Resolución 7/2017
Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0045424/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estableció la obligación de provisión de estándares de
referencia de los marcadores de residuos que tendrán como destino la
realización de las verificaciones analíticas y pruebas de pro-eficacia
necesarias para el control cuali-cuantitativo de residuos de medicamentos
veterinarios en los alimentos, a los patrocinantes o elaboradores de drogas
veterinarias que se comercialicen solas o formando parte de formulaciones de
productos veterinarios.
Que dicha norma se generó
en un momento económico crítico para el Estado Nacional, que ameritaba medidas
extraordinarias.
Que han cambiado las
circunstancias que hicieron necesaria su promulgación.
Que se ha hecho sumamente
dificultoso para los laboratorios titulares de los registros, la adquisición de
los estándares de referencia que son requeridos por el Plan de Control de
Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA) del mentado Servicio Nacional cada
año, como lo dispone la referida Resolución N° 154/02.
Que los nuevos montos
arancelarios establecidos por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016,
modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, permitirán que los gastos generados para la
provisión de los mencionados estándares de referencia, sean solventados por el
Organismo.
Que a través de la
Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional,
y atento lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N°
154/02, se procedió a suspender los certificados de uso y comercialización de
productos, propiedad de aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la
provisión de estándares de referencia de los marcadores de residuos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia, atento a las facultades conferidas
por los Artículos 8°, incisos e) y h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abrogación.
Abrógase la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 808 del 21 de julio de
2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.