos
indicados en el presente párrafo y de ciertas cuestiones operativas que no
impliquen modificaciones sustanciales a las condiciones de los mismos.
Que, en otro orden, por
los Artículos 9°, inciso 6) del Anexo I; 7°, inciso 5); y 14 del Anexo II del
Decreto N° 531/2016 se faculta a la Autoridad de Aplicación a celebrar
convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos
del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras
empresariales del sector industrial que considere conveniente, para implementar
y controlar la aplicación de los distintos beneficios otorgados en el marco del
RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que por la Resolución N°
72/2016 se requiere que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) u
otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN
(O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección y costa del
beneficiario, audite el cumplimiento de determinados requisitos, cuya
acreditación es obligatoria para poder obtener y aplicar los beneficios
fiscales otorgados, así como para acreditar su correcta utilización.
Que en las bases
licitatorias de las Rondas 1 y 1.5 se prevé que la Autoridad de Aplicación
solicite al INTI, o a otros organismos que pudiere designar en el futuro, que
lleve adelante, durante la vigencia del Contrato de Abastecimiento, diversas
actividades de seguimiento, evaluación, control y certificación del Componente
Nacional Declarado, auditorías, entre otras.
Que en la Resolución N°
202/2016 también se prevé la intervención de dicho instituto para acreditar el
cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos a los efectos de acceder
al referido régimen.
Que, por otra parte, se
prevé la futura colaboración y actuación conjunta de este Ministerio y el INTI
en distintas cuestiones vinculadas con las energías renovables, entre otras, la
investigación y desarrollo de la energía solar térmica y la generación
distribuida de energía.
Que a tales efectos,
corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES para suscribir
con el INTI un convenio marco de colaboración y los convenios específicos que
resulten necesarios, a los fines de acordar la intervención del citado
instituto en las distintas cuestiones relacionadas con el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables que la requieran y la colaboración y actuación conjunta
en el área de las energías renovables.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191;
los Artículos 5°, 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016
y las Resoluciones Nros. 72/2016, 136/2016 y 252/2016, todas del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio a otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de
Fomento de las Energías Renovables a favor de los adjudicatarios de las Rondas
1 y 1.5 del Programa RenovAr, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones
Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016
(RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de
2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 11 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-EAPN- MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016
(RESOL-2016-252-E-APN-MEM), 278 de fecha 22 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-278-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-281-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a rectificar los montos de beneficios
fiscales por megavatio consignados en el Anexo IV (IF-2016-03645620-
APNSECEE#MEM) de la Resolución N° 278/2016 correspondientes a las ofertas
identificadas como SFV-05 por el proyecto Parque Solar PASIP y SFV-57 por el
proyecto Parque Solar Las Lomitas, ajustando dichos montos al cupo máximo de
beneficios fiscales a otorgar por megavatio fijado en el Artículo 7° de la
Resolución N° 252/2016, al extender los correspondientes Certificados de
Inclusión de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a determinar los beneficios fiscales
correspondientes y a otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de
Fomento de las Energías Renovables a favor de los sujetos comprendidos en los
Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de
este Ministerio (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), que accedan a dicho régimen
mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables y que soliciten y les corresponda obtener los beneficios fiscales
previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los términos y con el alcance
previsto en la citada resolución.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a otorgar los Certificados de Inclusión
en el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA a favor de los sujetos que los
soliciten y les corresponda obtenerlos en el marco de los procedimientos de
contratación públicos y competitivos que en el futuro lleve adelante la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los
Artículos 9° y 12° del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de
2016, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 72/2016.
ARTÍCULO 5° — Establécese
que en los Certificados de Inclusión en el referido régimen, a emitir de
acuerdo con los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, deberá
disponerse, que si una vez producida la habilitación comercial del proyecto el
beneficiario acreditara la efectiva incorporación en las instalaciones
electromecánicas de componente nacional suficiente para obtener el Certificado
Fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado
por la Ley N° 27.191, o incrementara el ya obtenido, podrá solicitar en esa
oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el otorgamiento de dicho
beneficio por el monto que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el
Certificado de Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal
ya obtenido, siendo el otorgamiento o el incremento imputables al cupo fiscal
disponible en el año en que se dispongan, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
7° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a realizar las adecuaciones que
pudieren corresponder respecto del cómputo de los plazos aplicables a los
adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr que hayan requerido y
se les haya adjudicado Garantía de Banco Mundial, en caso de que a la fecha de
la suscripción de los Contratos de Abastecimiento no se hubiere celebrado el
Contrato de Garantía del Banco Mundial; y las demás aclaraciones y/o
adecuaciones al modelo de Contrato de Abastecimiento correspondiente a las
referidas Rondas y a los proyectos alcanzados por la Resolución N° 202/2016, en
relación a cuestiones operativas que no impliquen modificaciones sustanciales a
las condiciones previstas en dichos documentos.
ARTÍCULO 7° — Delégase en
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el ejercicio de las competencias que
corresponden a este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), previstas en el marco
de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531/2016 y sus normas
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 8° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) un convenio marco de colaboración y los convenios
específicos que resulten necesarios con la finalidad de acordar con el citado
Instituto su intervención en las distintas cuestiones relacionadas con el
citado régimen que la requieran, de conformidad con las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 y su normativa complementaria, así como prever la colaboración y
actuación conjunta en el área de las energías renovables. En caso de que el
convenio marco de colaboración y/o los convenios específicos que se suscriban
contemplen erogaciones a cargo de este Ministerio por montos superiores a los
que la mencionada Subsecretaría tiene facultades para autorizar, deberán ser
suscriptos por ésta ad referéndum del órgano competente para autorizar el gasto
de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.