Detalle de la norma RE-7-2017-SENASA
Resolución Nro. 7 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2017
Asunto Registro medicamentos veterinarios
Boletín Oficial
Fecha: 11/01/2017
Detalle de la norma

Resolución 7/2017

 

Buenos Aires, 05/01/2017

 

VISTO el Expediente N° S05:0045424/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la obligación de provisión de estándares de referencia de los marcadores de residuos que tendrán como destino la realización de las verificaciones analíticas y pruebas de pro-eficacia necesarias para el control cuali-cuantitativo de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, a los patrocinantes o elaboradores de drogas veterinarias que se comercialicen solas o formando parte de formulaciones de productos veterinarios.

 

Que dicha norma se generó en un momento económico crítico para el Estado Nacional, que ameritaba medidas extraordinarias.

 

Que han cambiado las circunstancias que hicieron necesaria su promulgación.

 

Que se ha hecho sumamente dificultoso para los laboratorios titulares de los registros, la adquisición de los estándares de referencia que son requeridos por el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA) del mentado Servicio Nacional cada año, como lo dispone la referida Resolución N° 154/02.

 

Que los nuevos montos arancelarios establecidos por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, permitirán que los gastos generados para la provisión de los mencionados estándares de referencia, sean solventados por el Organismo.

 

Que a través de la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional, y atento lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 154/02, se procedió a suspender los certificados de uso y comercialización de productos, propiedad de aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la provisión de estándares de referencia de los marcadores de residuos.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, atento a las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

 

Por ello,

 

EL VICEPRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Abrogación. Abrógase la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional.

 

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-154-2002-SENASA Registro medicamentos veterinarios